Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo que ante la Sala pendía entre partes, de una, como demandante, la Asociación Provincial de Fabricantes de Tabaco de Las Palmas, representada por el Procurador don Ignacio Pallarés Neila, bajo dirección de Letrado, y de otra, como demandada, la Administración General, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 29 de diciembre de 1982, para el desarrollo del Real Decreto 2954/1982 de 4 de junio, sobre compensación al transporte de mercancías, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 18 de noviembre de 1985, ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:
"Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad invocada por el Ahogado del Estado y estimando el recurso interpuesto por la representación de la Asociación Provincial de Fabricantes de Tabaco de Las Palmas, contra el inciso final del artículo 3 de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 29 de diciembre de 1982, en cuanto introduce la salvedad que se impugna, debemos declarar y declaramos el mismo como contrario a derecho, anulando dicho inciso, todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de este recurso."
El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserto fallo, ha dispuesto por Orden de esta misma fecha que sea cumplido en sus propios términos.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de marzo de 1986.- El Subsecretario, Ricardo González Antón.
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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