EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 14 DE MAYO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LAS CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMEROS 379, 389, 390, 397, 399 Y 400/1985, PROMOVIDAS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE PAMPLONA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA, 3, DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA, Y TRIBUTARIA, POR PODER INFRINGIR LA MISMA LOS ARTICULOS 134.7, 9.3 Y 14, EN RELACION CON EL 33.3 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 14 DE MAYO DE 1985.-EL SECRETARIO DE JUSTICIA.-FIRMADO Y RUBRICADO.
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