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Documento BOE-A-1986-10405

Real Decreto 814/1986, de 21 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Consejo Superior de Deportes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1986, páginas 15110 a 15112 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-10405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/03/21/814

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 21 DE LA LEY 13/1980, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, DETERMINA EL CARACTER DE ORGANISMO AUTONOMO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, CON ADSCRIPCION Y DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE CULTURA.

EL REAL DECRETO 2337/1980, DE 7 DE OCTUBRE, ESTABLECIO LA ESTRUCTURA ORGANICA QUE POSTERIORMENTE FUE COMPLETADA POR REAL DECRETO 972/1981, DE 8 DE MAYO, AL TIEMPO QUE SE DEFINIAN LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE SUS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE OTRAS UNIDADES DEL ORGANISMO.

EL TIEMPO TRANSCURRIDO EXIGE UNA NUEVA ESTRUCTURA QUE PERMITA UNA MAYOR AGILIDAD, COORDINACION Y EFICACIA EN SU GESTION,SIN QUE EL REAJUSTE DE UNIDADES Y FUNCIONES IMPLIQUE AUMENTO DEL GASTO PUBLICO.

LA MODIFICACION DEL REGIMEN ORGANIZATIVO HA DE REALIZARSE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CONFORME AL CUAL LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION O SUPRESION DE UNIDADES DE IGUAL O SUPERIOR NIVEL A SUBDIRECCION GENERAL Y ORGANOS ASIMILADOS HA DE REALIZARSE A INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO O DEPARTAMENTOS INTERESADOS Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE CULTURA Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE MARZO DE 1986 DISPONGO:

ARTICULO 1.

NATURALEZA, CLASIFICACION Y REGIMEN JURIDICO.

UNO. EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 13/1980, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO DE LOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO A) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 4.

DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, ADSCRITO Y DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE CULTURA.

DOS. EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES TIENE PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL DESARROLLO DE SUS FINES, Y SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, EN LA LEY SOBRE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS, EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EN LAS DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ART. 2.

COMPETENCIAS CORRESPONDEN AL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 13/1980, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE.

ART. 3.

ORGANOS RECTORES.

LOS ORGANOS RECTORES DEL CONSEJO SON LOS SIGUIENTES:

EL PRESIDENTE.

EL PLENO.

LA COMISION DIRECTIVA.

EL DIRECTOR GENERAL.

ART. 4.

EL PRESIDENTE.

UNO. EL PRESIDENTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY 13/1980, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, TIENE RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO Y ES NOMBRADO MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA.

DOS. CORRESPONDE AL PRESIDENTE:

1. LA ALTA DIRECCION Y REPRESENTACION DEL ORGANISMO.

2. PRESIDIR EL PLENO Y LA COMISION DIRECTIVA DEL CONSEJO.

3. DIRIGIR, IMPULSAR, COORDINAR Y VIGILAR LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DEL CONSEJO.

4. OSTENTAR LA REPRESENTACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES ANTE OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES, ASI COMO EN TODA CLASE DE ACTOS Y CONTRATOS.

5. CONCEDER SUBVENCIONES ECONOMICAS A LAS FEDERACIONES Y DEMAS ENTIDADES DEPORTIVAS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS Y LAS LINEAS GENERALES DE POLITICA DEPORTIVA.

6. AUTORIZAR Y, EN SU CASO, ORGANIZAR MANIFESTACIONES POLIDEPORTIVAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A OTRAS ENTIDADES Y ORGANISMO 7. CONCEDER DISTINCIONES, CONDECORACIONES Y DEMAS PREMIOS DEPORTIVOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

8. LA DIRECCION Y GESTION DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA.

9. LAS ATRIBUCIONES QUE EXPRESAMENTE LE DELEGUE EL MINISTRO DE CULTURA.

10. AQUELLAS OTRAS FUNCIONES QUE EXPRESAMENTE LE ASIGNE LA LEY GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE Y, EN GENERAL, TODAS LAS DEMAS FACULTADES, PRERROGATIVAS Y COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYAN LAS DISPOSICIONES EN VIGOR.

11. AQUELLAS OTRAS COMPETENCIAS QUE NO ESTEN EXPRESAMENTE ENCOMENDADAS A OTRO ORGANO DEL CONSEJO.

LAS ATRIBUCIONES RECONOCIDAS AL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES PODRAN SER DELEGADAS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA, EN EL DIRECTOR GENERAL Y LOS SUBDIRECTORES GENERALES, SALVO LAS DEL APARTADO 9.

ART. 5.

EL PLENO Y LA COMISION DIRECTIVA.

LA COMPOSICION Y COMPETENCIAS DEL PLENO Y DE LA COMISION DIRECTIVA SON LAS DETERMINADAS EN EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY 13/1980, DE 31 DE MARZO, EN EL REAL DECRETO 229/1986, DE 10 DE ENERO, Y DEMAS DISPOSICIONES VIGENTES.

ART. 6.

EL DIRECTOR GENERAL.

UNO. EL DIRECTOR GENERAL ES NOMBRADO Y SEPARADO POR REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA E INICIATIVA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

DOS. CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL:

1. DIRIGIR LA EJECUCION DE LA POLITICA DEPORTIVA.

2. LA DIRECCION DE TODOS LOS SERVICIOS DEL ORGANISMO, SALVO AQUELLOS DE DEPENDENCIA DIRECTA DEL PRESIDENTE.

3. LA COORDINACION DE LAS RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES Y DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE EDUCACION FISICA HASTA LA EFECTIVIDAD DE LAS OPORTUNAS TRANSFERENCIAS A LAS CORRESPONDIENTES COMUNIDADES AUTONOMAS.

4. LAS FUNCIONES QUE EXPRESAMENTE LE SEAN DELEGADAS POR EL PRESIDENTE.

ART. 7.

ESTRUCTURA ORGANICA BASICA.

UNO. DEPENDEN DIRECTAMENTE DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO, ADEMAS DE LA DIRECCION GENERAL, LAS SIGUIENTES UNIDADES: 1. COMO ORGANO DE ASISTENCIA INMEDIATA EXISTE UN GABINETE, DE ACUERDO CON LO QUE DETERMINA EL REAL DECRETO 3775/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, CUYO TITULAR TIENE NIVEL ORGANICO DE DIRECTOR GENERAL.

2. LA INSPECCION GENERAL DE FEDERACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, A LA QUE CORRESPONDE:

A) VIGILAR LAS ACTUACIONES DE LAS FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS, QUE HAN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 2588/1985, DE 20 DE NOVIEMBRE, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A SU ORGANIZACION, REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO E INSTALACIONES DEPORTIVAS.

B) FISCALIZAR, EN SU CASO, LAS SUBVENCIONES QUE CONCEDA EL CONSEJO A FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS, CUIDANDO LA ADECUACION DE LAS MISMAS A LOS FINES PREVISTOS.

C) PRESTAR EL ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA DEBIDOS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS RESPECTO DE LAS QUE EJERCE SUS FUNCIONES.

D) PRESTAR APOYO Y ASISTENCIA A LA PRESIDENCIA Y A LA DIRECCION GENERAL PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE DE ELLAS DEPENDEN Y EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO.

3. ESTA ADSCRITA A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO LA INTERVENCION DELEGADA, SIN PERJUICIO DE SU DEPENDENCIA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

4. LA OFICINA DE PRENSA, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.

DOS. DEPENDEN DEL DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL: 1. LA SECRETARIA GENERAL.

2. LA SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y PROMOCION DEPORTIVA.

TRES. SECRETARIA GENERAL.

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1. LA SECRETARIA DEL PLENO Y DE LA COMISION DIRECTIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

2. IMPULSAR Y COORDINAR LA ACCION DEL CONSEJO.

3. LA GESTION DEL PERSONAL Y LA NEGOCIACION Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

4. LA GESTION ECONOMICO-FINANCIERA, LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO Y LA EJECUCION DEL MISMO, Y LA ELABORACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE INVERSIONES.

5. LAS CUESTIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE FEDERACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS, LA TRAMITACION Y PROPUESTA DE APROBACION DE SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, ASI COMO LAS FUNCIONES QUE AFECTEN AL REGIMEN JURIDICO DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y LA ELABORACION DE PROGRAMAS DE RESOLUCION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INTERPONGAN ANTE EL CONSEJO.

