ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REGLAMENTO DE LA CEE/3472/85 DE LA COMISION, RELATIVO A LAS MODALIDADES DE COMPRA Y ALMACENAMIENTO DEL ACEITE DE OLIVA POR LOS ORGANISMOS DE INTERVENCION, ESTABLECE QUE LAS COMPRAS DE ACEITE VIRGEN POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCION COMUNITARIA SE SUPEDITARAN A LA VERIFICACION QUE LAS CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS ESTAN DE ACUERDO CON LAS EXIGIDAS POR EL REGLAMENTO NUMERO 136/66, SEÑALANDO QUE LOS ESTADOS MIEMBROS DESIGNARAN EL INSTITUTO O LABORATORIO QUE EFECTUARAN TAL VERIFICACION ORGANOLEPTICA.
A TENOR DE LO SEÑALADO Y TENIENDO EN CUENTA QUE EL LABORATORIO ARBITRAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS AGRARIOS NECESITA PARA COMPLETAR LA TAREA QUE SE LE ENCOMIENDA EN LA PRESENTE DISPOSICION DE LA COLABORACION DE EXPERTOS CATADORES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA VERIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS DEL ACEITE DE OLIVA, A EFECTOS DE INTERVENCION, SERAN REALIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA A TRAVES DEL LABORATORIO ARBITRAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS AGRARIOS, QUE CONTARA CON LA ASISTENCIA DE EXPERTOS CATADORES DE ACEITE QUE SERAN SELECCIONADOS POR DICHA SUBDIRECCION GENERAL, ENTRE LOS INCLUIDOS EN LA RELACION DE EXPERTOS QUE A TAL FIN SE ESTABLEZCA.
SEGUNDO. LA ASISTENCIA DE LOS EXPERTOS CATADORES DE ACEITE SEÑALADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, SERA REMUNERADA CON CARGO AL CONCEPTO 227 Y A LA PARTIDA 06 DEL PRESUPUESTO DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA, SEGUN LOS CRITERIOS QUE POR ESTA DIRECCION GENERAL SE ESTABLEZCAN.
TERCERO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES O INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTO.
MADRID, 29 DE ABRIL DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.
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