SON VARIOS Y DE DIVERSO ORDEN LOS IMPERATIVOS QUE CABE INVOCAR AL PRESENTAR EL ESTATUTO BASICO DE LOS CENTROS DE LA TERCERA EDAD. EN PRIMER LUGAR, DEBE ALUDIRSE A LA ADECUADA APLICACION DE LOS MANDATOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA VIGENTE, EN ESPECIAL LOS REFERIDOS A LA EFICACIA DE LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD E IGUALDAD.
POR OTRA PARTE, RESULTA OBLIGADO MENCIONAR LAS RECOMENDACIONES DE LA PASADA ASAMBLEA MUNDIAL SOBRE EL ENVEJECIMIENTO (A. M. E.), ENTRE LAS CUALES DESTACAN LAS RELACIONADAS CON LA PARTICIPACION DE LOS INTERESADOS, Y CUYA PUESTA EN PRACTICA CONSTITUYE UN OBJETIVO PERMANENTE DE ACTUACION.
DESDE UNA PERSPECTIVA MAS CONCRETA, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 30 DE ENERO DE 1984, RESULTA BASTANTE EXPLICITA EN SU MANDATO A LA ADMINISTRACION CON OBJETO DE QUE SE ELABORE "UN PROYECTO DE ESTATUTO BASICO DE LOS CENTROS DE TERCERA EDAD", EN CUMPLIMIENTO DE LAS PROPUESTAS Y CONCLUSIONES SURGIDAS DE LA PRIMERA ASAMBLEA NACIONAL DE LA TERCERAEDAD, PROCURANDO ENRIQUECER, CON LOS DATOS PROCEDENTES DE BASTANTES AÑOS DE GESTION DE LOS CENTROS, LOS PRECEPTOS DE ANTERIORES ESTATUTOS, LAS NORMAS RELACIONADAS CON LA DEFINICION Y MODALIDADES DE LOS MISMOS, LA DELIMITACION BASICA DE LAS FUNCIONES DIRECTIVAS, EL ESTIMULO Y EL REFORZAMIENTO DE LA PARTICIPACION, LA DIVERSIFICACION DEL CONCEPTO DEL USUARIO, LA AMPLITUD EN LA FORMULACION DE LOS DERECHOS Y DEBERES Y, POR ULTIMO, LA FLEXIBILIZACION Y DESCENTRALIZACION EN LO QUE AL REGIMEN DISCIPLINARIO SE REFIERE.
EN DEFINITIVA, PUEDE DECIRSE QUE, CON LA APARICION DEL ESTATUTO BASICO, SE PROCURA EXTENDER EL AMBITO DE LA DEMOCRACIA A TRAVES DE LA INTENSIFICACION DE LAACCION PARTICIPATIVA EN LOS CENTROS DE TERCERA EDAD.
EL ESTATUTO TRATA DE INCORPORAR DETERMINADAS CARACTERISTICAS GENERALES. EN PRIMER LUGAR, LA DE SER UN ESTATUTO BASICO, PORQUE ALBERGA PRECEPTOS FUNDAMENTALES Y SUSCEPTIBLES DE POSTERIOR DESARROLLO A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE SU INMEDIATA APLICABILIDAD. ESTA CARACTERISTICA OTORGA A SU VEZ AL ESTATUTO LA CONDICION DE MINIMO, COMO CONJUNTO DE REGLAS IMPRESCINDIBLES DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS QUE, POSTERIORMENTE, PUEDEN DESARROLLARSE O PERFECCIONARSE EN LOS DISTINTOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR.
EN SEGUNDO TERMINO, SE TRATA DE UN ESTATUTO ABIERTO, EN CUANTO QUE FOMENTA LA INTEGRACION DE LOS CENTROS EN LA COMUNIDAD DE LA QUE PROCEDEN Y EN LA CUAL DESARROLLAN SUS ACTIVIDADES.
Y POR ULTIMO, SE TRATA DE UN ESTATUTO COMUN CON NORMAS VALIDAS PARA TODOS LOS CENTROS DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA RESIDENCIAS Y PARA CENTROS DE DIA, EN EL AMBITO ADEMAS DE QUE PUEDASER TOMADO COMO MODELO, O AL MENOS REFERENCIA, PARA LOS DEPENDIENTES DE OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ESTATUTO BASICO DE LOS CENTROS DE LA TERCERA EDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS NORMAS SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL REFERIDOESTATUTO Y DISPOSICIONES QUE REGULABAN ESTAS MATERIAS PARA LOS MISMOS CENTROS.
CON OBJETO DE ADAPTAR LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS DIFERENTES CENTROS A LO DISPUESTO EN ESTE ESTATUTO, QUIEN HASTA EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN VIGOR TUVIERE LA CONSIDERACION DE "ADMINISTRADOR DE HOGAR O CLUB" O "ENCARGADO DE CLUB" Y "ADMINISTRADOR" O "DIRECTOR-ADMINISTRADOR" DE RESIDENCIA O CLUB, SERA CONSIDERADO EN LO SUCESIVO "DIRECTOR DE CENTRO DE DIA" O "DIRECTOR DE CENTRO RESIDENCIAL", SIN QUE ELLO SUPONGA ALTERACION DE RETRIBUCIONES O RANGO.
ART. 3. QUEDA FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL PARA RESOLVER LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION Y EL DESARROLLO DE ESTA ORDEN.
MADRID, 16 DE MAYO DE 1985.-ALMUNIA AMANN.
ESTATUTO BASICO DE LOS CENTROS DE LA TERCERA EDAD, DEPENDIENTES DEL INSERSO Y DEL INAS
TITULO I
DE LAS MODALIDADES DE CENTROS DE LA TERCERA EDAD
ARTICULO 1. LOS CENTROS DE LA TERCERA EDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO) Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL (INAS) SON ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DESTINADOS A LA ATENCION Y ASISTENCIA NECESARIAS, ASI COMO A FACILITAR LA CONVIVENCIA Y A PROPICIAR LA PARTICIPACION E INTEGRACION SOCIAL.
EN TAL SENTIDO ESTOS CENTROS SE CONSIDERAN COMO RECURSOS DE LA COMUNIDAD EN GENERAL Y PODRAN SERVIR SIN DETRIMENTO DE SU FINALIDAD ESENCIAL DE APOYO PARA LAPRESENTACION DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES A OTROS SECTORES DE LA POBLACION, DENTRO DE LOS AMBITOS LOCAL Y COMARCAL, EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN POR LA ADMINISTRACION, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO.
ART. 2. LOS CENTROS DE LA TERCERA EDAD SE CLASIFICAN POR SU OBJETO Y CARACTERISTICAS EN CENTROS DE DIA Y CENTROS RESIDENCIALES.
A) LOS CENTOS DE DIA (HOGARES Y CLUBS) SON ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS DONDE SE PRESTA A LOS USUARIOS SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES. IGUALMENTE, SE PROCURALA REALIZACION DE ACTIVIDADES TENDENTES A CONSEGUIR UNOS NIVELES MAS ALTOS DE INFORMACION, EL FOMENTO DE LA PARTICIPACION PERSONAL Y COMUNITARIA, EL ESTIMULO PARA LLEVGAR A CABO ACCIONES DE INTERCAMBIO, DE AYUDA MUTUA, AYUDA A DOMICILIO Y, EN GENERAL, PARA LA MEJORA PROGRESIVA DE LA FORMA DE VIDA.
B) LOS CENTROS RESIDENCIALES SON CENTROS DE CONVIVENCIA DESTINADOS A SERVIR DE VIVIENDA PERMANENTE Y COMUN, EN LOS QUE SE PRESTA UNA ASISTENCIA INTEGRAL Y CONTINUADA A QUIENES NO PUDIERAN SATISFACER ESTAS NECESIDADES POR OTROS MEDIOS.
SEGUN LAS CARACTERISTICAS DE LOS USUARIOS SE CLASIFICAN EN:
- RESIDENCIAS DE VALIDOS: SON ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A QUIENES POR SUS CONDICIONES PERSONALES PUEDEN DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA SIN LA ASISTENCIA DE OTRAS PERSONAS.
ESTOS CENTROS PODRAN DISPONER DE UNIDADES ASISTIDAS PARA LA ADECUADA ATENCION DELOS QUE, INGRESADOS COMO VALIDOS, HUBIERAN EXPERIMENTADO UN EMPEORAMIENTO EN SUSCONDICIONES FISICAS O PSIQUICAS.
RESIDENCIAS ASISTIDAS: SON ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION Y ASISTENCIA DE QUIENES SUFRAN UNA PATOLOGIA CRONICA O INVALIDENTE QUE LES IMPIDA VALERSE POR SI MISMO, PRECISANDO POR ELLO DE LA ASISTENCIA DE TERCERAS PERSONAS.
RESIDENCIAS MIXTAS: SON ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS E INSTALACIONES SUFICIENTES PARA ACOGER A PERSONAS QUE PUEDAN DESENVOLVERSE DE FORMA AUTONOMA Y A LAS QUE NECESITAN DE ASISTENCIA PARA LA VIDA DIARIA.
TITULO II
DE LA DIRECCION DE LOS CENTROS
ART. 3. LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DE DIA Y DE LOS CENTROS RESIDENCIALES SON LOS RESPONSABLES DEL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS.
ART. 4. BAJO LA DEPENDENCIA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSERSO, DELEGACION PROVINCIAL DEL INAS O, EN SU CASO, DE LA SUBDIRECCION GENERAL QUE CORRESPONDA, LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DE LA TERCERA EDAD TENDRAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES GENERALES:
A) REPRESENTAR AL CENTRO Y A LA ADMINISTRACION DENTRO DEL MISMO, SALVO EN LO PREVISTO EN ESTE ESTATUTO ACERCA DE LOS ORGANOS DE PARTICIPACION.
B) APLICAR EL CONJUNTO DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Y COOPERAR CON LA JUNTA DE GOBIERNO EN LA BUENA MARCHA DEL MISMO.
C) PRESTAR ASESORAMIENTO Y APOYO DENTRO DEL AMBITO DE SUS FACULTADES A LOS ORGANOS DE PARTICIPACION POR MEDIO DE TODOS LOS RECURSOS PERSONALES Y TECNICOS DEL CENTRO.
D) IMPULSAR, ORGANIZAR Y COORDINAR LAS TAREAS EN ORDEN A LA CONSECUCION DE LOS FINES DEL CENTRO.
E) DESEMPEÑAR LA JEFATURA DE PERSONAL DEL CENTRO.
F) CUALQUIER OTRA QUE LE FUERE ENCOMENDADA POR LA SUPERIORIDAD EN RELACION CON LAS NECESIDADES DEL CENTRO.
ART. 5. EN LOS CASOS DE AUSENCIA O ENFERMEDAD QUE ASI LO REQUIERAN, EL DIRECTOR PROVINCIAL O SUPERIOR CORRESPONDIENTE DESIGNARA SIN DEMORA AL SUSTITUTO PROVISIONAL DEL DIRECTOR DEL CENTRO.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DE PARTICIPACION Y REPRESENTACION
ART. 6. LOS ORGANOS DE PARTICIPACION Y DE REPRESENTACION DE LOS CENTROS DE LA TERCERA EDAD SON LA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DE GOBIERNO. ART. 7. LA ASAMBLEA GENERAL SE CONSTITUYE POR LOS USUARIOS DEL CENTRO Y POR LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EN LA JUNTA DE GOBIERNO; ESTOS ULTIMOS ACTUARAN CON VOZ Y SIN VOTO.
