Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 86, de 10 de abril de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 12614, artículo 1.°, 3, donde dice: «con arreglo a los previstos en el artículo 16.1», debe decir: «con arreglo a lo previsto en el artículo 16.1».
En la misma página, artículo 1.°, 6, donde dice: «importación temporal de personal destinado», debe decir: «importación temporal del personal destinado».
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