ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA POLITICA DE ACTUACION EN LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO APARECE COMO UN PRINCIPIO RECTOR DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA EN EL ARTICULO 40, 2, DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y, COMO TAL, SUPONE UN MANDATO PARA LA ACTUACION DE LOS PODERES PUBLICOS.
AL MISMO TIEMPO, EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES SE RECOGE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES EN LA RELACION DE TRABAJO A UNA POLITICA DE SEGURIDAD E HIGIENE, DERECHO ESTE QUE SE CONCENTRA EN LOS DEBERES EMPRESARIALES DE PROTECCION, RECOGIDOS EN EL ARTICULO 19 DE LA MISMA NORMA, CON LA QUE LA SEGURIDAD E HIGIENE SE INSERTA EN EL AMBITO DE LA RELACION LABORAL.
LOS CRITERIOS LEGALES EXPUESTOS AL ORIENTAR LA ACTIVIDAD DEL GOBIERNO, DETERMINAN QUE SE TENGA EN CONSIDERACION QUE LA EXPOSICION A DETERMINADOS AGENTES DURANTE EL TRABAJO PUEDE PRODUCIR EFECTOS NEGATIVOS SOBRE LA SALUD O INTEGRIDAD DE LOS TRABAJADORES, DEBIENDO, POR TANTO, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE NORMA, FIJARSE LAS MEDIDAS MINIMAS O BASICAS QUE DEBEN ADOPTARSE EN EL AMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES PARA LA ADECUADA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES.
EN EL MISMO SENTIDO HAY QUE TENER EN CUENTA COMO EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SE HAN FIJADO, MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES DIRECTIVAS, CRITERIOS DE CARACTER GENERAL SOBRE LAS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO, ASI COMO CRITERIOS ESPECIFICOS SOBRE PROTECCION SANITARIA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS AL CLORURO DE VINILO MONOMERO, AL VALORAR ENTRE OTROS SUS EFECTOS CANCERIGENOS.
LA PRESENCIA DE CLORURO DE VINILO MONOMERO EN LOS PUESTOS DE TRABAJO PUEDE ORIGINAR EN LOS TRABAJADORES EXPUESTOS AFECCIONES COMO: ALTERACIONES ESCLERODERMICAS, TRASTORNOS CIRCULATORIOS EN LAS MANOS Y EN LOS PIES COMPARABLES AL SINDROME DE RAYNAUD, ACROOSTEOLISIS QUE AFECTA FUNDAMENTALMENTE LAS FALANGES DE LAS MANOS, FIBROSIS DE HIGADO Y DE BAZO, TROMBOCITOPENIAS Y ANGIOSARCOMA DE HIGADO.
LA UTILIZACION DEL CLORURO DE VINILO MONOMERO EN LOS CENTROS DE TRABAJO HACE NECESARIO REGULAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LAS QUE SE REALIZAN OPERACIONES O ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DAR LUGAR A LA EXISTENCIA DE TRABAJADORES EXPUESTOS. EN ESTE SENTIDO, EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ADOPTO, EL 29 DE JUNIO DE 1978, LA DIRECTIVA 78/610/CEE SOBRE ESTA MATERIA, PARA CUYO CUMPLIMIENTO, Y DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN LA MISMA, SE DICTA LA PRESENTE NORMA, QUE SE INSERTA ASIMISMO EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE ACCION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
LA PRESENTE NORMA ESTABLECE UN CONJUNTO DE MEDIDAS DE DERECHO NECESARIO SOBRE EVALUACION, CORRECCION, CONTROL Y PREVENCION DE LOS RIESGOS DE EXPOSICION PROFESIONAL DERIVADOS DE LA PRESENCIA DE CLORURO DE VINILO MONOMERO, Y CONTIENE EL COMPROMISO DE QUE PODRA SER REVISADO EN TANTO EN CUANTO LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA, LA EVOLUCION TECNOLOGICA Y LOS CONOCIMIENTOS TECNICOS EN LA MATERIA ASI LO EXIJAN. ES, POR TANTO, UNA NORMA QUE EN EL DE LAS RELACIONES LABORALES PERMITE, POR MEDIO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA, COMPLETAR SUS CONTENIDOS EN LOS CORRESPONDIENTES AMBITOS, A PARTIR DEL CUMPLIMIENTO DE LO PRECEPTUADO EN LA MISMA.
EN SU VIRTUD, PREVIA CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1.
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.
1.1 ESTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS MEDIDAS MINIMAS DE EVALUACION, CONTROL, CORRECCION, PREVENCION Y PROTECCION DE LA SALUD FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA PRESENCIA DE CLORURO DE VINILO MONOMERO EN EL AMBIENTE DE TRABAJO.
1.2 SE COMPRENDEN EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTE REGLAMENTO LOS CENTROS DE TRABAJO EN LOS CUALES EL CLORURO DE VINILO MONOMERO:
ES FABRICADO, RECUPERADO, ALMACENADO, TRANSPORTADO O UTILIZADO DE CUALQUIER MANERA, O ES TRANSFORMADO EN POLIMERO O COPOLIMERO, Y LOS TRABAJADORES ESTAN EXPUESTOS, EN UNA ZONA DE TRABAJO, A SUS EFECTOS.
ART. 2.
CONCEPTOS GENERALES Y DEFINICIONES.
A EFECTOS EXCLUSIVOS DE APLICACION DE ESTE REGLAMENTO SE ENTENDERA POR:
2.1 ZONA DE TRABAJO: UNA PARTE DELIMITADA DEL CENTRO DE TRABAJO, QUE PUEDE COMPRENDER UNO O VARIOS PUESTOS DE TRABAJO. SE CARACTERIZA PORQUE CADA TRABAJADOR, EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, EMPLEA DIFERENTES PERIODOS DE TIEMPO EN LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO, QUE LA DURACION DE LA PERMANENCIA DE ESTOS PUESTOS NO PUEDE SER DEFINIDA CON MAYOR PRECISION Y QUE UNA SUBDIVISION MAS PROFUNDA DE LA ZONA EN UNIDADES MAS PEQUEÑAS NO ES RAZONABLEMENTE POSIBLE.
2.2 ZONA VIGILADA: ZONA DE TRABAJO DONDE EXISTE RIESGO DE DESPRENDIMIENTO DE CLORURO DE VINILO MONOMERO. LAS REPRESENTACIONES DE LA EMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES DETERMINARAN DE MUTUO ACUERDO QUE ZONAS DE TRABAJO DEBEN SER ZONAS VIGILADAS.
2.3 TRABAJADOR EXPUESTO: TODO TRABAJADOR QUE EJECUTE SU TAREA DE MODO HABITUAL, TOTAL O PARCIALMENTE, EN UNA ZONA VIGILADA.
2.4 LIMITE DE EXPOSICION ANUAL: EL VALOR QUE NO DEBE EXCEDER LA CONCENTRACION MEDIA PONDERADA CON RESPECTO AL TIEMPO DEL CLORURO DE VINILO MONOMERO EN EL AMBIENTE DE UNA ZONA DE TRABAJO, SIENDO EL AÑO EL TIEMPO DE REFERENCIA Y TENIENDO EN CUENTA UNICAMENTE LAS CONCENTRACIONES MEDIDAS DURANTE LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD DE LAS INSTALACIONES, ASI COMO LAS DURACIONES DE TALES PERIODOS. NO SE TENDRAN EN CUENTA EN EL CACULO DE LA CONCENTRACION PROMEDIADA LOS VALORES EFECTIVOS DE CONCENTRACION DURANTE LOS PERIODOS DE ALARMA PREVISTOS EN EL ARTICULO 3.
2.5 LIMITE DE EXPOSICION DIARIA: EL VALOR QUE NO DEBE EXCEDER LA CONCENTRACION MEDIA PONDERADA CON RESPECTO AL TIEMPO DEL CLORURO DE VINILO MONOMERO EN EL AMBIENTE DE UNA ZONA DE TRABAJO, SIENDO OCHO HORAS EL TIEMPO DE REFERENCIA Y CON LA CONDICION DE NO SOBREPASAR EN EL PERIODO DE UN AÑO EL LIMITE DE EXPOSICION ANUAL. EL LIMITE DE EXPOSICION DIARIA NO SE TRATA DE UN LIMITE INDEPENDIENTE DEL DE EXPOSICION ANUAL, SINO UN COMPLEMENTO DE ESTE.
ART. 3.
LIMITES DE EXPOSICION Y NIVELES DE ALARMA.
PARA LOS CENTROS DE TRABAJO INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTE REGLAMENTO, SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES LIMITES DE EXPOSICION Y NIVELES DE ALARMA EN RELACION CON LA PRESENCIA DE CLORURO DE VINILO MONOMERO EN EL AMBIENTE DE LA ZONA DE TRABAJO:
3.1 LIMITE DE EXPOSICION ANUAL: TRES PARTES POR MILLON (3 P.P.M.).
3.2 LIMITE DE EXPOSICION DIARIA: SIETE PARTES POR MILLON (7 P.P.M.).
3.3 SITUACION DE ALARMA: CUANDO SE ALCANCE ALGUNO DE LOS TRES NIVELES SIGUIENTES:
CONCENTRACION PROMEDIADA DURANTE UNA HORA: QUINCE PARTES POR MILLON (15 P.P.M.).
CONCENTRACION PROMEDIADA DURANTE VEINTE MINUTOS: VEINTE PARTES POR MILLON (20 P.P.M.).
CONCENTRACION PROMEDIADA DURANTE DOS MINUTOS: TREINTA PARTES POR MILLON (30 P.P.M.).
ART. 4.
EVALUACION Y CONTROL DEL AMBIENTE DE TRABAJO.
4.1 SE PUEDE CONTROLAR LA CONCENTRACION DE CLORURO DE VINILO MONOMERO EN LAS ZONAS VIGILADAS POR MEDIO DE METODOS CONTINUOS O DISCONTINUOS.
