EL DESARROLLO TECNOLOGICO QUE EN LOS ULTIMOS TIEMPOS HA EXPERIMENTADO EL MATERIAL DE GUERRA HA SIDO DEBIDO, ENTRE OTROS MUCHOS FACTORES, A LOS PROGRESOS ALCANZADOS EN EL CAMPO DE LOS PRODUCTOS COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, EN CONSTANTE EVOLUCION.
LAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DE ESTOS PRODUCTOS, SU GRAN VARIEDAD, LAS OSCILACIONES DE SUS PRECIOS, LAS DISTINTAS FUENTES DE ABASTECIMIENTO, SU CONTROL DE CALIDAD, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE E INSTALACIONES, EXIGEN TRATAMIENTO ESPECIFICO Y GLOBAL A NIVEL DE FUERZAS ARMADAS, QUE ASEGURE, TANTO EN TIEMPO DE PAZ COMO DE GUERRA, UN CORRECTO ABASTECIMIENTO.
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 1058/1984, DE 23 DE MAYO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 135), FACULTA AL MINISTERIO DE DEFENSA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS QUE ESTABLEZCAN EN EL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA UN ORGANO COORDINADOR DE TODO LO RELACIONADO CON LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS DESTINADOS A LAS FUERZAS ARMADAS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA, Y PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE ESTABLECE, CON CARACTER PERMANENTE, EN EL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA, LA JUNTA MILITAR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.
ART. 2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION, LLEVARA A CABO, ENTRE OTRAS, LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES:
A) COORDINAR LOS ASPECTOS TECNICOS Y OPERATIVOS DE CUANTO SE RELACIONE CON LOS CARBURANTES Y LUBRICANTES DE LOS EJERCITOS.
B) DETERMINAR LAS NECESIDADES TOTALES DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
C) GESTIONAR CUANTOS ASUNTOS SE RELACIONEN CON EL TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE CARBURANTES Y LUBRICANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
D) DESARROLLAR, EN LA PARTE QUE LE AFECTE, LOS CONVENIOS INTERNACIONALES EN RELACION CON EL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y SUMINISTROS A FUERZAS QUE, DE FORMA CONTINUADA O TEMPORAL, ESTEN SITUADAS EN TERRITORIO ESPAÑOL.
E) PREVER EL EMPLEO DE OLEODUCTOS PARA FINES MILITARES.
F) ESTUDIAR LA CREACION DE UN SERVICIO DE CARBURANTES INTEREJERCITOS.
G) PROPONER MEDIDAS QUE CONTRIBUYAN A LA NORMALIZACION Y ESTADISTICA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
H) ESTUDIAR Y PROPONER SOLUCIONES CUANDO SURJAN PROBLEMAS ENTRE LAS FAS Y OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LO RELATIVO A COMPETENCIAS, PRECIOS Y SERVICIOS A DICHAS FUERZAS ARMADAS.
ART. 3. LA JUNTA MILITAR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
A) PRESIDENTE: EL GENERAL O ALMIRANTE JEFE DE LA DIVISION DE LOGISTICA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA.
B) SECRETARIO: UN JEFE DE LA SECCION DE SERVICIOS DE LA DIVISION DE LOGISTICA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA.
C) VOCALES:
- UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS ESTADOS MAYORES DE LOS TRES EJERCITOS.
- LOS JEFES DE COMBUSTIBLES DE LAS DIRECCIONES DE APROVISIONAMIENTO DE LAS JEFATURAS DE LOGISTICA DE CADA UNO DE LOS TRES EJERCITOS O QUIENES REALICEN FUNCIONES SIMILARES.
- LOS JEFES DE LOS SERVICIOS TECNICOS DE COMBUSTIBLES DE CADA UNO DE LOS TRES EJERCITOS, O QUIENES REALICEN FUNCIONES SIMILARES.
- UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE DEFENSA.
- UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL (SUBDIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CATALOGACION DE LA DEFENSA).
- UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL (INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN TERRADAS"), CUANDO SEA REQUERIDO.
ART. 4. LAS FUNCIONES DE SECRETARIA PERMANENTE DE LA JUNTA SERAN ASUMIDAS POR LA DIVISION DE LOGISTICA DEL EMACON DE LA DEFENSA, CON EL FIN DE ASEGURAR UNAS RELACIONES FLUIDAS ENTRE DICHA JUNTA Y LA COMISION DE COMBUSTIBLES DE LA DEFENSA, ASI COMO ENTRE LOS ORGANOS QUE, BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA, CUBRAN LAS DIVERSAS AREAS.
A) LA PROPIA JUNTA MILITAR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, COMO ORGANO DE COORDINACION Y PLANIFICACION.
B) LAS DIVISIONES DE LOGISTICA DE LOS ESTADOS MAYORES DE LOS TRES EJERCITOS, COMO ORGANOS DE ASESORAMIENTO.
C) LOS SERVICIOS DE APROVISIONAMIENTO Y TECNICO PARA COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DE CADA EJERCITO, COMO ORGANOS DE EJECUCION.
D) EL INSTITUTO DE TECNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN TERRADAS", COMO ORGANO DE INVESTIGACION Y ENSAYOS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-LA JUNTA MILITAR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ELABORARA Y PROPONDRA EL REGLAMENTO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN.
SEGUNDA.-QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 21 DE ENERO DE 1959 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 22) QUE CREA LA OFICINA DE COORDINACION DE PRODUCTOS PETROLIFEROS PARA LAS FUERZAS ARMADAS.
TERCERA.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 9 DE ENERO DE 1985.-SERRA SERRA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid