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Documento BOE-A-1986-11788

Orden de 12 de mayo de 1986 por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1986, páginas 17223 a 17224 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-11788
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/05/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, ESTABLECE QUE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS SE FORMALIZARAN EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE HARAN CONSTAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCAS, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS CONCRETAS DEL CENTRO Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DE LA LEY ORGANICA Y DE LOS REGLAMENTOS DE APLICACION DE LA MISMA.

ENCONTRANDOSE EN FASE DE APROBACION LOS CORRESPONDIENTES CONCIERTOS EDUCATIVOS, RESULTA PROCEDENTE DAR PUBLICIDAD A LOS MODELOS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS CUALES HAN DE FORMALIZARSE LOS REFERIDOS CONCIERTOS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. SE HACEN PUBLICOS LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE HAN DE FORMALIZARSE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS, CUYOS MODELOS FIGURAN COMO ANEXOS A LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO PODRAN INCORPORAR AQUELLAS PECULIARIDADES DERIVADAS, EN SU CASO, DE LA ORDEN DE APROBACION DEL CONCIERTO.

LO QUE COMUNICO A V. I. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 12 DE MAYO DE 1986.

MARAVALL HERRERO ILMO. SR. SUBSECRETARIO.

ANEXO I CONCIERTO EDUCATIVO DE REGIMEN GENERAL A FORMALIZAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO EN ........................ A ......... DE MAYO DE 1986 DE UNA PARTE DON ., DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE ., EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3.2 DEL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE Y EN LA ORDEN DE APROBACION DEL CONCIERTO DE .

DE OTRA PARTE DON ., EN CALIDAD DE .,DEL CENTRO ., DEL NIVEL O MODALIDAD EDUCATIVA DE ., INSCRITO EN EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES CON EL NUMERO ., UBICADO EN LA CALLE ., NUMERO ................. DE .............., EN INSTALACIONES CUYO USO LE CORRESPONDE EN CALIDAD DE ...................., COMO ACREDITA FEHACIENTEMENTE MEDIANTE DOCUMENTACION QUE SE INCORPORA AL EXPEDIENTE; AUTORIZADO POR ORDEN .

(<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> .......................); CLASIFICADO POR ORDEN .......................... (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> .) COMO . CON CAPACIDAD PARA ......................PUESTOS ESCOLARES, CORRESPONDIENTES A ............................UNIDADES.

A EFECTOS DE IMPARTIR LA EDUCACION BASICA Y GRATUITA, EN ORDEN A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, Y SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE APROBACION DEL CONCIERTO DE .

ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONCIERTO EDUCATIVO CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA. EL CENTRO DOCENTE PRIVADO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONCIERTO EDUCATIVO SE SOMETE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL TITULO IV DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION (EN ADELANTE LEY ORGANICA), Y ASUME LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONCIERTO EN RMINOS PREVISTOS EN DICHA LEY ORGANICA, EN EL REAL DECRETO 2377/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NORMAS BASICAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS (EN ADELANTE REGLAMENTO), Y DEMAS NORMAS DE DESARROLLO DE LA CITADA LEY ORGANICA QUE LE SEAN APLICABLES.

SEGUNDA. EL NUMERO DE UNIDADES DE EDUCACION GENERAL BASICA QUE SE CONCIERTA ES DE .............. ORDINARIAS Y ............ ESPECIALES DE .............. (1), SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE APROBACION DEL CONCIERTO DE .

EL NUMERO DE UNIDADES DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO QUE SE CONCIERTA ES DE ................ DIURNAS Y ............. NOCTURNAS, EN LAS RAMAS DE ........................, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE APROBACION DEL CONCIERTO DE .

EL NUMERO DE UNIDADES DE EDUCACION ESPECIAL QUE SE CONCIERTA ES DE .............. PARA MINUSVALIDOS FISICOS, ................ PARA MINUSVALIDOS PSIQUICOS Y ............................ DE AUTISTAS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE APROBACION DEL CONCIERTO DE TERCERA. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REGLAMENTO, ESTE CONCIERTO TENDRA UNA DURACION DE TRES AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL CURSO ACADEMICO 1986-1987.

CUARTA. LA ADMINISTRACION SE OBLIGA A LA ASIGNACION DE FONDOS PUBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO CONCERTADO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 12, 13, 34 Y, EN SU CASO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DEL REGLAMENTO.

QUINTA. LA ADMINISTRACION SE OBLIGA, ASIMISMO, AL RECONOCIMIENTO A FAVOR DEL CENTRO CONCERTADO DE LOS BENEFICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 50 DE LA LEY ORGANICA.

(1) SEÑALENSE SI SON DE PREESCOLAR O EDUCACION ESPECIAL.

SEXTA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO SE OBLIGA A IMPARTIR GRATUITAMENTE LAS ENSEÑANZAS OBJETO DEL CONCIERTO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO.

SEPTIMA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO SE OBLIGA, ASIMISMO, A QUE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS, QUE, EN SU CASO, SE REALICEN EN EL CENTRO, SE EFECTUEN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO.

OCTAVA. POR EL CONCIERTO EL TITULAR DEL CENTRO SE OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ADMISION DE ALUMNOS A QUE HACEN REFERENCIA EL ARTICULO 53 DE LA LEY ORGANICA, AJUSTANDOSE EN CONSECUENCIA A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2375/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS DE ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS Y DEMAS NORMAS DE DESARROLLO.

NOVENA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO Y LA DESIGNACION DEL DIRECTOR, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA, EN EL ARTICULO 26.2 DEL REGLAMENTO Y EN LA ORDEN DE ........

DECIMA. LA PROVISION DE VACANTES QUE SE PRODUJEREN A PARTIR DE LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO SE REALIZARA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY ORGANICA Y EN EL ARTICULO 26.3 DEL REGLAMENTO. LAS VACANTES SE NOTIFICARAN A LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS A CONTAR DESDE QUE SE PRODUZCAN.

ASIMISMO EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO DARA CUENTA A DICHO ORGANO DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO ESCOLAR A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 60.6 DE LA LEY ORGANICA.

UNDECIMA (2). EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO SE OBLIGA A TENER EN FUNCIONAMIENTO EL NUMERO TOTAL DE UNIDADES ESCOLARES CORRESPONDIENTE AL NIVEL DE ENSEÑANZA OBJETO DEL CONCIERTO, ASI COMO A TENER UNA RELACION MEDIA ALUMNOS PROFESOR NO INFERIOR A ......

DUODECIMA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO ADOPTARA LAS MEDIDAS PRECISAS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE EN ORDEN AL CONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE CENTRO CONCERTADO Y AL CARACTER PROPIO, SI LO HUBIERE, ESTABLECE EL ARTICULO 18 DEL REGLAMENTO.

ASIMISMO ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL CONCIERTO ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 35 A 38 Y 40 DEL REGLAMENTO.

DECIMOTERCERA. LA RENOVACION Y MODIFICACION DE ESTE CONCIERTO SE EFECTUARA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 42 A 46 DEL REGLAMENTO.

DECIMOCUARTA. SERAN CAUSAS DE ESTINCION DE ESTE CONCIERTO LAS SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 47 A 59 DEL REGLAMENTO.

DECIMOQUINTA. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE ESTE CONCIERTO SE RESOLVERAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DEL REGLAMENTO.

Y PARA QUE ASI CONSTE, EN LA FECHA Y LUGAR ARRIBA INDICADOS, FIRMAN POR TRIPLICADO EJEMPLAR.

PARA EL CENTRO DOCENTE PRIVADO FIRMADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EL DIRECTOR PROVINCIAL.

FIRMADO (2) EN CASO DE APLICACION DEL ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO, ESTA CLAUSULA DEBERA SER SUSTITUIDA POR LA SIGUIENTE REDACCION: <EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO SE OBLIGA A TENER EN FUNCIONAMIENTO EL NUMERO TOTAL DE UNIDADES ESCOLARES CORRESPONDIENTES AL NIVEL DE ENSEÑANZA OBJETO DEL CONCIERTO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A LA DURACION DEL MISMO, ASI COMO A TENER UNA RELACION MEDIA ALUMNO PROFESOR NO INFERIOR A ...... EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DOS CURSOS ACADEMICOS A CONTAR DESDE LA VIGENCIA DEL CONCIERTO>.

ANEXO II CONCIERTO EDUCATIVO DE REGIMEN SINGULAR A FORMALIZAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO ACTUALMENTE SUBVENCIONADO QUE NO PUEDE ACOGERSE AL REGIMEN GENERAL DE CONCIERTOS EDUCATIVOS POR INSUFICIENCIA DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS.

EL CONTENIDO DEL CONCIERTO EDUCATIVO ES EL MISMO QUE EL DEL ANEXO I, SALVO LAS CLAUSULAS CUARTA Y SEXTA, QUE SERAN LAS SIGUIENTES:

CUARTA. LA ADMINISTRACION SE OBLIGA A LA ASIGNACION DE FONDOS PUBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO CONCERTADO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL TITULO IV DEL REGLAMENTO Y EN LA CUANTIA QUE SE DETERMINE DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, 2, DE LA LEY ORGANICA, EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y EN SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

SEXTA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO SE OBLIGA A IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS OBJETO DEL CONCIERTO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO, SALVO EN LO RELATIVO A LA IMPARCION GRATUITA DE LA ENSEÑANZA, POR CUYO CONCEPTO PODRAN PERCIBIR DE LOS ALUMNOS LAS CANTIDADES QUE, EN CONCEPTO DE FINANCIACION COMPLEMENTARIA, SE FIJEN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, 2, DE LA LEY ORGANICA, EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y EN SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

ANEXO III CONCIERTO EDUCATIVO A FORMALIZAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO QUE, HABIENDO SIDO OBJETO DE CLASIFICACION PROVISIONAL O DE AUTORIZACION EXCEPCIONAL TRANSITORIA, ATIENDA NECESIDADES DE ESCOLARIZACION QUE NO PUEDEN SER SATISFECHAS DE OTRO MODO EL CONTENIDO DEL CONCIERTO EDUCATIVO SERA EL MISMO QUE EL DEL ANEXO I, CON LAS PECULIARIDADES SIGUIENTES:

1. LA CLAUSULA TERCERA SERA LA QUE SE INSERTA A CONTINUACION:

TERCERA. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, 2, DEL REGLAMENTO, ESTE CONCIERTO TENDRA UNA DURACION DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL CURSO ACADEMICO 1986-1987, NO PRORROGABLES.

SI DURANTE DICHO PERIODO EL CENTRO OBTIENE LA CLASIFICACION DEFINITIVA, EL CONCIERTO PODRA SER OBJETO DE RENOVACION O MODIFICACION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 42 A 46 DEL REGLAMENTO.

EL NUMERO DE UNIDADES A QUE SE REFIERE ESTE CONCIERTO PODRA SER OBJETO DE UNA REDUCCION PROGRESIVA EN FUNCION DE LA RELACION MEDIA ALUMNO-PROFESOR QUE LA ADMINISTRACION DETERMINE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO.

2. LAS CLAUSULAS CUARTA Y SEXTA SERAN LAS DEL ANEXO I O II, SEGUN QUE EL CENTRO PUEDA O NO ACOGERSE AL REGIMEN GENERAL DE CONCIERTOS.

ANEXO IV CONCIERTO EDUCATIVO DE REGIMEN SINGULAR A FORMALIZAR CON UN CENTRO DOCENTE PRIVADO DE NIVEL NO OBLIGATORIO SOSTENIDO TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS.

EL CONTENIDO DEL CONCIERTO EDUCATIVO ES EL MISMO QUE EL DEL ANEXO I, SALVO LAS CLAUSULAS SEGUNDA, CUARTA Y SEXTA, QUE SERAN LAS SIGUIENTES:

SEGUNDA. EL NUMERO DE UNIDADES DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO QUE SE CONCIERTA ES DE ........

DIURNAS Y ........ NOCTURNAS, EN LAS RAMAS DE ........, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE APROBACION DEL CONCIERTO DE ........

EL NUMERO DE UNIDADES DE BACHILLERATO QUE SE CONCIERTA ES DE ........

DIURNAS Y ........ VESPERTINAS Y ........ NOCTURNAS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE APROBACION DEL CONCIERTO DE ........

CUARTA. LA ADMINISTRACION SE OBLIGA A LA ASIGNACION DE FONDOS PUBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO CONCERTADO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL TITULO IV DEL REGLAMENTO Y EN LA CUANTIA QUE SE DETERMINE DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGANICA, EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN EL REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

SEXTA. EL TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO SE OBLIGA A IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS OBJETO DEL CONCIERTO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO, SALVO EN LO RELATIVO A LA IMPARTICION GRATUITA DE LA ENSEÑANZA, POR CUYO CONCEPTO PODRAN PERCIBIR DE LOS ALUMNOS LAS CANTIDADES QUE, EN CONCEPTO DE FINANCIACION COMPLEMENTARIA, SE FIJEN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGANICA, EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN EL REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/1986
  • Fecha de publicación: 14/05/1986
  • Fecha de derogación: 29/04/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26788).
Materias
  • Conciertos Educativos

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