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Documento BOE-A-1985-8656

Orden de 3 de mayo de 1985 por la que se dictan normas para la lucha contra la fiebre aftosa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1985, páginas 13668 a 13668 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-8656
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/05/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1983 QUE ESTABLECIO LAS NORMAS DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA FUE DICTADA ANTE UNA SITUACION EPIZOOTIOLOGICA EXCEPCIONAL, POR LA PRESENCIA EN EL TERRITORIO ESPAÑOL DE DICHA ENFERMEDAD.

ANTE EL SILENCIO EPIZOOTIOLOGICO ACTUAL, QUE SE PROLONGA DESDE SEPTIEMBRE DE 1983, SE HACE ACONSEJABLE MODIFICAR ALGUNAS DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA MENCIONADA DISPOSICION, CON EL FIN DE ADECUAR LA NORMATIVA A LA REALIDAD SANITARIA PRESENTE.

EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE EPIZOOTIAS DE 20 DE DICIEMBRE DE 1952, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:

PRIMERO.- LA VACUNACION SERA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS BOVINOS CON MAS DE TRES MESES DE EDAD, Y SE REALIZARA CON PERIODICIDAD ANUAL. LOS ANIMALES PRIMOVACUNADOS SE REVACUNARAN TRANSCURRIDAS CINCO-OCHO SEMANAS DE LA PRIMERA VACUNACION.

SEGUNDO.- CUANDO LOS BOVINOS VAYAN A ASISTIR A CONCENTRACIONES GANADERAS, O A APROVECHAR PASTOS FUERA DEL MUNICIPIO DE SU UBICACION HABITUAL, LA VACUNACION DEBERA REALIZARSE ENTRE QUINCE DIAS Y SEIS MESES ANTERIORES A LA SALIDA DE LA EXPLOTACION DE ORIGEN.

TERCERO.- EN LOS OVINOS Y CAPRINOS LA VACUNACION ANUAL SERA OPCIONAL PARA LOS ANIMALES QUE NO SALGAN DE SU MUNICIPIO Y OBLIGATORIA PARA AQUELLOS DE MAS DE TRES MESES QUE ASISTAN A CONCENTRACIONES GANADERAS O A APROVECHAR PASTOS FUERA DEL MISMO. EN TODO CASO ESTA VACUNACION DEBERA REALIZARSE ENTRE QUINCE DIAS Y SEIS MESES ANTERIORES A LA SALIDA DE LA EXPLOTACION DE ORIGEN.

CUARTO.- EN LA ESPECIE PORCINA LA VACUNACION SERA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS REPRODUCTORES CON PERIODICIDAD SEMESTRAL.

EN LOS ANIMALES JOVENES DE HASTA TRES MESES DE EDAD QUE SE TRASLADEN PARA VIDA, SI PROCEDEN DE MADRES EN LAS QUE SE LLEVAN A CABO LOS PROGRAMAS DE VACUNACION SEMESTRAL, LA VACUNACION DE ELLOS PODRA HACERSE EN ORIGEN O DESTINO. EN CUALQUIER CASO ESOS ANIMALES DEBERAN ESTAR VACUNADOS ANTES DE LOS TRES MESES DE EDAD.

QUINTO.- EN LA DOCUMENTACION SANITARIA QUE AMPARE LECHONES NO VACUNADOS EN ORIGEN DEBERA HACERSE CONSTAR: FECHA DE VACUNACION DE LAS MADRES, LABORATORIO PRODUCTOR DE LA VACUNA Y NUMERO DEL LOTE EMPLEADO Y VETERINARIO QUE REALIZO LA MISMA.

SEXTO.- QUEDAN DEROGADOS LOS APARTADOS 1., 2. 1 Y 3. 2 DE LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1983 Y CUANTAS NORMAS SE OPONGAN A LO ORDENADO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEPTIMO.- ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 3 DE MAYO DE 1985.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/1985
  • Fecha de publicación: 13/05/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1985
  • Fecha de derogación: 06/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA apartados Primero, segundo punto 1 y Tercero punto dos de la Orden de 18 de julio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-20711).
  • CITA Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1952-15288).
Materias
  • Ferias Concursos Mercados y Exposiciones de Ganado
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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