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Documento BOE-A-1986-10701

Orden de 23 de abril de 1986 por la que se modifican y completan las Ordenes de 26 de febrero, 6 de marzo y 31 de mayo de 1985, por las que se regularon los requisitos económicos y procesales para la obtención de becas y ayudas al estudio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1986, páginas 15586 a 15593 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-10701
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/04/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: Las Ordenes de 26 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de marzo), 6 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 16) y 31 de mayo de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de junio), regularon, respectivamente, los requisitos económicos y procesales que deben cumplirse para obtener del Estado becas y ayudas al estudio, introduciéndose importantes novedades normativas respecto de las observadas anteriormente. La experiencia obtenida de la aplicación de aquellas disposiciones ha revelado su acierto y aconseja mantenerlas sin más modificaciones que las que imponen las necesidades de actualización económica de ciertas cantidades marco, de aclaración de su auténtico sentido y de mejora de sus posibilidades de aplicación.

Habiendo sido todo ello considerado por la Comisión de Becas Ayudas y tras los esclarecedores debates que en su seno tuvieron lugar, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- En relación con los requisitos económicos necesarios para obtener beca o ayudas al estudio, regulados por Orden de 26 de febrero de 1985, se tendrán en cuenta, para el curso 1986-87, las siguientes normas:

1) Las cantidades que se establecen en los apartados c) y d) del punto sexto de la citada Orden serán respectivamente, 14.000, 24.000 y 118.000 pesetas, que se refieren a las deducciones que podrán practicarse sobre la renta neta por los conceptos de familia numerosa de primera, familia numerosa de segunda o de honor y existencia de personas con minusvalía en la familia.

2) No será necesaria la previa inscripción en las oficinas de empleo ni, por lo tanto, acreditarlo mediante certificación por ellas expedida, para alegar la circunstancia de encontrarse en paro, cualquiera que sea la finalidad de dicha alegación.

3) El último párrafo del apartado e) del artículo sexto de la citada Orden quedará redactado como sigue: "Estas deducciones serán también aplicables cuando el solicitante sea el cabeza de familia".

Segundo.- Los impresos oficiales para solicitar beca y ayudas al estudio en el curso 1986-87 podrán ser adquiridos en las expendedurías de tabacos y/o efectos timbrados (estancos), quedando aprobado a tal efecto el modelo que se publica como anexo a la presente Orden.

Tercero.- 1. Para la adjudicación de las becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 1986-87 regirán las normas de procedimiento contenidas en las Ordenes de 6 de marzo y 31 de mayo de 1985, en cuanto no se opongan a lo dispuesto, en la presente Orden.

2. No obstante, podrán integrar también la fase A) del procedimiento, a que se refiere el punto cuarto de la Orden de 6 de marzo de 1985, los alumnos de primer curso que estuvieran en condiciones de poder ofrecer, antes del 31 de julio, la nota media académica computable para la obtención de la beca.

Cuarto.- En virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 504/1985, de 8 de abril, las menciones del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, contenidas en las Ordenes de 26 de febrero y 6 de marzo de 1985, deberán entenderse referidas al Estado, a través de la Dirección General de Promoción Educativa. Asimismo, las referidas a los Servicios de Contabilidad e Intervención del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante deberán entenderse hechas a los mismos servicios del Ministerio de Educación y Ciencia.

Quinto.- Queda autorizada la Dirección General de Promoción Educativa para interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. E. y a VV. II.

Madrid, 23 de abril de 1986.

MARAVALL HERRERO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Director general de Promoción Educativa.

SOLICITUD DE BECA O AYUDA AL ESTUDIO CONVOCATORIAS PARA EL CURSO ESCOLAR 1986-1987

(VER IMAGEN PÁGINA 15587)

SOLICITUD DE AYUDA AL ESTUDIO PARA EL CURSO 1986-1987

(VER IMAGEN PÁGINA 15588)

EJEMPLAR PARA El CENTRO DE PROCESO DE DATOS

SOLICITUD DE AYUDA AL ESTUDIO PARA EL CURSO 1986-1987

(VER IMAGEN PÁGINA 15589)

DATOS ECONOMICOS DE LA FAMILIA REFERIDOS Al AÑO 1985

(VER IMAGEN PÁGINA 15590)

DATOS ECONOMICOS FAMILIARES REFERIDOS A 1985

(VER IMAGEN PÁGINA 15591)

DATOS ECONOMICOS FAMILIARES REFERIDOS A 1985

(VER IMAGEN PÁGINAS 15592 a 15593)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1986
  • Fecha de publicación: 30/04/1986
  • Fecha de derogación: 23/05/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Orden de 26 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-4277).
    • Orden de 6 de marzo de 1985.
    • Orden de 31 de mayo de 1985.
  • CITA Real Decreto 504/1985, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1985-6020).
Materias
  • Becas
  • Dirección General de Promoción Educativa

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