EL METODO SECUENCIAL PERMANENTE SE ASIMILARA A UN METODO CONTINUO CUANDO LA DURACION DE LA SECUENCIA SEA INFERIOR O IGUAL A VEINTE MINUTOS NO OBSTANTE, EN LAS UNIDADES DE POLIMERIZACION DEL CLORURO DE VINILO MONOMERO, ES OBLIGATORIA LA UTILIZACION DE UN METODO CONTINUO O SECUENCIAL PERMANENTE ASIMILADO A CONTINUO.
4.2 EN EL CASO DE MEDIDAS CONTINUAS O SECUENCIAS PERMANENTES ASIMILADAS A CONTINUAS APLICADAS A UN AÑO, EL LIMITE DE EXPOSICION ANUAL SE CONSIDERARA COMO NO SUPERADO CUANDO EL VALOR MEDIO ARITMETICO NO SOBREPASE TAL VALOR LIMITE.
EN EL CASO DE MEDIDAS DISCONTINUAS, EL CONJUNTO DE VALORES MEDIDOS DEBE SER TAL QUE SE PUEDA ESTIMAR CON UN NIVEL DE CONFIANZA ESTADISTICO DE AL MENOS 95 POR 100 QUE LA MEDIA ANUAL EFECTIVA NO SOBREPASE EL VALOR DEL LIMITE DE EXPOSICION ANUAL.
4.3 SE CONSIDERAN ADECUADOS LOS SISTEMAS DE MEDIDA QUE DESDE EL PUNTO DE VISTA ANALITICO CAPTEN DE MANERA SEGURA AL MENOS UN TERCIO DE LA CONCENTRACION DEL VALOR DEL LIMITE DE EXPOSICION ANUAL.
4.4 CUANDO SE UTILICEN SISTEMAS DE MEDIDA NO SELECTIVAS PARA DETERMINAR EL CLORURO DE VINILO MONOMERO, EL VALOR DE TAL MEDIDA DEBE SER INTERPRETADO COMO REPRESENTATIVO DE LA TOTALIDAD DE LA CONCENTRACION DE CLORURO DE VINILO MONOMERO.
4.5 LOS APARATOS DE MEDIDA DEBEN SER CALIBRADOS A INTERVALOS REGULARES SEGUN PROCEDIMIENTOS APROPIADOS Y DE ACUERDO CON LOS CONOCIMIENTOS MAS AVANZADOS.
4.6 CON OBJETO DE CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DE EXPOSICION, LAS MEDICIONES DE LA CONCENTRACION DEL CLORURO DE VINILO MONOMERO EN EL AMBIENTE DE UNA ZONA VIGILADA SE EFECTUARAN EN UNOS PUNTOS DE MEDIDA ELEGIDOS DE TAL MANERA QUE LOS RESULTADOS OBTENIDOS SEAN TAN REPRESENTATIVOS COMO SEA POSIBLE DEL GRADO DE EXPOSICION A CLORURO DE VINILO MONOMERO DE LOS TRABAJADORES DESTINADOS EN ESA ZONA.
4.7 EN EL INTERIOR DE UNA ZONA VIGILADA SE SITUARAN UNO A VARIOS PUNTOS DE MEDIDA. SI HAY MAS DE UNO, EL VALOR MEDIO, CORRESPONDIENTE A LOS DIFERENTES PUNTOS DE MEDIDA, SE TOMARA, EN PRINCIPIO, COMO VALOR REPRESENTATIVO PARA EL CONJUNTO DE LA ZONA DE TRABAJO.
SI LOS RESULTADOS OBTENIDOS NO SON REPRESENTATIVOS DE LA CONCENTRACION DE CLORURO DE VINILO MONOMERO EN LA ZONA VIGILADA, SE ELEGIRA COMO PUNTO DE MEDIDA AQUEL DONDE EL TRABAJADOR ESTE EXPUESTO A LA CONCENTRACION MEDIA MAS ELEVADA.
4.8 LAS MEDIDAS EFECTUADAS TAL COMO SE HA INDICADO EN ESTE ARTICULO SE PUEDEN COMPLETAR POR OTRAS POR MEDIO DE MUESTREOS PERSONALES, ES DECIR, POR MEDIO DE MUESTREADORES QUE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS LLEVEN SOBRE SI MISMOS, CON EL OBJETO DE VERIFICAR SI LOS PUNTOS DE MEDIDA PRESELECCIONADOS SON ADECUADOS Y PARA RECOGER CUALQUIER OTRA INFORMACION UTIL, TANTO PARA LA PREVENCION TECNICA COMO PARA EL CONTROL MEDICO.
4.9 SE DISPONDRA DE SISTEMAS DE CONTROL Y DE ALARMA CAPACES DE DETECTAR INCREMENTOS ANORMALES DE LA CONCENTRACION DE CLORURO DE VINILO MONOMERO EN AQUELLOS LUGARES SUSCEPTIBLES DE QUE SE PRODUZCAN.
4.10 EN TODO CASO, LOS PUNTOS DE MEDIDA SE DETERMINARAN POR MUTUO ACUERDO ENTRE LA DIRECCION DE LA EMPRESA Y LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES.
ART. 5.
MEDIDAS PREVENTIVAS.