LA ASAMBLEA SE REUNIRA EN SESION ORDINARIA UNA VEZ AL AÑO, Y EN SESION EXTRAORDINARIA CUANTAS VECES SEAN NECESARIAS, POR ACUERDO TOMADO POR MAYORIA SIMPLE DE LA JUNTA DE GOBIERNO O A PETICION DEL 25 POR 100 DE LOS RESIDENTES O SOCIOS. SIN EMBARGO, EN LOS CENTROS DE DIA BASTARA CON QUE LO SOLICITEN 500 SOCIOS.
LA CONVOCATORIA DE CADA ASAMBLEA SE REALIZARA POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO O, CUANDO ESTA NO EXISTA, POR EL DIRECTOR DEL CENTRO, CON UNA ANTELACION MINIMA DE SIETE DIAS. SE HARA PUBLICA EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL CENTRO HACIENDOSE CONSTAR SU CARACTER. EN EL CASO DE SER EXTRAORDINARIA, INDICARA SI ES POR ACUERDO DE LA JUNTA O A PETICION DE UN NUMERO DE SOCIOS.
ASIMISMO DEBERA CONCRETAR EL LUGAR, LA HORA Y EL ORDEN DEL DIA. LA ASAMBLEA QUEDARA FORMALMENTE CONSTITUIDA CON LA PRESENCIA DE AL MENOS EL 10 POR 100 DE LOS SOCIOS O RESIDENTES, EN PRIMERA CONVOCATORIA, Y EN SEGUNDA, QUE NECESARIAMENTE SE REALIZARA MEDIA HORA DESPUES, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE ASISTENTES.
UNA VEZ REUNIDA, SE EFECTUARA LA OPORTUNA ELECCION DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTEY SECRETARIO, QUE CONSTITUIRAN LA MESA DE LA MISMA Y CUYO MANDATO FINALIZARA ALTERMINO DE LA ASAMBLEA. ESTA ELECCION SE LLEVARA A CABO POR EL PROCEDIMIENTO DE MANO ALZADA PREVIA PRESENTACION DE CANDIDATOS A CADA CARGO.
LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA SE TOMARAN POR MAYORIA SIMPLE DE LOS PRESENTES, SALVO LOS CASOS PREVISTOS POR ESTE ESTATUTO EN QUE SE REQUIERA OTRA DISTINTA. SELEVANTARA UN ACTA EN LA QUE FIGURE: NUMERO DE ASISTENTES A LA ASAMBLEA, CONSTITUCION DE LA MESA, DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA Y ACUERDOS TOMADOS. UNA COPIA DE LA MISMA DEBERA HACERSE PUBLICA EN EL TABLON DE ANUNCIOS DEL CENTRO.
ART. 8. LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CENTRO SE INTEGRA POR LOS REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS, ELEGIDOS POR ESTOS DE FORMA DIRECTA, LIBRE Y SECRETA, LOS DE LA ADMINISTRACION Y, EN SU CASO, LOS DE OTRAS ENTIDADES PREVISTOS EN LA ORDEN DE 30DE ENERO DE 1984, QUE REGULA LOS ORGANOS DE PARTICIPACION Y DE REPRESENTACION DELOS CENTROS DE LA TERCERA EDAD. TODOS ELLOS PODRAN ACTUAR CON VOZ Y VOTO.
LOS REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS SERAN ELEGIDOS, EN FUNCION DE SU NUMERO EN CADA CENTRO, SEGUN LA SIGUIENTE ESCALA:
HASTA 1.000 USUARIOS, SEIS.
POR CADA 1.000 USUARIOS MAS O FRACCION SE INCREMENTARA UN REPRESENTANTE HASTA ALCANZAR, COMO MAXIMO, LA CIFRA DE ONCE REPRESENTANTES.
JUNTO CON LOS REPRESENTANTES SE ELEGIRA UN NUMERO IGUAL DE SUPLENTES.
LOS CARGOS DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, DURANTE SU MANDATO, SERAN ELEGIDOS POR Y ENTRE LOS MIEMBROS REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS.
LA DURACION DEL MANDATO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SERA DE DOS AÑOS.
LAS LISTAS DE CANDIDATOS SERAN ABIERTAS Y PODRAN DESIGNARSE INTERVENTORES POR AQUELLOS.
FORMARAN PARTE TAMBIEN DE LA JUNTA DE GOBIERNO, COMO VOCALES, TRES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION, SEGUN LA DEPENDENCIA DEL CENTRO. IGUALMENTEPODRA FORMAR PARTE DE LA JUNTA UN REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO EN CUYO TERMINOESTE UBICADO EL CENTRO, SIENDO DESEABLE QUE DICHA REPRESENTACION RECAIGA EN EL RESPONSABLE DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL MUNICIPIO.
ASIMISMO, DE ESTAR PREVISTO EN EL ACUERDO CORRESPONDIENTE, LAS ENTIDADES QUE CEDAN BIENES O DERECHOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE LA TERCERA EDAD PODRAN DESIGNAR UN REPRESENTANTE, QUE ACTUARA DE VOCAL EN LA JUNTA.
LA JUNTA DE GOBIERNO SE REUNIRA EN SESION ORDINARIA UNA VEZ AL MES, Y EN SESION EXTRAORDINARIA CUANTAS VECES SE REQUIERA, POR DECISION DEL PRESIDENTE O A PETICION ESCRITA DE LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS, O DE LA DIRECCION DEL CENTRO.
LA CONVOCATORIA LA REALIZARA EL PRESIDENTE CON UNA ANTELACION MINIMA DE CUARENTAY OCHO HORAS, SEÑALANDO EL ORDEN DEL DIA, LUGAR Y HORA DE LA REUNION.
LOS ACUERDOS DE LA JUNTA SE TOMARAN CON MAYORIA SIMPLE, DECIDIENDO EN CASO DE EMPATE EL VOTO DEL PRESIDENTE.
LA JUNTA SE ENTENDERA VALIDEMENTE CONSTITUIDA EN PRIMERA CONVOCATORIA CUANDO SE ENCUENTREN PRESENTES LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS. EN SEGUNDA CONVOCATORIA, TRANSCURRIDAS AL MENOS CUARENTA Y OCHO HORAS, SE ENTENDERA VALIDAMENTE CONSTITUIDA CUNADO SE ENCUENTREN PRESENTES COMO MINIMO LA MITAD MAS UNO DE LOS MIEMBROS ELEGIDOS POR LOS USUARIOS.
ART. 9. SON FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
A) CONOCER EL PRESUPUESTO DEL CENTRO Y PROPONER LA DISTRIBUCION DEL MISMO, APROBANDO LOS PROGRAMAS ANUALES DE ACTIVIDADES, CUIDANDO LA PROPORCION ADECUADA ENTRE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS, LAS CULTURALES Y LAS DE ANIMACION Y COOPERACION SOCIAL.
B) APROBAR LOS PROYECTOS DE NORMAS DE REGIMEN INTERIOR DEL CENTRO PROPUESTOS PORLA JUNTA DE GOBIERNO.
C) CONOCER EL INFORME ANUAL ELABORADO POR LA JUNTA.
D) ACORDAR POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS ASISTENTES QUE LA COMPONEN LA REVOCACION DEL MANDATO PARA CARGO DENTRO DE LA JUNTA, SIEMPRE QUE MEDIE CAUSA JUSTIFICADA Y CONSTE COMO UN PUNTO DEL ORDEN DEL DIA EN LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA.
E) APROBAR EL ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA.
F) CUALQUIER OTRA QUE EN LO SUCESIVO PUDIERAN ATRIBUIRSELE.
ART. 10. SON FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
A) PROCURAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DENTRO DE SU COMPETENCIA PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION SOCIAL QUE LE ESTA ENCOMENDADA.
B) CONFECCIONAR Y PROPONER LOS PROGRAMAS ANUALES DE ACTIVIDADES, RECOGIENDO LOS CRITERIOS QUE SOBRE ELLOS FORMULEN LOS SOCIOS, COLABORANDO EN SU DESARROLLO Y VIGILANDO SU CUMPLIMIENTO.
C) CONOCER E INFORMAR EL BORRADOR DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL CENTRO.
D) ELABORAR ANUALMENTE UN INFORME PARA CONOCIMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL SOBREEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO, EXPONIENDO LOS PROBLEMAS Y SOLUCIONES QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES.
E) CONSTITUIR COMISIONES DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES. ESTAS COMISIONES PODRAN ESTAR COMPUESTAS O PRESIDIDAS POR SOCIOS O POR RESIDENTES NO VOCALES DE LA JUNTA.
F) VELAR POR UNAS RELACIONES DE CONVIVENCIA PARTICIPATIVAS Y DEMOCRATICAS ENTRE LOS USUARIOS Y SOLICITAR DE LA ASAMBLEA DEL CENTRO QUE LAS ORGANIZACIONES DE LA TERCERA EDAD QUE LO HAYAN SOLICITADO PUEDAN DESARROLLAR ACTIVIDADES DENTRO DEL MISMO.
G) CONVOCAR EN LOS PLAZOS REGLAMENTARIOS LAS ELECCIONES PARA REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO Y ELEGIR ENTRE SUS MIEMBROS AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO.
H) ELABORAR LOS PROYECTOS DE NORMAS DE REGIMEN INTERIOR Y DE MODIFICACION DE LASMISMAS, DE ACUERDO CON EL ESTATUTO BASICO, PARA APROBACION DE LA ASAMBLEA Y REMISION A LA ADMINISTRACION.
I) ADOPTAR LOS ACUERDOS PERTINENTES EN MATERIA DE PREMIOS Y SANCIONES, SEGUN SE ESTABLECE EN EL TITULO CORRESPONDIENTE.
J) APROBAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS CONCERTADOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS, FIJAR EL REGIMEN DE PRESTACION DE LOS MISMOS, DENTRO DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES EN CADA CASO Y CUIDAR DE SU CALIDAD.
K) ESTIMULAR LA SOLIDARIDAD ENTRE LOS SOCIOS O RESIDENTES, FOMENTANDO ACTUACIONES TALES COMO LA COMPAÑIA A DOMICILIO O LA VISITA DE ENFERMOS Y PROCURANDO LA PARTICIPACION EN LA COMUNIDAD.
L) DIVULGAR LOS MEDIOS Y PRESTACIONES DEL CENTRO, Y FOMENTAR, EN SU CASO, LA OPORTUNIDAD DE CONCERTACION EN EL AMBITO DEL CENTRO CON OTRAS ENTIDADES QUE SIGNIFIQUEN LA AMPLIACION DEL COLECTIVO DE USUARIOS.
M) COLABORAR EN LA INFORMACION Y LA DIFUSION DE LOS TURNOS DE VACIONES Y BALNEARIOS, ASI COMO EN LA DESIGNACION DE UN RESPONSABLE DE USUARIOS PARA CADA TURNO.
N) RECONOCER LA CONDICION DE SOCIO EN LOS SUPUESTOS ESPECIALES CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE ESTATUTO.
