PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, CREADA POR LEY 27/1982, DE 30 DE JUNIO, SE HACE PRECISA LA INCORPORACION A LA MISMA DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS RADICADOS EN LAS PROVINCIAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 2. DE DICHA LEY, ACTUALMENTE INTEGRADOS O ADSCRITOS A LAS UNIVERSIDADES DE ALCALA DE HENARES, COMPLUTENSE, AUTONOMA Y POLITECNICA DE MADRID Y MURCIA, A EXCEPCION DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS CON SEDE EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, QUE CONTINUARAN VINCULADOS A LA UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, EN TANTO SE ARTICULE, ENTRE DICHA UNIVERSIDAD Y LA DE CASTILLA-LA MANCHA, LA COLABORACION PREVISTA EN LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA INDICADA LEY.
POR ELLO, TENIENDO EN CUENTA LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 27/1982, DE 30 DE JUNIO, ASI COMO LA LEY 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, Y DE ACUERDO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, OIDAS LAS RESPECTIVAS UNIVERSIDADES, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 2 DE ABRIL DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-UNO. QUEDAN INCORPORADOS A LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA LOS SIGUIENTES CENTROS UNIVERSITARIOS, A PARTIR DEL CURSO ACADEMICO 1985-86.
INTEGRADOS
ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE PROFESORADO DE EGB DE ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA Y TOLEDO.
ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE INGENIERIA TECNICA AGRICOLA DE CIUDAD REAL Y POLITECNICAS DE ALBACETE Y ALMADEN.
ADSCRITOS
COLEGIOS UNIVERSITARIOS DE CIUDAD REAL, CUENCA Y TOLEDO.
ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERIA "NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO", DE ALBACETE, Y DE LA RESIDENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL "VIRGEN DE LA LUZ", DE CUENCA.
ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA INDUSTRIAL DE TOLEDO (CENTRO DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS).
DOS. TODOS LOS BIENES, TERRENOS, EDIFICIOS Y MATERIAL INVENTARIABLE DE LOS CENTROS SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, QUE SEAN ACTUALMENTE PROPIEDAD DE LAS UNIVERSIDADES DE LAS QUE DICHOS CENTROS VENIAN DEPENDIENDO, SERAN ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, QUE ASUMIRA SU TITULARIDAD, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 4 DE LA LEY 27/1982, DE 30 DE JUNIO, Y 53, 2 Y 3, DE LA LEY 11/1983, DE 25 DE AGOSTO.
TRES. LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA ASUMIRA EN EL CURSO ACADEMICO 1985-86 LAS FUNCIONES DE PROGRAMACION Y SUPERVISION DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, RESPECTO DE LOS CENTROS DOCENTES SITUADOS EN LAS PROVINCIAS DE ALBACETE, CUENCA, CIUDAD REAL Y TOLEDO, SEÑALADAS EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY 27/1982, DE 30 DE JUNIO, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA UNO DE LA MISMA LEY.
CUATRO. EN CUANTO A LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA INDUSTRIAL DE TOLEDO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1708/1981, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS, Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-EN TANTO NO ACUERDEN LAS UNIVERSIDADES LO CONTRARIO, LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE PROFESORADO DE EDUCACION GENERAL BASICA DE SIGUENZA (GUADALAJARA) Y DE ENFERMERIA DE LA CIUDAD SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL "FERNANDO PRIMO DE RIVERA" DE GUADALAJARA CONTINUARAN ADSCRITAS A LA UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES Y LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE PROFESORADO DE EDUCACION GENERAL BASICA DE GUADALAJARA MANTENDRA SU DEPENDENCIA DE DICHA UNIVERSIDAD A EFECTOS ACADEMICOS Y PRESUPUESTARIOS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA CORRESPONDERA ASUMIR A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, EN LOS TERMINOS FIJADOS EN SU ESTATUTO DE AUTONOMIA.
SEGUNDA.-EN TANTO SE MANTENGA LA DEPENDENCIA DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS MENCIONADOS EN LA DISPOSICION ANTERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, ESTA EJERCERA LAS FUNCIONES DE PROGRAMACION Y SUPERVISIONES DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA RESPECTO DE LOS CENTROS DOCENTES UBICADOS EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.
TERCERA.-LAS PRUEBAS DE APTITUD O CRITERIOS DE VALORACION PARA EL ACCESO A LOS CENTROS UNIVERSITARIOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO UNO DEL ARTICULO UNICO DEL PRESENTE REAL DECRETO, DURANTE EL CURSO ACADEMICO 1985-86, SERAN ESTABLECIDOS, EN SU CASO, POR LAS UNIVERSIDADES DE LAS QUE ACTUALMENTE DEPENDEN LOS CENTROS QUE SE INCORPORAN A LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES, DE IGUAL O INFERIOR RANGO, SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA.-POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SE DICTARAN CUANTAS DISPOSICIONES SEAN PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN ESTE REAL DECRETO.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 2 DE ABRIL DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO.
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