5.1 LAS MEDIDAS TECNICAS A ADOPTAR PARA EVITAR ALCANZAR LOS LIMITES DE EXPOSICION Y LOS NIVELES DE ALARMA, DEBERAN REDUCIR LAS CONCENTRACIONES DE CLORURO DE VINILO MONOMERO, A LAS QUE LOS TRABAJADORES SE HALLAN EXPUESTOS, A LOS VALORES MAS BAJOS POSIBLES.
5.2 CADA ZONA VIGILADA SERA OBJETO DE UN CONTROL DE LA CONCENTRACION AMBIENTAL DEL CLORURO DE VINILO MONOMERO.
5.3 CUANDO SE SUPERE ALGUNO DE LOS LIMITES DE EXPOSICION O LOS NIVELES DE ALARMA, SE INVESTIGARAN LAS CAUSAS QUE PRODUCEN EL AUMENTO DE LA CONCENTRACION AMBIENTAL, Y SE ADOPTARAN DE INMEDIATO LAS MEDIDAS CORRECTORAS ADECUADAS.
5.4 EN LOS CASOS DE SITUACION DE ALARMA Y HASTA QUE LAS CONCENTRACIONES AMBIENTALES SE SITUEN POR DEBAJO DE LOS NIVELES DE ALARMA CORRESPONDIENTES, NO DEBERA PERMANECER EN EL LUGAR DE TRABAJO NINGUN TRABAJADOR QUE NO SEA ABSOLUTAMENTE INDISPENSABLE PARA LA SEGURIDAD DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES O PARA APLICAR LAS MEDIDAS CONVENIENTES PARA SOLUCIONAR ESTA SITUACION.
LOS TRABAJADORES QUE INDISPENSABLEMENTE DEBAN PERMANECER EN EL LUGAR DE TRABAJO EN SITUACION DE ALARMA, UTILIZARAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION PERSONAL ADECUADAS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DEL ARTICULO 6.
5.5 SE REDUCIRA AL MINIMO INDISPENSABLE EL NUMERO DE TRABAJADORES EXPUESTOS EN LAS ZONAS VIGILADAS.
5.6 LAS ZONAS VIGILADAS ESTARAN INEQUIVOCAMENTE DELIMITADAS Y SEÑALIZADAS DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL ARTICULO 7, Y SERAN DE ACCESO RESTRINGIDO.
5.7 SOLO PODRAN ACCEDER A ZONAS VIGILADAS QUIENES DESARROLLEN EN ELLAS SU ACTIVIDAD LABORAL Y, EXCEPCIONALMENTE, Y EN EL NUMERO MAS REDUCIDO POSIBLE, QUIENES LO PRECISEN POR CAUSA JUSTIFICADA, POR EL TIEMPO IMPRESCINDIBLE Y SIEMPRE PREVIA AUTORIZACION.
5.8 LOS TRABAJADORES EXPUESTOS NO PODRAN REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS NI TRABAJAR POR SISTEMA DE INCENTIVOS, EN EL SUPUESTO DE QUE SU ACTIVIDAD LABORAL EXIJA SOBREESFUERZOS FISICOS, POSTURAS FORZADAS O SE REALICE EN AMBIENTES CALUROSOS, DETERMINANTES DE UNA VARIACION DE VOLUMEN DE AIRE INSPIRADO.
ART. 6.
MEDIOS DE PROTECCION PERSONAL.
6.1 CUANDO LAS MEDIDAS DE PREVENCION COLECTIVA, DE CARACTER TECNICO U ORGANIZATIVO, RESULTEN INSUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL MANTENIMIENTO DE LA CONCENTRACION DE CLORURO DE VINILO MONOMERO POR DEBAJO DE LOS LIMITES DE EXPOSICION, SE RECURRIRA CON CARACTER SUSTITUTORIO O COMPLEMENTARIO AL EMPLEO DE MEDIOS DE PROTECCION PERSONAL APROPIADOS.
6.2 LA UTILIZACION DE ESTOS MEDIOS DE PROTECCION QUEDARA RESERVADA EXCLUSIVAMENTE PARA LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
PROVISIONALMENTE, EN TANTO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DE PREVENCION TECNICA Y DE METODOS DE TRABAJO DE EFICACIA SUFICIENTE PARA REDUCIR LA EXPOSICION POR DEBAJO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS.
CUANDO SE EFECTUEN OPERACIONES DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO O REPARACION EN LAS CUALES NO SE PUEDE GARANTIZAR CONCENTRACIONES INFERIORES A LOS LIMITES DE EXPOSICION.
EN EL CASO DE EMISIONES ACCIDENTALES IMPORTANTES CON EL OBJETO DE PERMITIR UNA RAPIDA EVACUACION.
EN EL CASO DE SITUACION DE ALARMA, PARA LOS TRABAJADORES CUYA PRESENCIA ES INDISPENSABLE, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, PUNTO 4. DEBERAN DISPONER DE ADECUADOS MEDIOS DE PROTECCION CORPORAL TALES COMO ROPA ESTANCADA, GUANTES Y EN OTRAS SITUACIONES EXCEPCIONALES O DE EMERGENCIA.
6.3 LA UTILIZACION DE MEDIOS DE PROTECCION RESPIRATORIA SE AJUSTARA SIEMPRE A LAS SIGUIENTES PAUTAS:
EN NINGUN CASO SE UTILIZARAN CON CARACTER HABITUAL Y PERMANENTE.
EL TIEMPO DE UTILIZACION DE ESOS MEDIOS DE PROTECCION PERSONAL SE LIMITARA AL MINIMO ESTRICTAMENTE NECESARIO Y EN NINGUN CASO SE PODRAN SUPERAR LAS CUATRO HORAS DIARIAS.
SE UTILIZARAN SIEMPRE MEDIOS CUYO PROTOTIPO ESTE HOMOLOGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LA CORRESPONDIENTE NORMA TECNICA REGLAMENTARIA.
SE ASIGNARA PERSONALMENTE A CADA TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRE EN LAS ZONAS VIGILADAS UN EQUIPO DE PROTECCION RESPIRATORIA PARA SU UTILIZACION EN CASO NECESARIO.
6.4 LAS EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A SUMINISTRAR A LOS TRABAJADORES LOS MEDIOS DE PROTECCION PERSONAL NECESARIOS Y SON RESPONSABLES DE SU ADECUADA LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y, EN SU CASO, REPOSICION, DE TAL MODO QUE ESTOS EQUIPOS INDIVIDUALES DE PROTECCION SE ENCUENTREN EN TODO MOMENTO APTOS PARA SU UTILIZACION Y CON PLENA GARANTIA DE SUS PRESTACIONES.
6.5 EL MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PROTECCION PERSONAL DEBERA REALIZARSE POR PERSONAL ESPECIALIZADO DESIGNADO AL EFECTO.
6.6 LA DIRECCION DE LA EMPRESA, DE ACUERDO CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, REDACTARA LAS INSTRUCCIONES QUE DETERMINEN LAS CONDICIONES DE UTILIZACION Y CUIDADO DE LOS MEDIOS DE PROTECCION.
ESTAS INSTRUCCIONES SE CONTENDRAN EN CARTELES AL EFECTO QUE SE EXPONDRAN EN LOS LUGARES DE TRABAJO DEL MODO MAS VISIBLE Y COMPRENSIBLE POSIBLE.
ART. 7.
SEÑALIZACION 7.1 LAS ZONAS VIGILADAS DEBERAN ESTAR CLARAMENTE DELIMITADAS Y SEÑALIZADAS.
7.2 LA SITUACION Y FORMATO DE LAS SEÑALES Y LOS TAMAÑOS Y TIPO DE LETRA SERAN TALES QUE PERMITAN UN OPTIMA VISIBILIDAD Y LLEVARAN LAS SIGUIENTES INSCRIPCIONES:
ZONA VIGILADA.
ACCESO PROHIBIDO SI NO LO REQUIERE EL TRABAJO.
POSIBLE PRESENCIA DE CLORURO DE VINILO.
SUSTANCIA PELIGROSA.
7.3 SE SEÑALIZARAN CON ETIQUETAS O ROTULOS DE ADVERTENCIA LOS RECIPIENTES DESTINADOS A SU TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2216/1985, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE DECLARACION DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
ART. 8.
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANIPULACION SE CUMPLIRAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, EN LO QUE CONCIERNE AL CLORURO DE VINILO MONOMERO.
ART. 9.
CONTROL MEDICO PREVENTIVO DE LOS TRABAJADORES 9.1 EL EMPRESARIO DEBERA SOMETER A RECONOCIMIENTO PREVIO A TODO TRABAJADOR ANTES DE OCUPARLE EN UN PUESTO DE TRABAJO EN ZONA VIGILADA, A FIN DE DETERMINAR, DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO-LABORAL, QUE NO EXISTE NINGUN MOTIVO DE CONTRAINDICACION, POR RAZONES DE SALUD, PARA EL DESEMPEÑO DE SU TAREA. 9.2 EL EMPRESARIO DEBERA SOMETER A RECONOCIMIENTOS MEDICOS PERIODICOS, AL MENOS DE CARACTER ANUAL, A TODO TRABAJADOR EN TANTO DESARROLLE SU ACTIVIDAD EN UNA ZONA VIGILADA.
9.3 EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PODRA DETERMINAR LAS INSTRUCCIONES Y CRITERIOS CONCRETOS RELATIVOS A LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS, ASI COMO LAS SITUACIONES DEL ESTADO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES, QUE PODRAN CONDUCIR A LA ADOPCION DE MEDIDAS PREVENTIVAS, TALES COMO EL CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.
EN TANTO SE DICTEN ESTAS INSTRUCCIONES, EL MEDICO COMPETENTE DETERMINARA, EN CADA CASO, LA FRECUENCIA Y NATURALEZA DE LOS EXAMENES A EFECTUAR, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO. EN EL ANEXO I SE INDICAN CRITERIOS DE CARACTER ORIENTADOR A ESTE RESPECTO.