PROMOVER ANTE LA DIRECCION PROVINCIAL O DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA LA CONCESION DEL TITULO DE SOCIO O RESIDENTE DE HONOR EN FAVOR DE AQUELLA ENTIDAD O PERSONAS AJENAS AL CENTRO QUE, POR SU COLABORACION O ACTUACIONDESTACA, EN BENEFICIO DEL MISMO, MEREZCAN TAL DISTINCION.
O) CUALQUIER OTRA QUE, EN LO SUCESIVO, PUDIERA ATRIBUIRSELE. ART. 11. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
A) OSTENTAR LA REPRESENTACION DEL CENTRO, ESPECIALMENTE EN LOS ACTOS OFICIALES, EN LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES Y DE COOPERACION Y EN TODOS AQUELLOS ACTOS QUE CON LLEVEN LA REPRESENTACION DE LOS USUARIOS.
B) CONVOCAR LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO FIJANDO EL ORDEN DEL DIA DE LAS MISMAS. LA ASAMBLEA Y LA JUNTA DE GOBIERNO PODRAN MODIFICAR O AMPLIAR EL ORDEN DEL DIA PRESENTADO.
C) PRESIDIR LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y MODERAR LOS DEBATES DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS DE REGIMEN INTERIOR.
D) RECIBIR INFORMACION SOBRE CIRCULARES E INSTRUCCIONES QUE DIRECTAMENTE SE REFIERAN A LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
E) DESEMPEÑAR CUALQUIER OTRA FUNCION QUE PUDIER DERIVARSE DE LA APLICACION DE ESTE ESTATUTO.
ESTAS FACULTADES SE ATRIBUIRAN AL VICEPRESIDENTE EN LOS CASOS DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O VACANTE DEL PRESIDENTE.
ART. 12. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
A) LEVANTAR ACTA DE SESIONES, EN LA QUE FIGURARA EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE.
B) EXPEDIR CERTIFICACION DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA CUANDO PROCEDA Y SEA EXPRESAMENTE REQUERIDO PARA ELLO.
C) LLEVAR A CABO LAS FUNCIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO QUE SE RELACIONEN CON LAS ACTIVIDADES DE LA JUNTA.
D) CUSTODIAR LOS LIBROS, DOCUMENTOS Y CORRESPONDENCIA DE LA JUNTA.
ESTAS FACULTADES SE ATRIBUIRAN, EN CASOS DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O VACANTE, AL VOCAL ELEGIDO DE MENOS EDAD, SALVO QUE LA JUNTA HUBIERE DESIGNADO A OTRO VOCAL.
ART. 13. CORRESPONDE A LOS VOCALES DE LA JUNTA:
A) PROPONER AL PRESIDENTE LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE INCLUIRSE EN EL ORDEN DEL DIADE LAS SESIONES DE LA JUNTA Y DE LA ASAMBLEA.
B) PRESIDIR LAS COMISIONES DE TRABAJO QUE SE LE ENCOMIENDE.
C) PRESTAR APOYO A LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
D) PARTICIPAR EN LOS DEBATES Y VOTAR LOS ACUERDOS.
ART. 14. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO NO PERCIBIRAN REMUNERACION ALGUNA,SALVO LAS COMPENSACIONES ECONOMICAS QUE, PARA GASTOS DE TRANSPORTE Y DIETAS, ESTABLEZCA LA ADMINISTRACION, EN SU CASO. TAMPOCO GOZARAN DE INMUNIDAD RESPECTO A LOS DEBERES GENERALES Y REGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES APLICABLES A LOS SOCIOS O RESIDENTES.
TITULO IV
DE LOS USUARIOS DE LOS CENTROS
ART. 15. PUEDEN SER USUARIOS DE LOS CENTROS DE LA TERCERA EDAD QUIENES TENGAN LACONDICION DE SOCIOS O RESIDENTES.
ART. 16. PARA SER SOCIO DE CENTRO DE DIA SE REQUIERE HABER ALCANZADO LA EDAD DE SESENTA AÑOS Y NO PADECER ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA, NI PSICOPATIAS SUSCEPTIBLES DE ALTERAR LA NORMAL CONVIVENCIA EN EL CENTRO.
TAMBIEN PUEDEN ADQUIRIR ESTA CONDICION EL CONYUGE LEGAL DEL SOCIO, CONDICION QUEPODRA MANTENER EN CASO DE FALLECIMIENTO DE AQUEL EN TANTO NO CAMBIE DE ESTADO.
EXCEPCIONALMENTE, TENIENDO EN CUENTA LAS DISPONIBILIDADES DEL LOCAL POR DECISIONDE LA JUNTA DE GOBIERNO Y SOLO PARA EL CENTRO CORRESPONDIENTE, PODRA ADQUIRIR LACONDICION DE SOCIO QUIEN SEA TITULAR DE UNA PENSION, O REUNA DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. ESTAS CIRCUNSTANCIAS PODRAN SER DESCRITAS EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.
ART. 17. PARA ADQUIRIR LA CONDICION DE RESIDENTE SE REQUIERE HABER ALCANZADO LA EDAD DE SESENTA AÑOS, SER PENSIONISTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, O TENER CONDICION ASIMILADA A LOS EFECTOS DE ESTA PRESTACION EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL RESPECTIVO CONVENIO INTERNACIONAL Y NO PADECER ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA, ENFERMEDAD CRONICA EN ESTADO TERMINAL, NI TRASTORNOS MENTALES GRAVES QUE PUEDAN ALTERAR LA NORMAL CONVIVENCIA.
TAMBIEN PODRA ADQUIRIR ESTA CONDICION EL CONYUGE DEL RESIDENTE O PERSONA UNIDA MARITALMENTE A EL, EN LOS CASOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, Y BAJO LASMISMAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, AUNQUE NO HUBIERE ALCANZADO LA EDAD MENCIONADA.
