Advertidos errores en el Real Decreto mencionado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, de fecha 27 de febrero de 1986, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 7627, segunda columna, párrafo décimo, líneas segunda y tercera, donde dice: «Hacienda, previo informe de la Junta Electoral Central, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de», debe decir: «Hacienda, previo informe de la Junta Electoral Central, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de».
En las mismas página y columna, artículo segundo, cuarta línea, donde dice: «Provincial y municipio de residencia.», debe decir: «Provincia y municipio de residencia.».
En la página 7628, primera columna, artículo octavo, cuarta línea, donde dice: «en el censo electoral, así como la comprobación de la concordancia», debe decir: «en el censo electoral, así como por la comprobación de la concordancia».
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