ART. 10 INFORMACION, FORMACION Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES 10.1 TODA EMPRESA CON CENTROS DE TRABAJO A LOS QUE LES SEA DE APLICACION ESTE REGLAMENTO, ESTA OBLIGADA A FACILITAR A LOS TRABAJADORES EXPUESTOS Y A LOS QUE VAYAN A SER DESTINADOS A REALIZAR TRABAJOS EN ZONAS VIGILADAS, ASI COMO A LOS REPRESENTANTES LEGALES, INFORMACION DETALLADA Y SUFICIENTE SOBRE:
LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE PRESENTA EL CLORURO DE VINILO MONOMERO.
LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO Y, EN ESPECIAL, LAS RELATIVAS A LAS CONCENTRACIONES, LIMITES Y NIVELES DE ALARMA FIJADAS EN LAS MISMAS Y A LAS NORMAS PARA LA EVALUACION Y CONTROL AMBIENTAL.
LOS MEDIOS PUESTOS EN PRACTICA PARA EVITAR LOS RIESGOS Y LAS PRECAUCIONES QUE SE DEBEN TOMAR AL RESPECTO.
LAS MEDIDAS HIGIENICO-PREVENTIVAS A ADOPTAR POR LOS TRABAJADORES Y LOS MEDIOS Y SERVICIOS QUE LA EMPRESA DEBE FACILITAR A TAL FIN.
LOS PLANES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES, ESPECIALMENTE LA BUSQUEDA Y ELIMINACION SISTEMATICA DE FUGAS.
LA UTILIDAD Y OBLIGATORIEDAD, EN SU CASO, DEL USO DE LOS MEDIOS DE PROTECCION PERSONAL PRECEPTIVOS Y EL CORRECTO EMPLEO Y CONSERVACION DE LOS MISMOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6.
EL MODO DE EVACUACION EN CASO DE ALARMA.
CUALQUIER OTRA INFORMACION SOBRE MEDIDAS HIGIENICO-PREVENTIVAS PARA ATENUAR LA EXPOSICION AL RIESGO.
10.2 ASIMISMO LAS EMPRESAS INFORMARAN A LOS TRABAJADORES Y A SUS REPRESENTANTES LEGALES DE:
LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS VALORACIONES AMBIENTALES EFECTUADAS Y DEL SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LOS MISMOS.
LOS CASOS EN LOS QUE SE SUPEREN LOS LIMITES DE EXPOSICION Y LOS NIVELES DE ALARMA, LAS CAUSAS DETERMINANTES Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU CORRECCION.
LOS RESULTADOS, NO NOMINATIVOS, DE LOS SEGUIMIENTOS MEDICO-LABORALES DE LOS TRABAJADORES.
IGUALMENTE, A CADA TRABAJADOR SE LE INFORMARA INDIVIDUALMENTE DE LOS RESULTADOS DE LAS VALORACIONES AMBIENTALES DE SU PUESTO DE TRABAJO Y DE LOS DATOS DE SUS RECONOCIMIENTOS MEDICOS, FACILITANDOLE CUANTAS EXPLICACIONES SEAN NECESARIAS PARA SU FACIL COMPRENSION.
10.3 LOS TRABAJADORES SERAN FORMADOS Y ENTRENADOS SUFICIENTEMENTE PARA:
CUMPLIR LAS MEDIDAS PREVENIDAS QUE LES CORRESPONDAN EN SU PUESTO DE TRABAJO. EL EMPLEO ADECUADO A LOS MEDIOS DE PROTECCION PERSONAL.
LA EVACUACION EN CASO DE ALARMA.
ESTA FORMACION SERA PREVIA A SU DESTINO EN LAS ZONAS VIGILADAS Y RENOVADA ANUALMENTE.
10.4 LOS TRABAJADORES QUE DEBAN INTERVENIR EN CASO DE ALARMA SERAN FORMADOS Y ENTRENADOS SOBRE LAS MEDIDAS A APLICAR PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES NORMALES, ESPECIALMENTE EN LA DETENCION Y ELIMINACION DE FUGAS.
10.5 LAS EMPRESAS FACILITARAN Y FOMENTARAN LA PARTICIPACION ACTIVA Y CONTINUADA DE LOS TRABAJADORES Y SUS REPRESENTANTES EN MATERIAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Y PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES, MEDIANTE UN ADECUADO SISTEMAS DE CONSULTAS, SUGERENCIAS E INICIATIVAS.
10.6 LAS EMPRESAS, CON LA COLABORACION DE LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, ORGANIZARAN CURSILLOS BREVES DE CARACTER PERIODICO PARA LA FORMACION INICIAL Y CONTINUADA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS, EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES POR CLORURO DE VINILO MONOMERO.
ART. 11 REGISTRO DE DATOS Y ARCHIVO DE DOCUMENTACION LOS EMPRESARIOS DEBERAN CUMPLIR RESPECTO DE SUS TRABAJADORES LAS OBLIGACIONES SOBRE REGISTRO Y ARCHIVO DE DATOS QUE A CONTINUACION SE DETERMINAN: 11.1 A TAL FIN LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTE REGLAMENTO, ESTAN OBLIGADAS A ESTABLECER LOS REGISTROS DE DATOS Y A MANTENER LOS ARCHIVOS ACTUALIZADOS DE DOCUMENTACION RELATIVOS A:
EVALUACION Y CONTROL DEL AMBIENTE LABORAL.
VIGILANCIA MEDICO-LABORAL DE LOS TRABAJADORES.
11.2 EL REGISTRO Y ARCHIVO DE LOS DATOS SOBRE EVALUACION Y CONTROL DEL AMBIENTE LABORAL COMPRENDERA, AL MENOS:
ACTIVIDADES DE LA EMPRESA, CON INDICACION DETALLADA DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS.
LAS GUIAS TECNOLOGICAS DE LOS PROCESOS.
DESCRIPCION, DESDE EL PUNTO DE VISTA HIGIENICO-PREVENTIVO DE LOS CENTROS, LOCALES, ZONAS VIGILADAS Y PUESTOS DE TRABAJO, JORNADAS Y TURNO DE TRABAJO.
NUMERO DE IDENTIFICACION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS.
NATURALEZA Y DURACION DE LA EXPOSICION AL RIESGO DE CADA TRABAJADOR.
EVALUACIONES AMBIENTALES REALIZADAS, CON INDICACION DE FECHAS Y RESULTADOS.
SISTEMAS DE EVALUACION, METODOS DE MUESTREO Y ANALISIS UTILIZADOS.
PLANES DE CALIBRACION ADOPTADOS PARA LOS SISTEMAS DE EVALUACION.
MEDIDAS DE PREVENCION TECNICA Y DE CORRECCION DE RIESGOS ADOPTADAS.
MEDIOS DE PROTECCION PERSONAL UTILIZADOS.
11.3 EL REGISTRO Y ARCHIVO DE LOS DATOS SOBRE CONTROL MEDICO-LABORAL COMPRENDERA, AL MENOS:
NOMBRE, NUMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PUESTO DE TRABAJO Y CONDICION DE EXPUESTO O NO DE CADA TRABAJADOR RECONOCIDO.
RESULTADOS DE LOS RECONOCIMIENTOS PERIODICOS REALIZADOS.
RESULTADO DE LOS RECONOCIMIENTOS PREVIOS O DE INGRESO REALIZADOS.
CAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO POR INDICACION MEDICO-LABORAL.
BAJAS POR ENFERMEDAD E INCIDENCIAS PATOLOGICAS DE LOS TRABAJADORES.
11.4 LOS DATOS RELATIVOS AL CONTROL AMBIENTAL LABORAL Y AL CONTROL MEDICO-LABORAL SE REFLEJARAN DE TAL MODO EN SENDOS LIBROS-REGISTRO QUE PERMITAN EL ESTABLECIMIENTO DE UNA RELACION CLARA Y DEFINIDA ENTRE AMBOS CONJUNTOS DE DATOS, ENTRE LAS CARACTERISTICAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y LA INFORMACION OBTENIDA A PARTIR DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS.
LA EMPRESA ESTA OBLIGADA A MANTENER LOS ARCHIVOS DE DATOS RELATIVOS AL CONTROL DEL AMBIENTE LABORAL Y A LA VIGILANCIA MEDICO-LABORAL AL MENOS DURANTE TREINTA AÑOS.
SI UN EMPRESARIO CESARA EN SU ACTIVIDAD, EL QUE LE SUCEDA RECIBIRA Y CONSERVARA LA DOCUMENTACION ANTERIOR.
AL FINALIZAR LOS PERIODOS DE CONSERVACION OBLIGADA DE LOS REGISTROS O EN EL CASO DE CESE DE LA ACTIVIDAD, LA EMPRESA LO NOTIFICARA AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO CON UNA ANTELACION DE TRES MESES Y, DENTRO DE ESTE PERIODO, LO TRANSFERIRA A DICHO ORGANISMO.
11.6 LOS DATOS RESULTANTES DE LAS VALORACIONES DEL ESTADO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS SOLO SE PODRAN UTILIZAR COMO BASE ORIENTATIVA PARA MEJORAR EL AMBIENTE DE TRABAJO O CON FINES MEDICO-LABORALES, Y SIEMPRE RESPETANDO SU CARACTER CONFIDENCIAL.
11.7 LA EMPRESA FACILITARA EL ACCESO A ESTOS ARCHIVOS A LA INSPECCION DE TRABAJO, AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, A LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
DISPOSICION ADICIONAL PARA LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITEN MEDIANTE ESCRITO RAZONADO A LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO SE PODRA FACILITAR UN PLAZO DE ADAPTACION A LO DISPUESTO EN ESTE REGLAMENTO, DE HASTA SEIS MESES A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, QUE SE PRODUCIRA AL MES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 9 DE ABRIL DE 1986.
ALMUNIA AMANN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES.
ANEXO 1 CRITERIOS ORIENTATIVOS PARA LA VIGILANCIA MEDICA DE LOS TRABAJADORES 1. EN EL ESTADO ACTUAL DE CONOCIMIENTOS, UNA SOBREEXPOSICION AL CLORURO DE VINILO MONOMERO PUEDE PROVOCAR, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES AFECCIONES:
ALTERACIONES ESCLERODERMICAS DE LA PIEL.