DEBIDO A CIRCUNSTANCIAS PROBADAS DE ABSOLUTA DEPENDENCIA RESPECTO DEL RESIDENTE,Y PREVIO ESTUDIO PORMENORIZADO EN CADA CASO CONCRETO, EL FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD PODRA EXCEPCIONALMENTE SER AUTORIZADO POR EL ORGANO COMPETENTE A INGRESAR EN CALIDAD DE ACOMPAÑANTE SIN QUE ADQUIERA EN NINGUN CASO LA CONDICION DE RESIDENTE NI LOS DERECHOS INHERENTES A TAL CONDICION. NO OBSTANTE, SE CONSIDERA ASIMILADO A RESIDENTE A LOS EFECTOS DEL TITULO VI DE ESTEESTATUTO.
EN RELACION CON LOS INGRESOS EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 18. A LOS USUARIOS DE LOS CENTROS SE LES FACILITARA UN DOCUMENTO ACREDITATIVO CUYA EXPEDICION SERA GRATUITA.
LA CONDICION DE SOCIO NO PODRA MANTENERSE MAS QUE EN UN CENTRO.
LA CONDICION DE RESIDENTE ES COMPATIBLE CON LA DE SOCIO.
ART. 19. LOS USUARIOS DE LOS CENTROS RESIDENCIALES PODRAN ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
A) DE ADAPTACION U OBSERVACION, CON OBJETO DE CONOCER TANTO EL MEDIO DONDE VAN ADESENVOLVERSE COMO EL GRADO DE ADAPTABILIDAD AL MISMO, DE ACUERDO CON LOS INFORMES MEDICO Y SOCIAL CORRESPONDIENTES, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO. ESTE PERIODO NO PODRA DURAR MAS DE CUARENTA DIAS. SIENDO DE VEINTE DIAS EL ESTABLECIDO PARA LOS RESIDENTES VALIDOS.
B) FIJOS, EN CUYA SITUACION SE ENCUENTRAN QUIENES HABIENDO SUPERADO EL PERIODO DE ADAPTACION U OBSERVACION, ADQUIEREN LA CONDICION DE RESIDENTES.
ART. 20. LA CONDICION DE SOCIO O RESIDENTE DE LOS CENTROS SE PERDERA POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) A PETICION PROPIA.
B) POR SANCION DISCIPLINARIA.
C) POR FALLECIMIENTO.
EN LOS CENTROS RESIDENCIALES, LA CONDICION DE RESIDENTE QUEDARA SUSPENDIDA CUANDO SE PRODUZCA BAJA OBLIGADA POR NECESIDAD DE ATENCION ESPECIALIZADA. Y SE PERDERA CUANDO LA AUSENCIA DEL CENTRO SUPERE LOS PERIODOS ESTABLECIDOS, SALVO LOS CASOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS.
EN EL CASO DE LAS RESIDENCIAS ASISTIDAS, LA PERSONA QUE ADQUIRIO LA CONDICION DERESIDENTE, COMO ACOMPAÑANTE DE UN NO VALIDO, DEBERA ABANDONAR EL CENTRO EN EL TERMINO DE TRES MESES A PARTIR DEL FALLECIMIENTO DEL RESIDENTE, DANDOSELE OPCIONA INGRESAR EN UNA RESIDENCIA DE VALIDOS.
EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL INSITITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL, SE ESTARA ADEMAS A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA VIGENTE.
TITULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
ART. 21. LOS USUARIOS DE LOS CENTROS PODRAN UTILIZAR TODAS LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DE LOS MISMOS DENTRO DE LAS NORMAS QUE SE ESTABLEZCAN. EN CONCRETO, PODRAN:
A) ASISTIR A LA ASAMBLEA GENERAL Y TOMAR PARTE EN SUS DEBATES CON VOZ Y VOTO.
B) TENER ACCESO A TODO TIPO DE PUBLICACIONES QUE SE RECIBAN EN EL CENTRO.
C) PARTICIPAR EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES QUE SE ORGANICEN Y COLABORAR CON SUS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA EN EL DESARROLLO DE LOS MISMOS.
D) FORMAR PARTE DE LAS COMISIONES QUE SE CONSTITUYAN.
E) ELEVAR POR ESCRITO A LA JUNTA DE GOBIERNO O DIRECCION DEL CENTRO PROPUESTAS RELATIVAS A MEJORAS DE LOS SERVICIOS.
F) BENFICIARSE DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ESTABLECIDOS PARA LA ATENCION DELSOCIO O RESIDENTE EN EL AMBITO DEL CENTRO RESPECTIVO Y EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
G) UTILIZAR LOS SERVICIOS DE OTROS CENTROS DE LA TERCERA EDAD CUANDO LAS DISPONIBILIDADES DEL MISMO LO PERMITAN Y LA CORRESPONDIENTE JUNTA DE GOBIERNO LOACUERDE.
H) PARTICIPAR COMO ELECTOR Y ELEGIBLE EN LOS PROCESOS ELECTORALES DEL CENTRO.
ART. 22. SERAN DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS CENTROS:
A) CONOCER Y CUMPLIR EL ESTATUTO BASICO Y EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, ASICOMO LOS ACUERDOS E INSTRUCCIONES EMANADOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE LA DIRECCION, RESPECTIVAMENTE.
B) UTILIZAR ADECUADAMENTE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO.
C) GUARDAR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y RESPETO MUTUO DENTRO DEL CENTRO Y EN CUALQUIER OTRO LUGAR RELACIONADO CON SUS ACTIVIDADES.
D) PONER EN CONOCIMIENTO DE LA JUNTA Y DE LA DIRECCION DEL CENTRO LAS ANOMALIAS O IRREGULARIDADES QUE SE OBSERVEN EN EL MISMO.
