JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION Y, POR CONSIGUIENTE, CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, EXTIENDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ADHESION DE ESPAÑA A LA CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, HECHA EN CANBERRA EL 20 DE MAYO DE 1980, PARA QUE, MEDIANTE SU DEPOSITO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN SU ARTICULO XXIX, ESPAÑA PASE A SER PARTE EN DICHA CONVENCION.
EN FE DE LO CUAL, FIRMO EL PRESENTE, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 9 DE MARZO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FERNANDO MORAN LOPEZ.
CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS
LAS PARTES CONTRATANTES,
RECONOCIENDO LA IMPORTANCIA DE SALVARGUARDAR EL MEDIO AMBIENTE Y DE PROTEGER LA INTEGRIDAD DEL ECOSISTEMA DE LOS MARES QUE RODEAN LA ANTARTIDA;
OBSERVANDO LA CONCENTRACION DE RECURSOS VIVOS MARINOS EN LAS AGUAS ANTARTICAS Y EL CRECIENTE INTERES EN LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE LA UTILIZACION DE ESOS RECURSOS COMO FUENTE DE PROTEINAS;
CONSCIENTES DE LA URGENCIA DE ASEGURAR LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS;
CONSIDERANDO QUE ES ESENCIAL AUMENTAR EL CONOCIMIENTO DEL ECOSISTEMA MARINO ANTARTICO Y DE SUS COMPONENTES PARA PODER BASAR LAS DECISIONES SOBRE RECOLECCION EN UNA SOLIDA INFORMACION CIENTIFICA;
PERSUADIDAS DE QUE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS EXIGE LA COOPERACION INTERNACIONAL, TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO ANTARTICO Y CON LA PARTICIPACION ACTIVA DE TODOS LOS ESTADOS DEDICADOS A ACTIVIDADES DE INVESTIGACION O RECOLECCION EN AGUAS ANTARTICAS;
RECONOCIENDO LAS RESPONSABILIDADES FUNDAMENTALES DE LAS PARTES CONSULTIVAS DEL TRATADO ANTARTICO EN MATERIA DE PROTECCION Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE ANTARTICO Y, EN PARTICULAR, SUS RESPONSABILIDADES EN VIRTUD DEL PARRAFO 1, F), DEL ARTICULO IX DEL TRATADO ANTARTICO CON RESPECTO A LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS DE LA ANTARTIDA;
RECORDANDO LA ACCION YA EMPRENDIDA POR LAS PARTES CONSULTIVAS DEL TRATADO ANTARTICO, EN ESPECIAL LAS MEDIDAS ACORDADAS PARA LA CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA ANTARTICAS, ASI COMO LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE FOCAS ANTARTICAS;
TENIENDO PRESENTE LA PREOCUPACION POR LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS EXPRESADA POR LAS PARTES CONSULTIVAS EN LA NOVENA REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO Y LA IMPORTANCIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA RECOMENDACION IX, 2, QUE DIO LUGAR AL ESTABLECIMIENTO DE LA PRESENTE CONVENCION;
PERSUADIDAS DE QUE INTERESA A TODA LA HUMANIDAD PRESERVAR LAS AGUAS QUE RODEAN AL CONTINENTE ANTARTICO PARA FINES PACIFICOS EXCLUSIVAMENTE Y EVITAR QUE LLEGUEN A SER ESCENARIO U OBJETO DE DISCORDIA INTERNACIONAL;
RECONOCIENDO, A LA LUZ DE LO QUE ANTECEDE, QUE ES CONVENIENTE ESTABLECER UN MECANISMO APROPIADO PARA RECOMENDAR, PROMOVER, DECIDIR Y COORDINAR LAS MEDIDAS Y ESTUDIOS CIENTIFICOS NECESARIOS PARA ASEGURAR LA CONSERVACION DE LOS ORGANISMOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO I
1. LA PRESENTE CONVENCION SE APLICA A LOS RECUROS VIVOS MARINOS ANTARTICOS DE LA ZONA SITUADA AL SUR DE LOS 60. DE LATITUD SUR Y A LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS DE LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE DICHA LATITUD Y LA CONVERGENCIA ANTARTICA QUE FORMAN PARTE DEL ECOSISTEMA MARINO ANTARTICO.
2. "RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS" SIGNIFICA LAS POBLACIONES DE PECES CON ALETAS, MOLUSCOS, CRUSTACEOS Y TODAS LAS DEMAS ESPECIES DE ORGANISMOS VIVOS, INCLUIDAS LAS AVES, QUE SE ENCUENTRAN AL SUR DE LA CONVERGENCIA ANTARTICA.
3. "ECOSISTEMA MARINO ANTARTICO" SIGNIFICA EL COMPLEJO DE RELACIONES DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS ENTRE SI Y CON SU MEDIO FISICO.
4. SE CONSIDERARA QUE LA CONVERGENCIA ANTARTICA ESTA CONSTITUIDA POR UNA LINEA QUE UNE LOS SIGUIENTES PUNTOS A LO LARGO DE PARALELOS DE LATITUD Y MERIDIANOS DE LONGITUD:
50. S, 0.; 50. S, 30. E; 45. S, 30. E;
45. S, 80 E; 55. S, 80. E; 55. S, 150. E;
60. S, 150. E; 60. S, 50. W;
50. S, 50. W; 50. S, 0.
ARTICULO II
1. EL OBJETIVO DE LA PRESENTE CONVENCION ES LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS.
2. PARA LOS FINES DE LA PRESENTE CONVENCION, EL TERMINO "CONSERVACION" INCLUYE LA UTILIZACION RACIONAL.
3. TODA RECOLECCION Y ACTIVIDADES CONEXAS EN LA ZONA DE APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION DEBERA REALIZARSE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION Y CON LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS DE CONSERVACION:
A) PREVENCION DE LA DISMINUCION DEL TAMAÑO DE LA POBLACION DE CUALQUIER ESPECIE RECOLECTADA A NIVELES INFERIORES A AQUELLOS QUE ASEGUREN SU RESTABLECIMIENTO A NIVELES ESTABLES. CON TAL FIN NO DEBERA PERMITIRSE QUE DISMINUYA A UN TAMAÑO INFERIOR A UN NIVEL APROXIMADO AL QUE ASEGURE EL MAYOR INCREMENTO ANUAL NETO.
B) MANTENIMIENTO DE LAS RELACIONES ECOLOGICAS ENTRE POBLACIONES RECOLECTADAS, DEPENDIENTES Y AFINES DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS Y REPOSICION DE POBLACIONES DISMINUIDAS POR DEBAJO DE LOS NIVELES DEFINIDOS EN EL APARTADO A).
C) PREVENCION DE CAMBIOS O MINIMIZACION DEL RIESGO DE CAMBIOS EN EL ECOSISTEMA MARINO QUE NO SEAN POTENCIALMENTE REVERSIBLES EN EL LAPSO DE DOS O TRES DECENIOS TENIENDO EN CUENTA EL ESTADO DE LOS CONOCIMIENTOS EXISTENTES ACERCA DE LAS REPERCUSIONES DIRECTAS E INDIRECTAS DE LA RECOLECCION, EL EFECTO DE LA INTRODUCCION DE ESPECIES EXOTICAS, LOS EFECTOS DE ACTIVIDADES CONEXAS SOBRE EL ECOSISTEMA MARINO Y LOS EFECTOS DE LOS CAMBIOS AMBIENTALES, A FIN DE PERMITIR LA CONSERVACION SOSTENIDA DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS.
ARTICULO III
LAS PARTES CONTRATANTES, SEAN O NO PARTES EN EL TRATADO ANTARTICO, ACUERDAN QUE NO SE DEDICARAN EN LA ZONA DEL TRATADO ANTARTICO A NINGUNA ACTIVIDAD CONTRARIA A LOS PROPOSITOS Y PRINCIPIOS DEL TRATADO ANTARTICO, Y CONVIENE EN QUE, EN SUS RELACIONES ENTRE SI, ESTAN VINCULADAS POR LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS I Y V DEL TRATADO ANTARTICO.
ARTICUL IV
1. CON RESPECTO A LA ZONA DEL TRATADO ANTARTICO, TODAS LAS PARTES CONTRATANTES, SEAN O NO PARTES EN EL TRATADO ANTARTICO, ESTAN OBLIGADAS EN SUS RELACIONES ENTRE SI POR LOS ARTICULO IV Y VI DEL TRATADO ANTARTICO.
2. NADA DE LO CONTENIDO EN LA PRESENTE CONVENCION Y NINGUN ACTO O ACTIVIDAD QUE TENGA LUGAR MIENTRAS LA PRESENTE CONVENCION ESTE EN VIGOR:
A) CONSTITUIRA FUNDAMENTO PARA HACER VALER, APOYAR O NEGAR UNA RECLAMACION DE SOBERANIA TERRITORIAL EN LA ZONA DEL TRATADO ANTARTICO, NI PARA CREAR DERECHOS DE SOBERANIA EN LA ZONA DEL TRATADO ANTARTICO.
B) SE INTERPRETARA COMO UNA RENUNCIA O MENOSCABO, POR CUALQUIER PARTE CONTRATANTE, NI COMO PERJUDICIAL A NINGUAN DERECHO O RECLAMACION O FUNDAMENTO DE RECLAMACION PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCION DE ESTADO RIBEREÑO CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ZONA A QUE SE APLICA LA PRESENTE CONVENCION.
C) SE INTERPRETARA COMO PERJUDICIAL PARA LA POSICION DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE EN LO QUE SE REFIERE A SU RECONOCIMIENTO O NO RECONOCIMIENTO DE CUALQUIERA DE TALES DERECHOS, RECLAMACION O FUNDAMENTO DE RECLAMACION.
D) AFECTARA A LA DISPOSICION CONTENIDA EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO IV DEL TRATADO ANTARTICO, SEGUN LA CUAL NO SE HARAN NUEVAS RECLAMACIONES DE SOBERANIA TERRITORIAL EN LA ANTARTIDA NI SE AMPLIARAN LAS RECLAMACIONES ANTERIORMENTE HECHAS VALER MIENTRAS EL TRATADO ANTARTICO ESTE EN VIGOR.
ARTICULO V
1. LAS PARTES CONTRATANTES QUE NO SON PARTES EN EL TRATADO ANTARTICO RECONOCEN LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE LAS PARTES CONSULTIVAS DEL TRATADO ANTARTICO EN MATERIA DE PROTECCION Y PERSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE DE LA ZONA DEL TRATADO ANTARTICO.
2. LAS PARTES CONTRATANTES QUE NO SON PARTES EN EL TRATADO ANTARTICO ACUERDAN QUE, EN SUS ACTIVIDADES EN LA ZONA DEL TRATADO ANTARTICO, OBSERVARAN, COMO Y CUANDO SEA PROCEDENTE, LAS MEDIDAS ACORDADAS PARA LA CONSERVACION DE LA FAUNA Y FLORA ANTARTICAS Y LAS DEMAS MEDIDAS QUE HAYAN SIDO RECOMENDADAS POR LAS PARTES CONSULTIVAS DEL TRATADO ANTARTICO, EN CUMPLIMIENTO DE SU RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE ANTARTICO DE TODAS LAS FORMAS DE INFERENCIA HUMANA DAÑOSA.
3. PARA LOS FINES DE LA PRESENTE CONVENCION, "PARTES CONSULTIVAS DEL TRATADO ANTARTICO" SIGNIFICA LAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO ANTARTICO, CUYOS REPRESENTANTES PARTICIPEN EN LAS REUNIONES CELEBRADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO IX DEL TRATADO ANTARTICO.
ARTICULO VI
NADA EN LA PRESENTE CONVENCION DEROGARA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES EN VIRTUD DE LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA CAZA DE BALLENA Y LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE FOCAS ANTARTICAS.
ARTICULO VII
1. LAS PARTES CONTRATANTES ESTABLECEN Y ACUERDAN MANTENER POR ESTE MEDIO LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (EN ADELANTE DENOMINADA LA COMISION).
2. LA COMPOSICION DE LA COMISION SERA LA SIGUIENTE:
A) CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES QUE HAYA PARTICIPADO EN LA REUNION EN LA CUAL SE ADOPTO LA PRESENTE CONVENCION, SERA MIEMBRO DE LA COMISION.
B) CADA UNO DE LOS ESTADOS PARTES QUE SE HAYA ADHERIDO A LA PRESENTE CONVENCION DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO XXIX TENDRA DERECHO A SER MIEMBRO DE LA COMISION DURANTE EL PERIODO EN QUE DICHA PARTE REALICE ACTIVIDADES DE INVESTIGACION O RECOLECCION RELACIONADAS CON LOS RECURSOS VIVOS MARINOS A LOS QUE SE APLICA LA PRESENTE CONVENCION.
C) CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL QUE SE HAYA ADHERIDO A LA PRESENTE CONVENCION DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO XXIX TENDRA DERECHO A SER MIEMBRO DE LA COMISION DURANTE EL PERIODO EN QUE TENGAN DERECHO A ELLO SUS ESTADOS MIEMBROS.
D) UNA PARTE CONTRATANTE QUE DESEE PARTICIPAR EN LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE CONFORMIDAD CON LOS APARTADOS B) Y C) SUPRA NOTIFICARA AL DEPOSITARIO LOS FUNDAMENTOS POR LOS QUE ASPIRA A SER MIEMBRO DE LA COMISION Y SU VOLUNTAD DE ACEPTAR LAS MEDIDAS DE CONSERVACION EN VIGOR. EL DEPOSITARIO COMUNICARA A CADA MIEMBRO DE LA COMISION DICHA NOTIFICACION Y LA INFORMACION ADJUNTA. EN EL PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DEL RECIBO DE ESA COMUNICACION DEL DEPOSITARIO, CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMISION PARA EXAMINAR LA CUESTION. UNA VEZ RECIBIDA ESA PETICION, EL DEPOSITARIO CONVOCARA DICHA REUNION. SI NO SE PIDE UNA REUNION, SE CONSIDERARA QUE LA PARTE CONTRATANTE QUE PRESENTE LA NOTIFICACION REUNE LAS CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DE LA COMISION.
3. CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION ESTARA REPRESENTADO POR UN REPRESENTANTE QUE PODRA ESTAR ACOMPAÑADO POR REPRESENTANTES SUPLENTES Y ASESORES.
ARTICULO VIII
LA COMISION TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA Y GOZARA EN EL TERRITORIO DE CADA UNO DE LOS ESTADOS PARTES DE LA CAPACIDAD JURIDICA QUE PUEDA SER NECESARIA PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y LA REALIZACION DE LOS OBJETIVOS DE ESTA CONVENCION. LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA COMISION Y DE SU PERSONAL EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO PARTE DEBERAN FIJARSE MEDIANTE ACUERDO ENTRE LA COMISION Y EL ESTADO PARTE INTERESADO.
ARTICULO IX
1. LA FUNCION DE LA COMISION SERA LLEVAR A EFECTO EL OBJETIVO Y LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO II DE ESTA CONVENCION. A ESTE FIN DEBERA:
A) FACILITAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS COMPLETOS SOBRE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS Y SOBRE EL ECOSISTEMA MARINO ANTARTICO.
B) COMPILAR DATOS SOBRE EL ESTADO Y LOS CAMBIOS DE POBLACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS Y SOBRE LOS FACTORES QUE AFECTEN A LA DISTRIBUCION, ABUNDANCIA Y PRODUCTIVIDAD DE LAS ESPECIES RECOLECTADAS Y DEPENDIENTES O DE LAS ESPECIES O POBLACIONES AFINES.
C) ASEGURAR LA ADQUISICION DE DATOS ESTADISTICOS DE CAPTURA Y ESFUERZOS CON RESPECTO A LAS POBLACIONES RECOLECTADAS.
D) ANALIZAR, DIFUNDIR Y PUBLICAR LA INFORMACION MENCIONADA EN LOS APARTADOS B) Y C) SUPRA Y LOS INFORMES DEL COMITE CIENTIFICO.
E) DETERMINAR LAS NECESIDADES DE CONSERVACION Y ANALIZAR LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION.
F) FORMULAR, ADOPTAR Y REVISAR MEDIDAS DE CONSERVACION SOBRE LA BASE DE LOS DATOS CIENTIFICOS MAS EXACTOS DISPONIBLES, CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 5 DEL PRESENTE ARTICULO.
G) APLICAR EL SISTEMA DE OBSERVACION E INSPECCION ESTABLECIDO EN VIRTUD DEL ARTICULO XXIV DE ESTA CONVENCION.
H) REALIZAR OTRAS ACTIVIDADES QUE SEAN NECESARIAS PARA ALCANZAR EL OBJETIVO DE LA PRESENTE CONVENCION.
2. LAS MEDIDAS DE CONSERVACION MENCIONADAS EN EL PARRAFO 1, F) SUPRA INCLUIRAN LO SIGUIENTE:
A) LA CANTIDAD DE CUALQUIER ESPECIE QUE PUEDA SER RECOLECTADA EN LA ZONA DE APLICACION DE LA CONVENCION.
B) LA DESIGNACION DE REGIONES Y SUBREGIONES BASADA EN LA DISTRIBUCION DE LAS POBLACIONES DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS.
C) LA CANTIDAD QUE PUEDA SER RECOLECTADA DE LAS POBLACIONES DE LAS REGIONES Y SUBREGIONES.
D) LA DESIGNACION DE ESPECIES PROTEGIDAS.
E) EL TAMAÑO, EDAD Y, CUANDO PROCEDA, SEXO DE LAS ESPECIES QUE PUEDAN SER RECOLECTADAS.
F) LAS TEMPORADAS DE CAPTURA Y VEDA.
G) LA APERTURA Y CIERRE DE ZONAS, REGIONES O SUBREGIONES CON FINES DE ESTUDIO CIENTIFICO O CONSERVACION, CON INCLUISON DE ZONAS ESPECIALES PARA PROTECCION Y ESTUDIO CIENTIFICO.
H) LA REGLAMENTACION DEL ESFUERZO EMPLEADO Y METODOS DE RECOLECCION, INCLUIDOS LOS ELEMENTOS DE PESCA, A FIN DE EVITAR, ENTRE OTRAS COSAS, LA CONCENTRACION INDEBIDA DE LA RECOLECCION EN CUALQUIER ZONA O SUBREGION.
I) LOS DEMAS ASPECTOS DE CONSERVACION QUE LA COMISION CONSIDERE NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE LA PRESENTE CONVECION, INCLUIDAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS EFECTOS DE LA RECOLECCION Y ACTIVIDADES CONEXAS SOBRE LOS COMPONENTES DEL ECOSISTEMA MARINO DISTINTOS DE LAS POBLACIONES RECOLECTADAS.
3. LA COMISION PUBLICARA Y LLEVARA UN REGISTRO DE TODAS LAS MEDIDAS DE CONSERVACION EN VIGOR.
4. AL EJERCER SUS FUNCIONES EN VIRTUD DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, LA COMISION TENDRA PLENAMENTE EN CUENTA LAS RECOMENDACIONES Y OPINIONES DEL COMITE CIENTIFICO.
5. LA COMISION TENDRA PLENAMENTE EN CUENTA TODA DISPOSICION O MEDIDA PERTINENTE ESTABLECIDA O RECOMENDADA POR LAS REUNIONES CONSULTIVAS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO IX DEL TRATADO ANTARTICO O POR COMISIONES DE PESCA EXISTENTES ENCARGADAS DE ESPECIES QUE PUEDAN PENETRAR EN LA ZONA A QUE LA PRESENTE CONVENCION SE APLICA, A FIN DE QUE NO EXISTA INCOMPATIBILIDAD ENTRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA PARTE CONTRATANTE EN VIRTUD DE TALES DISPOSICIONES O MEDIDAS Y LAS MEDIDAS DE CONSERVACION QUE PUEDA ADOPTAR LA COMISION.
6. LOS MIEMBROS DE LA COMISION APLICARAN LAS MEDIDAS DE CONSERVACION APROBADAS POR LA COMISION DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CONVENCION DE LA MANERA SIGUIENTE:
A) LA COMISION NOTIFICARA LAS MEDIDAS DE CONSERVACION A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISION.
B) LAS MEDIDAS DE CONSERVACION SERAN OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISION UNA VEZ TRANSCURRIDOS CIENTO OCHENTA DIAS A PARTIR DE ESA NOTIFICACION, CON EXCEPCION DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS C) Y D) INFRA.
C) SI EN UN PLAZO DE NOVENTA DIAS A PARTIR DE LA NOTIFICACION ESPECIFICADA EN EL APARTADO A) UN MIEMBRO DE LA COMISION COMUNICA A ESTA QUE NO PUEDE ACEPTAR, TOTAL O PARCIALMENTE, UNA MEDIDA DE CONSERVACION, ESA MEDIDA NO SERA OBLIGATORIA, HASTA EL ALCANCE ESTABLECIDO, PARA DICHO MIEMBRO DE LA COMISION.
D) EN EL CASO DE QUE CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMISION INVOQUE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL APARTADO C) SUPRA, LA COMISION SE REUNIRA A PETICION DE CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS PARA EXAMINAR LA MEDIDA DE CONSERVACION. DURANTE ESA REUNION Y EN UN PLAZO DE TREINTA DIAS DESPUES DE ELLA, CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMISION TENDRA DERECHO A DECLARAR QUE YA NO PUEDE ACEPTAR LA MEDIDA DE CONSERVACION, EN CUYO CASO DICHO MIEMBRO DEJARA DE ESTAR OBLIGADO POR TAL MEDIDA.
ARTICULO X
1. LA COMISION SEÑALARA A LA ATENCION DE CUALQUIER ESTADO QUE NO SEA PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION CUALQUIER ACTIVIDAD EMPRENDIDA POR SUS NACIONALES O BUQUES QUE, A JUICIO DE LA COMISION, AFECTE AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE LA PRESENTE CONVENCION.
2. LA COMISION SEÑALARA A LA ATENCION DE TODAS LAS PARTES CONTRATANTES CUALQUIER ACTIVIDAD QUE, A JUICIO DE LA COMISION, AFECTE AL CUMPLIMIENTO POR UNA PARTE CONTRATANTE DEL OBJETIVO DE LA PRESENTE CONVENCION O A LA OBSERVANCIA POR DICHA PARTE CONTRATANTE DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE CONVENCION.
ARTICULO XI
LA COMISION PROCURARA COOPERAR CON LAS PARTES CONTRATANTES QUE EJERZAN JURISDICCION EN ZONAS MARINAS ADYACENTES AL AREA A QUE SE APLICA LA PRESENTE CONVENCION CON RESPECTO A LA CONSERVACION DE CUALQUIER RESERVA O RESERVAS DE ESPECIES ASOCIADAS QUE EXISTAN TANTO EN DICHAS ZONAS COMO EN EL AREA A QUE SE APLICA LA PRESENTE CONVENCION, A FIN DE ARMONIZAR LAS MEDIDAS DE CONSERVACION ADOPTADAS CON RESPECTO A TALES RESERVAS.
ARTICULO XII
1. LAS DECISIONES DE LA COMISION SOBRE CUESTIONES DE FONDO SE TOMARAN POR CONSENSO. EL DETERMINAR SI UNA CUESTION ES DE FONDO SE CONSIDERARA COMO CUESTION DE FONDO.
2. LAS DECISIONES SOBRE CUESTIONES QUE NO SEAN LAS MENCIONADAS EN EL PARRAFO 1 SUPRA SE ADOPTARAN POR MAYORIA SIMPLE DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION PRESENTES Y VOTANTES.
3. CUANDO LA COMISION EXAMINE CUALQUIER TEMA QUE REQUIERA UNA DECISION, SE INDICARA CLARAMENTE SI EN SU ADOPCION PARTICIPARA UNA ORGANIZACION DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL Y, EN CASO AFIRMATIVO, SI PARTICIPARA TAMBIEN ALGUNO DE SUS ESTADOS MIEMBROS.
EL NUMERO DE PARTES CONTRATANTES QUE PARTICIPEN DE ESE MODO NO DEBERA EXCEDER DEL NUMERO DE ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL QUE SEAN MIEMBROS DE LA COMISION.
4. CUANDO SE TOMEN DECISIONES DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ARTICULO, UNA ORGANIZACION DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL TENDRA UN SOLO VOTO.
ARTICULO XIII
1. LA SEDE DE LA COMISION ESTARA ESTABLECIDA EN HOBART, TASMANIA, AUSTRALIA.
2. LA COMISION SE REUNIRA REGULARMENTE UNA VEZ AL AÑO. TAMBIEN PODRA REALIZAR OTRAS REUNIONES A SOLICITUD DE UN TERCIO DE SUS MIEMBROS O DE OTRA MANERA PREVIA EN ESTA CONVENCION. LA PRIMERA REUNION DE LA COMISION DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS TRES MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CONVENCION, SIEMPRE QUE ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES SE ENCUENTREN POR LO MENOS DOS ESTADOS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE RECOLECCION DENTRO DE LA ZONA A QUE ESTA CONVENCION SE APLICA. DE CUALQUIER MANERA, LA PRIMERA REUNION SE REALIZARA DENTRO DE UN AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR. EL DEPOSITARIO CONSULTARA CON LOS ESTADOS SIGNATARIOS RESPECTO DE LA PRIMERA REUNION DE LA COMISION, TENIENDO EN CUENTA QUE ES NECESARIA UNA AMPLIA REPRESENTACION DE LOS SIGNATARIOS PARA LA EFECTIVA OPERACION DE LA COMISION.
3. EL DEPOSITARIO CONVOCARA LA PRIMERA REUNION DE LA COMISION EN LA SEDE DE LA COMISION. POSTERIORMENTE LAS REUNIONES DE LA COMISION SE REALIZARAN EN SU SEDE A MENOS QUE DECIDA LO CONTRARIO.
4. LA COMISION ELIGIRA ENTRE SUS MIEMBROS UN PRESIDENTE Y UN VICEPRESIDENTE POR UN MANDATO DE DOS AÑOS CADA UNO DE ELLOS, QUE SERAN REELEGIBLES POR UN MANDATO ADICIONAL. EL PRIMER PRESIDENTE, SIN EMBARGO, SERA ELEGIDO POR UN PERIODO INICIAL DE TRES AÑOS. EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE NO REPRESENTARAN A LA MISMA PARTE CONTRATANTE.
5. LA COMISION APROBARA Y ENMENDARA, CUANDO LO ESTIME NECESARIO, EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE SUS REUNIONES, EXCEPTO EN LO RELATIVO A LAS CUESTIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO XII DE ESTA CONVENCION.
6. LA COMISION PODRA ESTABLECER LOS ORGANOS AUXILIARES QUE SEAN NECESARIOS PARA SUS FUNCIONES.
ARTICULO XIV
1. LAS PARTES CONTRATANTES ESTABLECEN POR ESTE MEDIO EL COMITE CIENTIFICO PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (DENOMINADO EN ADELANTE EL COMITE CIENTIFICO), QUE SERA UN ORGANO CONSULTIVO DE LA COMISION. EL COMITE CIENTIFICO NORMALMENTE SE REUNIRA EN LA SEDE DE LA COMISION A MENOS QUE DECIDA LO CONTRARIO. 2. CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION SERA MIEMBRO DEL COMITE CIENTIFICO Y NOMBRARA UN REPRESENTANTE, DE CAPACIDAD CIENTIFICA ADECUADA, QUE PODRA ESTAR ACOMPAÑADO POR OTROS EXPERTOS Y ASESORES.
3. EL COMITE CIENTIFICO PODRA BUSCAR EL ASESORAMIENTO DE OTROS CIENTIFICOS Y EXPERTOS SOBRE UNA BASE AD HOC.
ARTICULO XV
1. EL COMITE CIENTIFICO SERVIRA DE FORO PARA LA CONSULTA Y COOPERACION EN LO RELATIVO A LA COMPILACION, ESTUDIO E INTERCAMBIO DE INFORMACION CON RESPECTO A LOS RECURSOS VIVOS MARINOS A QUE SE APLICA LA PRESENTE CONVENCION. ALENTARA Y FOMENTARA LA COOPERACION EN LA ESFERA DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA CON EL FIN DE AMPLIAR EL CONOCIMIENTO DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS DEL ECOSISTEMA MARINO ANTARTICO.
2. EL COMITE CIENTIFICO DESARROLLARA LAS ACTIVIDADES QUE DISPONGA LA COMISION EN CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE LA PRESENTE CONVENCION, Y DEBERA:
A) ESTABLECER LOS CRITERIOS Y METODOS QUE HAYAN DE UTILIZARSE EN LAS DECISIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE CONSERVACION MENCIONADAS EN EL ARTICULO IX DE ESTA CONVENCION.
B) EVALUAR REGULARMENTE EL ESTADO Y LAS TENDENCIAS DE LAS POBLACIONES DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS.
C) ANALIZAR LOS DATOS RELATIVOS A LOS EFECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS DE L RECOLECCION EN LAS POBLACIONES DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS.
D) EVALUAR LOS EFECTOS DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS EN LOS METODOS Y NIVELES DE RECOLECCION Y DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION PROPUESTAS.
E) TRANSMITIR A LA COMISION EVALUACIONES, ANALISIS, INFORMES Y RECOMENDACIONES, QUE LE HAYAN SIDO SOLICITADOS O POR INICIATIVA PROPIA, SOBRE LAS MEDIDAS E INVESTIGACIONES PARA CUMPLIR EL OBJETIVO DE LA PRESENTE CONVENCION.
F) FORMULAR PROPUESTA PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS INTERNACIONALES Y NACIONALES DE INVESTIGACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS.
3. EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, EL COMITE CIENTIFICO TENDRA EN CUENTA LA LABOR DE OTRAS ORGANIZACIONES TECNICAS Y CIENTIFICAS COMPETENTES Y LAS ACTIVIDADES CIENTIFICAS REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO ANTARTICO.
ARTICULO XVI
1. LA PRIMERA REUNION DEL COMITE CIENTIFICO SE CELEBRARA DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA PRIMERA REUNION DE LA COMISION. EL COMITE CIENTIFICO SE REUNIRA POSTERIORMENTE CON LA FRECUENCIA QUE SEA NECESARIO PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
2. EL COMITE CIENTIFICO ADOPTARA Y ENMENDARA, CUANDO LO ESTIME NECESARIO, SU REGLAMENTO. EL REGLAMENTO Y CUALQUIER ENMIENDA A ESTE SERAN APROBADOS POR LA COMISION. EL REGLAMENTO INCLUIRA PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE INFORMES DE MINORIAS.
3. EL COMITE CIENTIFICO PODRA ESTABLECER, CON APROBACION DE LA COMISION, LOS ORGANOS AUXILIARES NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
ARTICULO XVII
1. LA COMISION DESIGNARA UN SECRETARIO EJECUTIVO QUE ESTARA AL SERVICIO DE LA COMISION Y DEL COMITE CIENTIFICO, DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS, TERMINOS Y CONDICIONES QUE DETERMINE LA COMISION. SU MANDATO SERA DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER DESIGNADO DE NUEVO.
2. LA COMISION AUTORIZARA LA ESTRUCTURA DE PERSONAL DE LA SECRETARIA QUE SEA NECESARIA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO NOMBRARA, DIRIGIRA Y SUPERVISARA A ESE PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS, PROCEDIMIENTOS, TERMINOS Y CONDICIONES QUE DETERMINE LA COMISION.
3. EL SECRETARIO EJECUTIVO Y LA SECRETARIA REALIZARAN LAS FUNCIONES QUE LES CONFIE LA COMISION.
ARTICULO XVIII
LOS IDIOMAS OFICIALES DE LA COMISION Y DEL COMITE CIENTIFICO SERAN EL ESPAÑOL, EL FRANCES, EL INGLES Y EL RUSO.
ARTICULO XIX
1. EN CADA UNA DE SUS REUNIONES ANUALES, LA COMISION ADOPTARA SU PRESUPUESTO Y EL PRESUPUESTO DEL COMITE CIENTIFICO POR CONSENSO.
2. EL SECRETARIO EJECUTIVO PREPARARA UN PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA LA COMISION Y EL COMITE CIENTIFICO Y CUALESQUIERA ORGANOS AUXILIARES, QUE PRESENTARA A LAS PARTES CONTRATANTES, POR LO MENOS, SESENTA DIAS ANTES DE LA REUNION ANUAL DE LA COMISION.
3. CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION CONTRIBUIRA AL PRESUPUESTO. HASTA QUE TRANSCURRAN CINCO AÑOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CONVENCION, LAS CONTRIBUCIONES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISION SERAN IGUALES.
DESPUES, LA CONTRIBUCION SE DETERMINARA DE ACUERDO CON DOS CRITERIOS: LA CANTIDAD RECOLECTADA Y UNA PARTICIPACION IGUALITARIA DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISION. LA COMISION DETERMINARA POR CONSENSO LA PROPORCION EN QUE SE APLICARAN ESTOS DOS CRITERIOS.
4. LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS DE LA COMISION Y DEL COMITE CIENTIFICO SE EFECTUARAN DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO FINANCIERO APROBADO POR LA COMISION Y ESTARAN SOMETIDAS A UNA VERIFICACION ANUAL POR AUDITORES EXTERNOS SELECCIONADOS POR LA COMISION.
5. CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION SUFRAGARA SUS PROPIOS GASTOS ORIGINADOS POR SU PARTICIPACION EN LAS REUNIONES DE LA COMISION Y DEL COMITE CIENTIFICO.
6. UN MIEMBRO DE LA COMISION QUE NO PAGUE SU CONTRIBUCION DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS NO TENDRA DERECHO A PARTICIPAR, DURANTE EL PERIODO DE SU INCUMPLIMIENTO, EN LA ADOPCION DE DECISIONES EN LA COMISION.
ARTICULO XX
1. LOS MIEMBROS DE LA COMISION PROPORCIONARAN ANUALMENTE A LA COMISION Y AL COMITE CIENTIFICO, EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE, LOS DATOS ESTADISTICOS, BIOLOGICOS Y OTROS DATOS E INFORMACION QUE LA COMISION Y EL COMITE CIENTIFICO PUEDAN REQUERIR PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
2. LOS MIEMBROS DE LA COMISION PROPORCIONARAN EN LA FORMA Y CON LOS INTERVALOS QUE SE PRESCRIBAN, INFORMACION SOBRE LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCION, INCLUIDAS LAS AREAS DE PESCA Y BUQUES, A FIN DE QUE PUEDAN RECOPILARSE ESTADISTICAS FIABLES DE CAPTURA Y ESFUERZO.
3. LOS MIEMBROS DE LA COMISION LE FACILITARAN, CON LOS INTERVALOS QUE SE ESTABLEZCAN, INFORMACION SOBRE LAS DISPOSICIONES ADOPTADAS PARA APLICAR LAS MEDIDAS DE CONSERVACION APROBADAS POR LA COMISION.
4. LOS MIEMBROS DE LA COMISION ACUERDAN QUE, EN CUALQUIERA DE SUS ACTIVIDADES DE RECOLECCION, SE APROVECHARAN LAS OPORTUNIDADES PARA REUNIR LOS DATOS NECESARIOS A FIN DE EVALUAR LAS REPERCUSIONES DE LA RECOLECCION.
ARTICULO XXI
1. CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES ADOPTARA LAS MEDIDAS ADECUADAS, DENTRO DE SU COMPETENCIA, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION Y DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION ADOPTADAS POR LA COMISION QUE SEAN OBLIGATORIAS PARA LA PARTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO IX DE ESTA CONVENCION.
2. CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES TRANSMITIRA A LA COMISION INFORMACION SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 SUPRA, INCLUSIVE LA IMPOSICION DE SANCIONES POR CUALQUIER VIOLACION DE ESTA CONVENCION.
ARTICULO XXII
1. CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETE A HACER LOS ESFUERZOS APROPIADOS, COMPATIBLES CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, CON EL FIN DE QUE NADIE SE DEDIQUE A NINGUNA ACTIVIDAD CONTRARIA AL OBJETIVO DE LA PRESENTE CONVENCION.
2. CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES NOTIFICARA A LA COMISION CUALQUIER ACTIVIDAD CONTRARIA A DICHO OBJETIVO QUE LLEGUE A SU CONOCIMIENTO.
ARTICULO XXIII
1. LA COMISION Y EL COMITE CIENTIFICO COOPERARAN CON LAS PARTES CONSULTIVAS DEL TRATADO ANTARTICO EN LAS CUESTIONES DE LA COMPETENCIA DE ESTAS ULTIMAS.
2. LA COMISION Y EL COMITE CIENTIFICO COOPERARAN, CUANDO PROCEDA, CON LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION Y CON OTROS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.
3. LA COMISION Y EL COMITE CIENTIFICO PROCURARAN ESABLECER RELACIONES DE TRABAJO COOPERATIVAS, CUANDO PROCEDA, CON ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES QUE PUEDAN CONTRIBUIR A SU LABOR, INCLUIDOS EL COMITE CIENTIFICO DE INVESTIGACIONES ANTARTICAS, EL COMITE CIENTIFICO DE INVESTIGACIONES OCEANOGRAFICAS Y LA COMISION BALLENERA INTERNACIONAL.
4. LA COMISION PODRA CONCERTAR ACUERDOS CON LAS ORGANIZACIONES MENCIONADAS EN EL PRESENTE ARTICULO Y CON OTRAS ORGANIZACIONES, SEGUN PROCEDA. LA COMISION Y EL COMITE CIENTIFICO PODRAN INVITAR A DICHAS ORGANIZACIONES A QUE ENVIEN OBSERVADORES A SUS REUNIONES Y A LAS REUNIONES DE SUS ORGANOS AUXILIARES.
ARTICULO XXIV
1. CON EL FIN DE PROMOVER EL OBJETIVO Y ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCION, LAS PARTES CONTRATANTES ACUERDAN QUE SE ESTABLECERA UN SISTEMA DE OBSERVACION E INSPECCION.
2. EL SISTEMA DE OBSERVACION E INSPECCION SERA ELABORADO POR LA COMISION SOBRE LA BASE DE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
A) LAS PARTES CONTRATANTES COOPERARAN ENTRE SI PARA ASEGURAR LA APLICACION EFECTIVA DEL SISTEMA DE OBSERVACION E INSPECCION, TENIENDO EN CUENTA LAS PRACTICAS INTERNACIONALES EXISTENTES. DICHO SISTEMA INCLUIRA, "INTER ALIA", PROCEDIMIENTOS PARA EL ABORDAJE E INSPECCION POR OBSERVADORES E INSPECTORES DESIGNADOS POR LOS MIEMBROS DE LA COMISION, Y PROCEDIMIENTOS PARA EL ENJUICIAMIENTO Y SANCIONES POR EL ESTADO DEL PABELLON SOBRE LA BASE DE LA EVIDENCIA RESULTANTE DE TALES ABORDAJES E INSPECCIONES. UN INFORME SOBRE DICHOS PROCESOS Y LAS SANCIONES IMPUESTAS SERA INCLUIDO EN LA INFORMACION ALUDIDA EN EL ARTICULO XXI DE ESTA CONVENCION.
B) A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE CONVENCION, LA OBSERVACION E INSPECCION SE LLEVARAN A CABO, A BORDO DE BUQUES DEDICADOS A LA INVESTIGACION CIENTIFICA O A LA RECOLECCION DE RECURSOS VIVOS MARINOS EN LA ZONA A QUE SE APLICA LA PRESENTE CONVENCION, POR OBSERVADORES E INSPECTORES DESIGNADOS POR LOS MIEMBROS DE LA COMISION, LOS CUALES ACTUARAN CONFORME A LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ESTABLECERA LA COMISION.
C) LOS OBSERVADORES E INSPECTORES DESIGNADOS PERMANECERAN SUJETOS A LA JURISDICCION DE LA PARTE CONTRATANTE DE LA QUE SEAN NACIONALES. ELLOS INFORMARAN A LOS MIEMBROS DE LA COMISION QUE LOS HUBIEREN DESIGNADO, LOS QUE A SU VEZ INFORMARAN A LA COMISION.
3. EN ESPERA DE QUE SE ESTABLEZCA EL SISTEMA DE OBSERVACION E INSPECCION, LOS MIEMBROS DE LA COMISION PROCURARAN CONCERTAR ARREGLOS PROVISIONALES PARA DESIGNAR OBSERVADORES E INSPECTORES, Y DICHOS OBSERVADORES E INSPECTORES DESIGNADOS ESTARAN FACULTADOS PARA EFECTUAR INSPECCIONES DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DETALLADOS EN EL PARRAFO 2 DEL PRESENTE ARTICULO.
ARTICULO XXV
1. SI SURGIERA ALGUNA CONTROVERSIA ENTRE DOS O MAS DE LAS PARTES CONTRATANTES EN RELACION CON LA INTERPRETACION O APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION, ESAS PARTES CONTRATANTES CONSULTARAN ENTRE SI CON MIRAS A RESOLVER LA CONTROVERSIA MEDIANTE NEGOCIACIONES, INVESTIGACION, MEDIACION, CONCILIACION, ARBITRAJE, RESOLUCION JUDICIAL U OTROS MEDIOS PACIFICOS DE SU PROPIA ELECCION.
2. TODA CONTROVERSIA DE ESTE CARACTER NO RESUELTA POR TALES MEDIOS SE SOMETERA PARA SU DECISION A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA O SE SOMETERA A ARBITRAJE, CON EL CONSENTIMIENTO EN CADA CASO DE TODAS LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA; SIN EMBARGO, EL NO LLEGAR A UN ACUERDO SOBRE EL SOMETIMIENTO A LA CORTE INTERNACIONAL O A ARBITRAJE NO EXIMIRA A LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA DE LA RESPONSABILIDAD DE SEGUIR PROCURANDO RESOLVERLA POR CUALQUIERA DE LOS DIVERSOS MEDIOS PACIFICOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO.
3. EN LOS CASOS EN QUE LA CONTROVERSIA SEA SOMETIDA A ARBITRAJE, EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE SE CONSTITUIRA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ANEXO A LA PRESENTE CONVENCION.
ARTICULO XXVI
1. LA PRESENTE CONVENCION ESTARA ABIERTA A LA FIRMA EN CANBERRA DESDE EL 1 DE AGOSTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1980 PARA LOS ESTADOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, REALIZADA EN CANBERRA DEL 7 AL 20 DE MAYO DE 1980.
2. LOS ESTADOS QUE ASI LA SUSCRIBAN SERAN LOS ESTADOS SIGNATARIOS ORIGINALES DE LA CONVENCION.
ARTICULO XXVII
1. LA PRESENTE CONVENCION ESTA SUJETA A RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION POR LOS ESTADOS SIGNATARIOS.
2. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION SE DEPOSITARAN ANTE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA, DESIGNADO POR LA PRESENTE COMO DEPOSITARIO.
ARTICULO XXVIII
1. LA PRESENTE CONVENCION ENTRARA EN VIGOR EL TRIGESIMO DIA DESPUES DE LA FECHA DE DEPOSITO DEL OCTAVO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION POR LOS ESTADOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO XXVI DE ESTA CONVENCION.
2. CON RESPECTO A CADA ESTADO U ORGANIZACION DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL QUE, POSTERIORMENTE A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA CONVENCION, DEPOSITE UN INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, LA CONVENCION ENTRARA EN VIGOR EL TRIGESIMO DIA DESPUES DE DICHO DEPOSITO.
ARTICULO XXIX
1. LA PRESENTE CONVENCION ESTARA ABIERTA A LA ADHESION DE CUALQUIER ESTADO INTERESADO EN ACTIVIDADES DE INVESTIGACION O RECOLECCION RELACIONADAS CON LOS RECURSOS VIVOS MARINOS A QUE SE APLICA LA PRESENTE CONVENCION.
2. LA PRESENTE CONVENCION ESTARA ABIERTA A LA ADHESION DE ORGANIZACIONES DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL, FORMADAS POR ESTADOS SOBERANOS, QUE INCLUYAN ENTRE SUS MIEMBROS A UNO O MAS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMISION Y A LAS CUALES LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION HAYAN TRANSFERIDO, EN TODO O EN PARTE, COMPETENCIAS EN MATERIAS DE QUE SE OCUPA LA PRESENTE CONVENCION. LA ADHESION DE ESAS ORGANIZACIONES DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL SERA OBJETO DE CONSULTAS ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMISION.
ARTICULO XXX
1. LA PRESENTE CONVENCION PODRA SER ENMENDADA EN CUALQUIER MOMENTO.
2. SI UN TERCIO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION SOLICITA UNA REUNION PARA EXAMINAR UNA ENMIENDA PROPUESTA, EL DEPOSITARIO CONVOCARA DICHA REUNION.
3. UNA ENMIENDA ENTRARA EN VIGOR CUANDO EL DEPOSITARIO HAYA RECIBIDO LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION DE DICHA ENMIENDA DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISION.
4. SUBSIGUIENTEMENTE TAL ENMIENDA ENTRARA EN VIGOR CON RESPECTO A CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE CUANDO EL DEPOSITARIO HAYA RECIBIDO COMUNICACION DE SU RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION POR ESA PARTE. SI NO SE RECIBE NINGUNA NOTIFICACION DE UNA DE DICHAS PARTES CONTRATANTES EN EL PERIODO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA ENMIENDA DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 DEL PRESENTE ARTICULO, SE CONSIDERARA QUE ESA PARTE SE HA RETIRADO DE LA PRESENTE CONVENCION.
ARTICULO XXXI
1. CUALQUIER PARTE CONTRATANTE PODRA RETIRARSE DE LA PRESENTE CONVENCION EL 30 DE JUNIO DE CUALQUIER AÑO, NOTIFICANDO DE ELLO POR ESCRITO, A MAS TARDAR EL 1 DE ENERO DEL MISMO AÑO, AL DEPOSITARIO, QUIEN AL RECIBO DE ESA NOTIFICACION LA COMUNICARA DE INMEDIATO A LAS DEMAS PARTES CONTRATANTES.
2. CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE PODRA DAR AVISO DE RETIRO POR ESCRITO, DENTRO DE LOS SESENTA DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE RECIBO DE LA NOTIFIACION DEL DEPOSITARIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 SUPRA, EN CUYO CASO LA CONVENCION DEJARA DE ESTAR EN VIGOR EL 30 DE JUNIO DEL MISMO AÑO CON RESPECTO A LA PARTE CONTRATANTE QUE HAGA DICHA NOTIFICACION.
3. EL RETIRO DE CUALQUIER MIEMBRO DE ESTA CONVENCION NO AFECTARA SUS OBLIGACIONES FINANCIERAS ORIGINADAS POR LA MISMA.
ARTICULO XXXII
EL DEPOSITARIO NOTIFICARA A TODAS LAS PARTES CONTRATANTES LO SIGUIENTE:
A) FIRMAS DE LA PRESENTE CONVENCION Y DEPOSITO DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.
B) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CONVENCION O DE CUALQUIER ENMIENDA A ELLA.
ARTICULO XXXIII
1. LA PRESENTE CONVENCION, CUYOS TEXTOS EN ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y RUSO SON IGUALMENTE AUTENTICOS, SERA DEPOSITADA ANTE EL GOBIERNO DE AUSTRALIA, EL CUAL ENVIARA COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS DE ELLA A TODAS LAS PARTES SIGNATARIAS Y ADHERENTES.
2. ESTA CONVENCION SERA REGISTRADA POR EL DEPOSITARIO CONFORME AL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
HECHA EN CANBERRA EL DIA 20 DEL MES DE MAYO DE 1980.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LOS QUE SUSCRIBEN, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO POR SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS, HAN FIRMADO LA PRESENTE CONVENCION.
ANEXO RELATIVO AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
1. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE MENCIONADO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO XXV ESTARA COMPUESTO POR TRES ARBITROS, QUE SE NOMBRARAN DE LA FORMA SIGUIENTE:
A) LA PARTE QUE INICIE EL PROCEDIMIENTO COMUNICARA EL NOMBRE DE UN ARBITRO A LA OTRA PARTE, LA CUAL, A SU VEZ, COMUNICARA EL NOMBRE DEL SEGUNDO ARBITRO EN UN PLAZO DE CUARENTA DIAS A PARTIR DE TAL NOTIFICACION. DENTRO DE UN PLAZO DE SESENTA DIAS A PARTIR DEL NOMBRAMIENTO DEL SEGUNDO ARBITRO, LAS PARTES NOMBRARAN EL TERCER ARBITRO, QUE NO SERA NACIONAL DE NINGUNA DE LAS PARTES NI DE LA MISMA NACIONALIDAD QUE CUALQUIERA DE LOS DOS PRIMEROS ARBITROS. EL TERCER ARBITRO PRESIDIRA EL TRIBUNAL.
B) SI DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO NO SE HA NOMBRADO EL SEGUNDO ARBITRO, O SI LAS PARTES NO HAN LLEGADO A UN ACUERDO DENTRO DE PLAZO ESTABLECIDO SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL TERCER ARBITRO, DICHO ARBITRO SERA NOMBRADO, A SOLICITUD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, POR EL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE ENTRE PERSONALIDADES DE REPUTACION INTERNACIONAL QUE NO TENGAN LA NACIONALIDAD DE UN ESTADO PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION.
2. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DECIDIRA DONDE ESTARA SITUADA SU SEDE Y APROBARA SU PROPIO REGLAMENTO.
3. EL LAUDO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE SE DICTARA POR MAYORIA DE SUS MIEMBROS, QUE NO PODRAN ABSTENERSE DE VOTAR.
4. TODA PARTE CONTRATANTE QUE NO SEA PARTE EN LA CONTROVERSIA PODRA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO, CON CONSENTIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
5. EL LAUDO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE SERA DEFINITIVO Y OBLIGATORIO PARA TODAS LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA Y PARA CUALQUIER PARTE QUE INTERVENGA EN EL PROCEDIMIENTO, Y SE CUMPLIRA SIN DEMORA. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE INTERPRETARA EL LAUDO A SOLICITUD DE UNA DE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA O DE CUALQUIER PARTE QUE HAYA INTERVENIDO.
6. A MENOS QUE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DETERMINE OTRA COSA EN RAZON DE LAS CIRCUSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO, LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA SUFRAGARAN POR PARTES IGUALES LOS GASTOS DEL TRIBUNAL, INCLUIDA LA REMUNERACION DE SUS MIEMBROS.
ESTADOS PARTE
ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE: 23 DE ABRIL DE 1982. R (1) *
ARGENTINA: 28 DE MAYO DE 1982. R (2)
AUSTRALIA: 6 DE MAYO DE 1981. R
BELGICA: 22 DE FEBRERO DE 1984. R
CEE: 21 DE ABRIL DE 1982. AD
COREA: 29 DE MARZO DE 1985. AD
CHILE: 22 DE JULIO DE 1981. R
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: 18 DE FEBRERO DE 1982. R *
FRANCIA: 16 DE SEPTIEMBRE DE 1982. R (3) *
JAPON: 26 DE MAYO DE 1981. AC
NORUEGA: 6 DE DICIEMBRE DE 1983. R
NUEVA ZELANDA: 8 DE MARZO DE 1982. R
POLONIA: 28 DE MARZO DE 1984. R
REINO UNIDO: 31 DE AGOSTO DE 1981. R *
REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA: 30 DE MARZO DE 1982. AP
SUDAFRICA: 23 DE JULIO DE 1981. R
URSS: 26 DE MAYO DE 1981. AC (4)
DECLARACIONES
(1) ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE
"EN RELACION CON EL DEPOSITO HECHO EN EL DIA DE HOY DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION A LA CONVENCION DEL 20 DE MAYO DE 1980, SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, TENGO EL HONOR DE DECLARAR, EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, QUE DICHA CONVENCION SE APLICARA A BERLIN (OCCIDENTAL), CON EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA."
(2) ARGENTINA
"LA REPUBLICA ARGENTINA ADHIERE EXPRESAMENTE A LA DECLARACION INTERPRETATIVA EFECTUADA POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA EL 19 DE MAYO DE 1980 E INCLUIDA EN EL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA Y DEJA CONSTANCIA QUE NADA DE LO ESTABLECIDO EN ESTA CONVENCION AFECTA O MENOSCABA SUS DERECHOS DE SOBERANIA Y DE JURISDICCION MARITIMA EN LAS AREAS BAJO DICHA SOBERANIA DENTRO DEL AREA DE APLICACION DEFINIDA POR EL ARTICULO I.1 DE ESTA CONVENCION."
(3) FRANCIA
"DECLARAMOS QUE LA CONVENCION SE ACEPTA, RATIFICA Y CONFIRMA, Y PROMETEMOS QUE SERA OBSERVADA INVIOLABLEMENTE, CON LAS RESERVAS Y DECLARACIONES SIGUIENTES:
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA CONFIRMA SU INTENCION DE CONSIDERAR LA APLICACION A LAS AGUAS ADYACENTES A KERGUELEN Y GROZET DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, A LA LUZ DE LAS PRECISIONES PROPORCINADAS POR LA DECLARACION EFECTUADA EL 19 DE MAYO DE 1980 POR EL PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA, QUE FUE ADOPTADA SIN OBJECION, Y FIGURA ANEXA AL ACTA FINAL, Y DECLARA QUE, EN SU OPINION, LOS DOS INSTRUMENTOS NO PUEDEN SER INTERPRETADOS INDEPENDIENTEMENTE UNO DEL OTRO."
(4) URSS
EN UNA NOTA FECHADA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1982 Y RECIBIDA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1982, LA EMBAJADA DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS EN CANBERRA COMUNICO EL SIGUIENTE TEXTO:
R = RATIFICACION; AD = ADHESION; AC = ACEPTACION; AP = APROBACION.
"LA DECLARACION DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA RELATIVA A LA APLICACION DE LA CONVENCION A BERLIN OCCIDENTAL ES ILEGAL. ESTA CONVENCION SE RELACIONA CON EL TRATADO SOBRE LA ANTARTIDA, Y CONTIENE REFERENCIAS DIRECTAS AL MISMO (PREAMBULO, ARTICULOS III, IV Y V; IX Y XIII DE LA CONVENCION). POR OTRA PARTE, EL TRATADO SOBRE LA ANTARTIDA AFECTA DIRECTAMENTE A LAS CUESTIONES DE SEGURIDAD Y ESTATUTO JURIDICO Y, POR LO TANTO, ES UNO DE LOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES QUE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA NO TIENE DERECHO A APLICAR A BERLIN OCCIDENTAL, COMO CONSTA CLARAMENTE EN EL TRATADO CUATRIPARTITO DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1971. ESTE PUNTO DE VISTA DE LA PARTE SOVIETICA FUE SOMETIDO POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS, EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIO DEL TRATADO, A LA ATENCION DE TODAS LAS PARTES EN DICHO TRATADO EL 6 DE AGOSTO DE 1979.
ADEMAS, LA CONVENCION MISMA CONTIENE UNA SERIE DE ARTICULOS QUE AFECTAN TAMBIEN DIRECTAMENTE A LAS CUESTIONES DE ESTATUTO JURIDICO (ARTICULOS VIII, XI Y XXIV).
TOMANDO EN CONSIDERACION TODO ESTO, LA PARTE SOVIETICA CONSIDERA LA DECLARACION DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA RELATIVA A LA APLICACION A BERLIN OCCIDENTAL DE LA CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS COMO CONTRADICTORIA CON EL TRATADO CUATRIPARTITO DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1971, Y POR LO TANTO NULA."
* ESTADOS UNIDOS, FRANCIA Y REINO UNIDO
C) EN UNA NOTA FECHADA EL 22 DE MARZO DE 1983, LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA FRANCESA EN CANBERRA COMUNICO LA SIGUIENTE DECLARACION EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Y DE ESTADOS UNIDOS (EN RELACION CON LA DECLARACION HECHA POR LA UNION SOVIETICA Y RECIBIDA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1982):
"EN UNA COMUNICACION EFECTUADA AL GOBIERNO DE LA URSS, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE (ANEJO IV, A) DEL TRATADO CUATRIPARTITO DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1971, LOS GOBIERNOS DE FRANCIA, REINO UNIDO Y ESTADOS UNIDOS HAN CONFIRMADO QUE, A CONDICION DE QUE LAS CUESTIONES DE SEGURIDAD Y ESTATUTO JURIDICO NO SE VEAN AFECTADAS, Y DE QUE LA EXTENSION QUEDE PRECISADA EN CADA CASO, LOS ACUERDOS Y ARREGLOS INTERNACIONALES EN LOS QUE PASA A SER PARTE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, PODRAN EXTENDERSE A LOS SECTORES OCCIDENTALES DE BERLIN CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS. POR SU PARTE, EL GOBIERNO DE LA URSS, EN UNA COMUNICACION A LAS TRES POTENCIAS QUE ASIMISMO FORMAN PARTE INTEGRANTE (ANEJO IV, B) DEL TRATADO CUATRIPARTITO DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1971, AFIRMO QUE NO FORMULARIA OBJECIONES A DICHA EXTENSION.
LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA MAS ARRIBA, Y QUE HAN SIDO CONFIRMADOS POR EL TRATADO CUATRIPARTITO, SE DESTINAN, ENTRE OTRAS COSAS, A DAR A LAS AUTORIDADES DE LAS TRES POTENCIAS LA POSIBILIDAD DE GARANTIZAR QUE LOS ACUERDOS Y ARREGLOS INTERNACIONALES EN LOS QUE ES PARTE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, Y QUE DEBAN EXTENDERSE A LOS SECTORES OCCIDENTALES DE BERLIN, LO HAGAN DE TAL FORMA QUE NO SE VEAN AFECTADAS LAS CUESTIONES DE SEGURIDAD Y DE ESTATUTO JURIDICO.
AL AUTORIZAR LA EXTENSION A LOS SECTORES OCCIDENTALES DE BERLIN DE LA CONVENCION MENCIONADA MAS ARRIBA, LAS AUTORIDADES DE LAS TRES POTENCIAS ADOPTARON LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE LAS CUESTIONES DE SEGURIDAD Y DE ESTATUTO JURIDICO NO QUEDASEN AFECTADAS. POR CONSIGUIENTE, LA VALIDEZ DE LA DECLARACION DE BERLIN EFECTUADA POR LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, NO QUEDA AFECTADA, Y LA CONVENCION CONTINUA APLICANDOSE PLENAMENTE A LOS SECTORES OCCIDENTALES DE BERLIN Y SIGUE SURTIENDO TODOS SUS EFECTOS EN DICHOS SECTORES.
LA NOTA SOVIETICA SE REFIERE ASIMISMO A LA EXTENSION A LOS SECTORES OCCIDENTALES DE BERLIN DEL TRATADO SOBRE LA ANTARTIDA. A ESTE RESPECTO, LAS TRES POTENCIAS DESEAN LLAMAR NUEVAMENTE LA ATENCION SOBRE LA NOTA DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS, FECHADA EL 21 DE AGOSTO DE 1980, QUE FUE DIFUNDIDA POR EL PROPIO DEPARTAMENTO DE ESTADO EN SU NOTA DEL 12 DE ENERO DE 1981."
* ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE
EN UNA NOTA FECHADA EL 30 DE MARZO DE 1983, LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA EN CANBERRA COMUNICO EL TEXTO SIGUIENTE EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, Y EN RELACION CON LA DECLARACION EFECTUADA POR LA UNION SOVIETICA, RECIBIDA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1982, RELATIVA A LA EXTENSION DE LA CONVENCION A LOS SECTORES OCCIDENTALES DE BERLIN:
"EN LA NOTA NUMERO 30, FECHADA EL 22 DE MARZO DE 1983, DE LA EMBAJADA DE FRANCIA EN CANBERRA, EL GOBIERNO DE FRANCIA RESPONDIO A LA AFIRMACION HECHA EN LA COMUNICACION MENCIONADA ARRIBA. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, BASANDOSE EN LA SITUACION LEGAL EXPUESTA EN LA NOTA NUMERO 30 DE LA EMBAJADA DE FRANCIA EN CANBERRA, DESEA CONFIRMAR QUE LA APLICACION A BERLIN (OCCIDENTAL) DE LA CITADA CONVENCION, EXTENDIDA EN VIRTUD DE LA MISMA CON ARREGLO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, SIGUE TENIENDO PLENA VIGENCIA Y EFECTO.
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DESEA SEÑALAR QUE LA AUSENCIA DE RESPUESTA A UNA POSTERIOR COMUNICACION DE INDOLE SIMILAR, NO DEBERA ENTENDERSE QUE IMPLICA CAMBIO ALGUNO EN SU POSICION A ESTE RESPECTO."
LA CONVENCION ENTRA EN VIGOR CON CARACTER GENERAL EL 7 DE ABRIL DE 1982 Y PARA ESPAÑA EL 9 DE MAYO DE 1984, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO XXIX DE LA MISMA.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 13 DE MAYO DE 1984.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA.
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