POR LEY ORGANICA 6/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 4163/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE TRASPASARON LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA JUNTA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE. ASIMISMO, POR EL REAL DECRETO 3397/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, SE APROBO LA VALORACION DEFINITIVA Y SE AMPLIARON LOS MEDIOS ADSCRITOS A LA COMUNIDAD AUTONOMICA DE ANDALUCIA COMO CONSECUENCIA DEL TRASPASO.
POR REAL DECRETO 3585/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE TURISMO, SE TRASPASARON LOS BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO EN EL "BURGO TURISTICO" DE LA LINEA DE LA CONCEPCION, CUYA EXPLOTACION ESTABA CONCEDIDA AL EXTINGUIDO INSTITUTO SOCIAL DEL TIEMPO LIBRE, POR LO QUE SE HACE PRECISO PROCEDER A TRANSFERIR TAMBIEN LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS PARA SU EXPLOTACION, A FIN DE COMPLETAR DICHO TRASPASO.
POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1985, EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREAVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 17 DE ABRIL DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 1985, SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN MATERIA D TIEMPO LIBRE, POR LOS REALES DECRETOS 4163/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, Y 3397/1983, DE 14 DE DICIEMBRE.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES NUMEROS 1 Y 2 ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART. 3. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINAN CON ARREGLO A LA RELACION 2.2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.
ART. 4. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 1985.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 19 DE ABRIL DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO I
DOÑA M.L.C. Y DOÑA M.S.M.M., SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, CERTIFICAN:
1. QUE EN LA SECCION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 8 DE FEBRERO DE 1985, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE LA AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE TIEMPO LIBRE CORRESPONDIENTES AL "BURGO TURISTICO" DE LA LINEA DE CONCEPCION (CADIZ), QUE FUE TRANSFERIDO POR REAL DECRETO 3585/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE TURISMO.
2. QUE EL DIA 9 DE ABRIL DE 1985, EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA COMISION MIXTA PRESTARON EXPRESA CONFORMIDAD AL REFERIDO ACUERDO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE PRODUCE:
A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS.
EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 6/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS; Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 3825/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN.
B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
NO EXISTE AMPLIACION DE LOS MISMOS.
B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES.
1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS 4163/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, Y 3397/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1.
2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.
3. NO HAY PUESTOS DE TRABAJO VACANTES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
4. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
B.3 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1984, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 89.183 MILES DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 1. LA RECAUDACION POR TASAS Y OTROS INGRESOS SE CIFRA EN 79.488 PESETAS, POR LO QUE LA CARGA ASUMIDA NETA ASCIENDE A 9.695 PESETAS.
2.
LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SE DETALLA EN LA RELACION 2.2.
3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:
CREDITOS PESETAS DE 1984
A) COSTES BRUTOS:
GASTOS DE PERSONAL 32.541
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 50.360
INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION 6.282
TOTAL 89.183
B) A DEDUCIR:
RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS 79.488
FINANCIACION NETA 9.695
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTE ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DURANTE SESENTA DIAS APARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I, II Y VI DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.
LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERAN SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.
C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS.
EL TRASPASO DEL PERSONAL, ASI COMO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION, A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE MARZO DE 1985.
MADRID, 8 DE FEBRERO DE 1985.-LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, M.L.C. Y M.S.M.M.
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