E) ABONAR PUNTUALMENTE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS Y TASAS SEGUN LA NORMATIVA VIGENTE.
TITULO VI
DE LOS PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES
ART. 23. LA JUNTA DE GOBIERNO DE CADA CENTRO PODRA PROPONER ANTE LA DIRECCION PROVINCIAL O DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA LA CONCESION DE "MENCIONHONORIFICA" EN FAVOR DE AQUELLOS USUARIOS QUE, POR SU ESPECIAL DEDICACION AL MISMO, CONSIDERE MERECEDORES DE TAL DISTINCION.
LA PROPUESTA SE RESOLVERA DEBIDAMENTE A LA VISTA DE LAS RAZONES Y JUSTIFICACIONES ARGUMENTADAS POR LA JUNTA.
ART. 24. LAS FALTAS SUJETAS A SANCION SE CLASIFICAN EN LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.
1. SON FALTAS LEVES:
A) ALTERAR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y RESPETO MUTUO CREANDO SITUACIONES DE MALESTAR EN EL CENTRO.
B) UTILIZAR INADECUADAMENTE LAS INSTALACIONES Y MEDIOS DEL CENTRO O PERTURBAR LAS ACTIVIDADES DEL MISMO.
C) PROMOVER Y PARTICIPAR EN ALTERCADOS, RIÑAS O PELEAS DE CUALQUIER TIPO.
2. SON FALTAS GRAVES:
A) LA REITERACION DE LAS FALTAS LEVES, DESDE LA TERCERA COMETIDA.
B) ALTERAR LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE FORMA HABITUAL CREANDO SITUACIONES DE MALESTAR EN EL CENTRO.
C) NO COMUNICAR LA AUSENCIA DEL CENTRO RESIDENCIAL CUANDO ESTA TENGA UNA DURACION SUPERIOR A VEINTICUATRO HORAS E INFERIOR A CINCO DIAS.
D) LA DEMORA INJUSTIFICADA DE UN MES EN EL PAGO DE LAS ESTANCIAS.
E) UTILIZAR EN LAS HABITACIONES APARATOS Y HERRAMIENTAS NO AUTORIZADOS.
F) LA SUSTRACCION DE BIENES O CUALQUIER CLASE DE OBJETOS PROPIEDAD DEL CENTRO, DEL PERSONAL O DE CUALQUIER USUARIO.
G) FALSEAR U OCULTAR DATOS EN RELACION CON EL DISFRUTE DE CUALQUIER PRESTACION OSERVICIO.
3. SON FALTAS MUY GRAVES:
A) LA REITERACION DE LAS FALTAS GRAVES, DESDE LA TERCERA COMETIDA.
B) LA AGRESION FISICA O LOS MALOS TRATOS GRAVES A OTROS USUARIOS, MIEMBROS DE LAJUNTA DE GOBIERNO, PERSONAL DEL CENTRO O A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA RELACION CON EL.
C) FALSEAR U OCULTAR DECLARACIONES O APORTAR DATOS INEXACTOS Y RELEVANTES EN RELACION CON LA CONDICION DE SOCIO O RESIDENTE.
D) LA DEMORA INJUSTIFICADA DE DOS MESES EN EL PAGO DE LAS ESTANCIAS.
E) NO COMUNICAR LA AUSENCIA DEL CENTRO RESIDENCIAL CUANDO ESTA TENGA UNA DURACION SUPERIOR A CINCO DIAS.
ART. 25. SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERA LUGAR, LAS SANCIONES QUE SE PODRAN IMPONER A LOS USUARIOS QUE INCURRAN EN ALGUNA DE LAS FALTAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SERAN LAS SIGUIENTES:
1. POR FALTAS LEVES:
A) AMONESTACION VERBAL PRIVADA.
B) AMONESTACION INDIVIDUAL POR ESCRITO.
2. POR FALTAS GRAVES:
SUSPENSION DE LOS DERECHOS DE SOCIO O RESIDENTE POR UN TIEMPO NO SUPERIOR A SEISMESES.
3. POR FALTAS MUY GRAVES:
A) SUSPENSION DE LOS DERECHOS DE SOCIO O RESIDENTE POR UN PERIODO DE SEIS MESES A DOS AÑOS.
B) PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO O RESIDENTE DEFINITIVA DEL CENTRO.
C) PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO O RESIDENTE DEFINITIVA DEL CENTRO CON INHABILITACION PARA PERTENECER A CUALQUIER OTRO CENTRO DE LA TERCERA EDAD.
ART. 26. 1. LAS SANCIONES POR FALTAS LEVES SERAN IMPUESTAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y APLICADAS POR EL PRESIDENTE DE LA MISMA, OBSERVANDO LAS NORMAS OPORTUNAS DE PROCEDIMIENTO Y DANDO CUENTA A LA DIRECCION DEL CENTRO PARA SU ARCHIVO Y ANOTACION EN EL EXPEDIENTE PERSONAL, EN SU CASO.
NO OBSTANTE, EL DIRECTOR DEL CENTRO PODRA AMONESTAR VERBALMENTE AL USUARIO PONIENDOLO POSTERIORMENTE EN CONOCIMIENTO DE LA JUNTA.
2. LAS SANCIONES POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES SERAN IMPUESTAS POR LA DIRECCIONPROVINCIAL DE INSERSO, DELEGACION PROVINCIAL O DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE DEL INAS, SEGUN LOS CASOS Y DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR ESTE ESTATUTO.
ART. 27. 1. LAS FALTAS LEVES PRESCRIBIRAN A LOS DOS MESES, LAS GRAVES A LOS CUATRO MESES Y LAS MUY GRAVES A LOS SEIS MESES.
