ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 337/1986, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO POR EL ESTADO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS, ESTABLECE EN SU ARTICULO 9. QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DISPONDRA DE UN REGISTRO GENERAL DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS, DONDE SE INCLUIRAN AQUELLAS ORGANIZACIONES Y SUS ASOCIACIONES QUE SEAN RECONOCIDAS POR EL ESTADO.
A TAL EFECTO, LA PRESENTE ORDEN CREA UN REGISTRO ADMINISTRATIVO GENERAL DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS, ADSCRIBIENDOSE EL MISMO AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), LO CUAL QUEDA JUSTIFICADO POR SER LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES, DENTRO DEL AMBITO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, PIEZA CLAVE EN LA REGULACION Y ORDENACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUICULTURA, REGULANDOSE LAS MISMAS EN EL REGLAMENTO BASE DE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS, REGLAMENTO 3796/1981 DEL CONSEJO, DE 29 DE DICIEMBRE.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER.
ARTICULO UNICO. SE CREA EN LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA EL REGISTRO GENERAL DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS, QUE SE ADSCRIBE AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM).
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 5 DE MAYO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA Y PRESIDENTE DEL FROM.
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