El Tribunal Constitucional, por auto de 24 de abril actual, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 961/1985, promovido por el Presidente del Gobierno contra la totalidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/1985, de 23 de julio, de Cámaras Profesionales Agrarias y, subsidiariamen, contra sus artículos 111, 13.1, 0, 19.1, h), y disposición derogatoria, párrafo primero, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia de la expresada Ley, cuya suspensión se dispuso por providencia del 13 de noviembre de 1985, al haber invocado el Presidente del Gobierno el articulo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 24 de abril de 1986: El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado.
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