EL PLAZO DE PRESCRIPCION COMENZARA A CONTAR DESDE EL DIA EN QUE LA FALTA SE HUBIERE COMETIDO.
2. EL PLAZO DE PRESCRIPCION SE INTERRUMPIRA A LA RECEPCION POR EL SOCIO O RESIDENTE DEL ESCRITO EN QUE SE LE COMUNICA LA INCOACION DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO Y EL NOMBRAMIENTO DEL INSTRUCTOR.
SI EL EXPEDIENTE SE PARALIZASE POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL EXPEDIENTADO,TRANSCURRIDO UN PERIODO DE DOS MESES SIN REANUDARSE SEGUIRA CONTANDO EL PLAZO DEPRESCRIPCION.
ART. 28. 1. LAS SANCIONES IMPUESTAS A LOS USUARIOS SERAN ANOTADAS EN SU EXPEDIENTE PERSONAL. ESTAS ANOTACIONES QUEDARAN CANCELADAS, SALVO EN LOS CASOS DE PERDIDA DEFINITIVA DE LA CONDICION DE SOCIO O RESIDENTE, SIEMPRE QUE LA JUNTACONSIDERE QUE EL SANCIONADO HA OBSERVADO UN NORMAL COMPORTAMIENTO DURANTE LOS SIGUIENTES PLAZOS:
A) SANCIONES POR FALTAS LEVES: DOS MESES.
B) SANCIONES POR FALTAS GRAVES: CUATRO MESES.
C) SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES: SEIS MESES.
2. ESTOS PLAZOS SERAN CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION.
3. LOS SANCIONADOS POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES NO ADQUIRIRAN EL DERECHO A PARTICIPAR COMO ELEGIBLES EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA LA CONSTITUCION DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO MIENTRAS NO QUEDE CANCELADA LA ANOTACION CORRESPONDIENTE.
ART. 29. DENUNCIADO ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO UN HECHO SUSCEPTIBLE DE SER TIPIFICADO COMO FALTA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN ESTE ESTATUTO, LA JUNTA LLEVARA A CABO UNA PRIMERA COMPROBACION ACERCA DE LA VERACIDAD DEL MISMO Y DECIDIRA POR MAYORIA DE DOS TERCIOS:
A) EN PRIMER LUGAR, SOBRE EL CARACTER DEL HECHO CON OBJETO DE DEFINIR SU GRAVEDAD.
B) EN SEGUNDO TERMINO, SOBRE LA REMISION DE LA DENUNCIA A LA DIRECCION PROVINCIAL O DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA, SI PROCEDE.
C) Y, POR ULTIMO, EN LOS CASOS DE RIESGO INMEDIATO PARA LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS USUARIOS, Y DE MODO ABSOLUTAMENTE EXCEPCIONAL, PROPONDRA A LA DIRECCION DEL CENTRO LA ADOPCION DE MEDIDAS CAUTELARES.
2. CUANDO SE ESTIME LA FALTA COMO LEVE, LA JUNTA HABRA DE DECIDIR SOBRE LA SANCION A IMPONER, CON CITACION PREVIA Y, AUDIENCIA, SI FUERA POSIBLE, DEL INTERESADO.
3. EN LOS SUPUESTOS DE LAS FALTAS ESTIMADAS COMO GRAVES Y MUY GRAVES, LA DIRECCION PROVINCIAL O DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, DESIGNARA UN INSTRUCTOR QUIEN, A LA MAYOR BREVEDAD, REALIZARA LA INVESTIGACION ADECUCADA, CON OBJETO DE ELEVAR LA PROPUESTA QUE ESTIME PROCEDENTE DE ACUERDO CON LA NORMATIVA EN VIGOR, OIDOS EL INTERESADO Y LA JUNTA DE GOBIERNO.
4. LA DIRECCION PROVINCIAL O DEPENDENCIA QUE CORRESPONDA PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SU RESOLUCION, ADJUNTANDO DOS COPIAS DE LA MISMA, UNA DE LAS CUALES SERA REMITIDA POR LA JUNTA AL INTERESADO CON ACUSE DE RECIBO.
ART. 30. CONTRA LA SANCION IMPUESTA Y SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES CIVILES O PENALES QUE CORRESPONDAN, PODRAN INTERPONERSE LAS RECLAMACIONES O RECURSOS OPORTUNOS DE ACUERDO CON LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VIGOR Y SUS NORMAS DE APLICACION.
EN CUALQUIER CASO, TANTO LA RESOLUCION INICIAL, COMO LAS QUE SE DERIVEN DEL PROCEDIMIENTO DEBERAN INDICAR AL INTERESADO LAS POSIBILIDADES DE RECURSO A QUE SE PUEDE ACOGERSE.
DISPOSICION TRANSITORIA
TODOS AQUELLOS USUARIOS QUE POR LA NATURALEZA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LE DIERON ACCESO A LA CONDICION DE SOCIO O RESIDENTE, NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADOSEN EL PRESENTE ESTATUTO, CONTINUARAN, A TITULO PERSONAL, DISFRUTANDO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ESTATUTO, DEBERAN ELABORARSE POR LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE CADA UNO DE LOSCENTROS LOS PROYECTOS DE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR. UNA VEZ APROBADO EL PROYECTO POR LA ASAMBLEA GENERAL, SE REMITIRA A LA DIRECCION PROVINCIAL O DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA A TRAVES DE SUS ORGANOS COMPETENTES, PARA SU RATIFICACION, SI PROCEDE, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES MESES.
SEGUNDA.-QUEDAN DEROGADAS TODAS AQUELLAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO CUYO CONTENIDO SEA CONTRARIO A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ESTATUTO.
TERCERA.-SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL PARA DICTAR LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE DISPOSCION.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid