LA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LA CONSIGUIENTE POSIBILIDAD DE BENEFICIARSE DE LOS RECURSOS DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL ACONSEJA ATRIBUIR A LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES NECESARIAS PARA TAL FIN.
ASIMISMO, LA LEY 50/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, DE INCENTIVOS REGIONALES PARA LA CORRECCION DE LOS DESEQUILIBRIOS ECONOMICOS INTERTERRITORIALES, ATRIBUYE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y, EN SU CASO, A LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS LA CONCESION DE TALES INCENTIVOS. EN CONSECUENCIA, PARECE PROCEDENTE TRASPASAR A DICHO DEPARTAMENTO LAS FUNCIONES QUE EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL CORRESPONDEN A LAS SUBSECRETARIAS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, ASI COMO LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES ACTUALMENTE DESTINADOS AL EJERCICIO DE LAS MISMAS.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 11 DE ABRIL DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1.
SE ENCOMIENDA A LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES Y FUNCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA OBTENCION DE LOS RECURSOS DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL QUE CORRESPONDAN A ESPAÑA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE OTROS DEPARTAMENTOS Y CENTROS DIRECTIVOS.
ART. 2.
SE ADSCRIBEN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION, LAS FUNCIONES QUE EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL CORRESPONDEN A LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
ART. 3.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE ACCION TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, ASI COMO LA GERENCIA DE LA GRAN AREA DE EXPANSION INDUSTRIAL DE GALICIA, SE ADSCRIBEN, CON SUS ACTUALES FUNCIONES Y LA TOTALIDAD DE SUS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES, AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA BAJO LA DEPENDENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL QUE, POR ESTAR REALIZANDO FUNCIONES DE ACCION TERRITORIAL, RESULTEN AFECTADOS POR LAS MODIFICACIONES ORGANICAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REAL DECRETO, SEGUIRAN PERCIBIENDO LA TOTALIDAD DE SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS A LOS QUE AQUELLAS VENIAN IMPUTANDOSE HASTA QUE SE PROCEDA A LAS CORRESPONDIENTES ADAPTACIONES PRESUPUESTARIAS.
SEGUNDA. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON LA APROBACION DE L PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, EN SU CASO, DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO.
TERCERA. POR LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE DICTARAN, EN SU RESPECTIVO AMBITO DE COMPETENCIAS, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONSUMAR EL TRASPASO EFECTIVO DE LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES A LOS QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE REALIZARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTINENTES EN ORDEN A LA HABILITACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE DISPOSICION.
SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 11 DE ABRIL DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid