Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en 13 de diciembre de 1983, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Ingenieros Geógrafos, contra el Real Decreto 830/1981, de 27 de marzo, que promulga la Instrucción y Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1958, este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución de la referida sentencia, de 13 de diciembre de 1963, en sus propios términos, cuya parte dispositiva, es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando las causas de inadmisibilidad propuestas por el Abogado del Estado del recurso jurisdiccional promovido por el Procurador señor García Martínez, en la representación que ostenta, declaramos haber lugar al mismo, y en consecuencia, declaramos nula la inclusión en las tarifas del Real Decreto número 830/1981, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de mayo), de las Profesiones de Ingeniero Topógrafo (grado superior), y la de Ingeniero Técnico Geógrafo (grado medio), correspondientes, respectivamente, a grupo 01. Subgrupo 02. Epigrafe 029, la primera, y grupo 01. Subgrupo 03. Epígrafe 038, la segunda, y consiguientemente, la resolución administrativa tácita denegatoria del recurso de reposición articulado contra dicha disposición general por escrito de 12 de junio de 1981."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de octubre de 1984.
BOYER SALVADOR
Ilmo. Sr. Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
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