EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 23 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 425/1986, PROMOVIDA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PARRAFO PRIMERO, PRESCRIPCION FINAL, DEL ARTICULO 32 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, CUANDO ESTABLECE QUE SE RECONOCEN EFECTOS ECONOMICOS A LOS DERECHOS PASIVOS CAUSADOS CON ANTERIORIDAD POR LA MUJER FUNCIONARIA UNICAMENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 1984, POR OPOSICION AL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 23 DE ABRIL DE 1986. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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