6. LA TRAMITACION Y ELABORACION, EN SU CASO, DE DISPOSICIONES, INSTRUCCIONES Y CIRCULARES QUE AFECTEN AL CONSEJO.

7. LOS ASUNTOS DE CARACTER GENERAL Y REGIMEN INTERIOR.

8. LAS CUESTIONES RELATIVAS A CONTRATACION ADMINISTRATIVA, REALIZACION DE ESTUDIOS TECNICOS Y ECONOMICOS Y EL EXAMEN Y SUPERVISION DE PROYECTOS DE 9. PREPARACION Y EXPLOTACION DEL BANCO DE DATOS Y DE APLICACIONES EN EL AREA INFORMATICA.

CUATRO. SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y PROMOCION DEPORTIVA.

CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1. ESTUDIAR Y PLANIFICAR LA PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE-COMPETICION EN COLABORACION CON LAS FEDERACIONES.

2. TRAMITAR E INFORMAR LA AUTORIZACION PARA LA CELEBRACION DE MANIFESTACIONES POLIDEPORTIVAS Y, EN SU CASO, ORGANIZAR O COLABORAR EN LAS GRANDES MANIFESTACIONES DEPORTIVAS NACIONALES E INTERNACIONALES.

3. ELABORAR EL PLAN ANUAL DE SUBVENCIONES QUE DEBAN CONCEDERSE A LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS Y AL COMITE OLIMPICO ESPAÑOL Y EL SEGUIMIENTO DE SU APLICACION.

4. COLABORAR CON LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS EN LA FORMACION DE PERSONAL TECNICO Y DEPORTIVO ESPECIALIZADO.

5. COORDINAR, VIGILAR Y COLABORAR CON LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS EN LA FORMACION Y EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICION.

6. DIRIGIR LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE GESTION DIRECTA DEL CONSEJO.

7. LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS SOBRE COMPETICIONES, CLUBS Y DEPORTISTAS FEDERADOS.

8. TRAMITAR LAS NORMAS SOBRE ESPECIALIDADES, HOMOLOGACIONES Y TITULACIONES DEPORTIVAS Y PROPONER, EN SU CASO, LA RATIFICACION DE TITULOS DEPORTIVOS.

9. LA ORGANIZACION DE CAMPAÑAS DE AMBITO SUPRAAUTONOMICO PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE.

10. LA PROPUESTA DE CONCESION DE AYUDAS, EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO, PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE EN LOS DISTINTOS NIVELES DE LA EDUCACION Y LA ORGANIZACION DE LAS COMPETICIONES NACIONALES DE CARACTER ESCOLAR Y UNIVERSITARIO.

11. LA PROMOCION DEL DEPORTE Y LA EDUCACION FISICA EN COLABORACION CON OTROS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y OTRAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS.

12. LA GESTION DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL FOMENTO DEL DEPORTE EXTRAESCOLAR Y DEL TIEMPO LIBRE.

CINCO. SIN PERJUICIO DE SU DEPENDENCIA ORGANICA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO, SE ADSCRIBE FUNCIONALMENTE AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION FISICA Y DEL DEPORTE, CREADO POR REAL DECRETO 2337/1980, DE 17 DE OCTUBRE, Y CUYO DIRECTOR TIENE NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL.

CORRESPONDE A LA DIRECCION DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION FISICA Y DEL DEPORTE:

1. PROMOVER LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y LA INVESTIGACION EN RELACION CON LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE.

2. LA COLABORACION CON LAS UNIVERSIDADES EN LA INVESTIGACION DE LA MEDICINA Y OTROS CAMPOS DE LA CIENCIA RELACIONADOS CON LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE Y EN LA FORMACION DE ESPECIALISTAS.

3. PROMOVER LA INCORPORACION A SUS ACTIVIDADES DE PROFESIONALES DE DISTINTAS AREAS, SIGNIFICADAMENTE CUALIFICADOS, ATENDIENDO EL CARACTER MULTIDISCIPLINARIO E INTERFACULTATIVO DE LA LABOR INVESTIGADORA QUE ASUME EL INSTITUTO.

4. MATERIALIZAR E INSTRUMENTAR TECNICAMENTE, EN COLABORACION CON LAS FEDERACIONES, EL SEGUIMIENTO MEDICO DE LOS DEPORTISTAS DE ALTA COMPETICION Y EL CONTROL DE PRACTICAS LEGALES EN EL RENDIMIENTO DE LOS DEPORTISTAS.

5. ESTUDIAR E INFORMAR LAS NORMAS SOBRE ESPECIALIDADES, HOMOLOGACIONES Y TITULACIONES DEPORTIVAS.

6. DIRIGIR Y COORDINAR LAS DIVERSAS PUBLICACIONES DEL CONSEJO.

7. EN GENERAL, LA COLABORACION CON OTRAS ENTIDADES Y ORGANISMOS QUE DESARROLLEN LA INVESTIGACION FISICO-DEPORTIVA Y DE DISCIPLINAS AFINES.

SEIS. DEPENDEN DEL DIRECTOR GENERAL DOS VOCALES ASESORES QUE PODRAN SER ADSCRITOS A LAS DISTINTAS UNIDADES DEL CONSEJO.

E. QUEDAN ADSCRITAS A LA DIRECCION GENERAL LAS JUNTAS ECONOMICAS Y DE COMPRAS DEL ORGANISMO, ASI COMO LAS COMISIONES DE INVERSIONES Y DE SUBVENCIONES.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO, EN SU DIA, DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 46/1983, DE 27 DE DICIEMBRE, EN RELACION CON LOS CORRESPONDIENTES CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO, Y DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

SEGUNDA. CUANDO EL JEFE DE LA OFICINA DE PRENSA Y EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION FISICA Y DEL DEPORTE ESTEN VINCULADOS POR UNA RELACION LABORAL, ESTA SE ENTENDERA INCLUIDA ENTRE LAS DE CARACTER ESPECIAL PREVISTAS EN EL ARTICULO 2 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

TERCERA. UNO. SE SUPRIMEN LAS SIGUIENTES UNIDADES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES: 1. CON NIVEL ORGANICO DE DIRECCION GENERAL:

LA SECRETARIA GENERAL.

URA FISICA Y DEPORTES.

2. CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:

SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE DEPORTE-COMPETICION.

SUBDIRECCION GENERAL DE FORMACION FISICO-DEPORTIVA Y DEPORTE DEL TIEMPO DOS. LAS FUNCIONES DE LOS CENTROS DIRECTIVOS SUPRIMIDOS EN EL NUMERO UNO DE LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA SERAN ASUMIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO, Y LAS DE LAS UNIDADES SUPRIMIDAS EN EL NUMERO DOS, POR LA SECRETARIA GENERAL Y LA SUBDIRECCION DE COORDINACION Y PROMOCION DEPORTIVA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. LAS UNIDADES Y LOS PUESTOS DE TRABAJO, CON NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL, DE LOS CENTROS DIRECTIVOS SUPRIMIDOS O REFORMADOS CONTINUARAN SUBSISTENTES EN TANTO QUE NO SE ADOPTEN LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS DE DESARROLLO, SIN PERJUICIO DE LA REASIGNACION DE EFECTIVOS QUE PUDIERA RESULTAR CONVENIENTE.

SEGUNDA. A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL AFECTADO POR LA REORGANIZACION SE LES RESPETARA SU SITUACION ADMINISTRATIVA Y CONTINUARAN PERCIBIENDO INTEGRAMENTE SUS RETRIBUCIONES EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL MINISTERIO DE CULTURA DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

SEGUNDA. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EFECTUARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

TERCERA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:

REAL DECRETO 2337/1980, DE 17 DE OCTUBRE.

REAL DECRETO 972/1981, DE 8 DE MAYO.

CUARTA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 21 DE MARZO DE 1986.

JUAN CARLOS R EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/03/1986
  • Fecha de publicación: 28/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1986
  • Fecha de derogación: 09/12/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1466/1988, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-28087).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, delegando Atribuciones: Resolución de 29 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-16478).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Ministerio de Cultura

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