TRASTORNOS CIRCULATORIOS EN MANOS Y PIES (COMPARABLES AL SINDROME DE RAYNAUD).
ACROOSTEOLISIS (AFECTANDO A DIFERENTES HUESOS Y, EN PARTICULAR, LAS FALANGES DE LA MANO).
FIBROSIS DEL HIGADO Y DEL BAZO (COMPARABLES A LA FIBROSIS PERILOBULAR:
SINDROME DE BANTI).
TRASTORNOS DE LAS VIAS RESPIRATORIAS.
TROMBOCITOPENIAS.
ANGIOSARCOMA DE HIGADO.
2. LA VIGILANCIA MEDICA DE LOS TRABAJADORES DEBERIA REVISAR TODOS LOS SINTOMAS O SINDROMES, ESPECIALMENTE LOS DE MAYOR RIESGO. SEGUN LOS ACTUALES CONOCIMIENTOS, LOS SINTOMAS AISLADOS O LA COMBINACION DE SINTOMAS NO SON NI SIGNOS PRECURSORES NI ESTADOS TRANSITORIOS DEL SARCOMA DE HIGADO. AL NO EXISTIR METODOS DE EXAMENES PREVENTIVOS ESPECIFICOS PARA ESTA ULTIMA AFECCION, LAS MEDIDAS MEDICAS SATISFARAN, AL MENOS, LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS MINIMAS: A) ESTABLECIMIENTO DE LAS ANAMNESIS MEDICA Y PROFESIONAL.
B) EXAMEN CLINICO DE LAS EXTREMIDADES, DE LA PIEL Y DEL ABDOMEN.
C) EXAMEN RADIOGRAFICO DEL ESQUELETO DE LA MANO (CADA DOS AÑOS).
SON CONVENIENTES, ASIMISMO, OTROS EXAMENES, PRINCIPALMENTE PRUEBAS DE LABORATORIO, QUE DEBERAN SER DECIDIDAS POR EL MEDICO COMPETENTE SEGUN LOS CONOCIMIENTOS MAS RECIENTES EN MATERIA DE MEDICINA DEL TRABAJO.
ACTUALMENTE SE CONSIDERA CONVENIENTE, PARA LOS EXAMENES EPIDEMIOLOGICOS PROSPECTIVOS, PROCEDER A LOS SIGUIENTES EXAMENES:
ANALISIS DE ORINA (GLUCOSA, PROTEINAS, SALES Y PIGMENTOS BILIARES, UROBILINOGENO).
VELOCIDAD DE SEDIMENTACION GLOBULAR.
RECUENTO DE PLAQUETAS.
DETERMINACION DE LA BILIRUBINEMIA TOTAL.
DETERMINACION DE LAS TRANSAMINASAS (SGOT, SGPT).
DETERMINACION DE LA GAMMA GLUTANIL TRANSFERASA (GT).
PRUEBA DEL TIMOL.
FOSFATASAS ALCALINAS.
DETERMINACION DE LAS CRIOGLOBULINAS.
3. COMO EN TODOS LOS EXAMENES BIOLOGICOS, LA INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS DEBE TENER EN CUENTA LAS TECNICAS UTILIZADAS Y LOS VALORES NORMALES ESTABLECIDOS POR EL LABORATORIO. NORMALMENTE, EL CARACTER SIGNIFICATIVO DE UNA PERTURBACION FUNCIONAL SE REVELA POR LA ASOCIACION DE LOS RESULTADOS DE DIFERENTES EXAMENES Y POR LA EVOLUCION DE LAS ANOMALIAS CONSTATADAS. POR REGLA GENERAL, LOS RESULTADOS ANORMALES DEBEN SER CONTROLADOS Y, SI ES PRECISO, DAR LUGAR A INVESTIGACIONES MAS COMPLETAS, PRACTICADAS POR ESPECIALISTAS.
4. EL MEDICO COMPETENTE DECIDE, EN CADA CASO PARTICULAR, LA APTITUD DEL TRABAJADOR PARA EJERCER UNA ACTIVIDAD EN UNA ZONA DE TRABAJO DETERMINADA.
ES MISION TAMBIEN DEL MEDICO COMPETENTE JUZGAR LAS CONTRAINDICACIONES, QUE DEBERA TOMAR EN CONSIDERACION, SOBRE TODO:
LAS LESIONES VASCULARES O NEUROVASCULARES TIPICAS.
LOS TRASTORNOS DE LAS VIAS RESPIRATORIAS.
UNA INSUFICIENCIA HEPATICA CLINICA O BIOLOGICA.
LA DIABETES.
UNA INSUFICIENCIA RENAL CRONICA.
LAS TROMBOCITOPENIAS O LAS ANOMALIAS DE LA COAGULACION DE LA SANGRE.
CIERTAS AFECCIONES CUTANEAS CRONICAS, COMO LA ESCLERODERMIA.
EL ABUSO DEL ALCOHOL O LA UTILIZACION PERMANENTE DE DROGAS.
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