EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN SENTENCIA NUMERO 125/1984, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RESUELVEN LOS CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIAS NUMEROS 860, 862 Y 865 DE 1983, PROMOVIDOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL GOBIERNO VALENCIANO, HA DETERMINADO QUE CORRESPONDE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS IMPUGNANTES LA COMPETENCIA EJERCIDA POR EL ESTADO EN EL REAL DECRETO 2288/1983, DE 27 DE JULIO; POR LO QUE DICHA DISPOSICION NO ES APLICABLE EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS TERRITORIALES.
AUNQUE DICHA SENTENCIA LIMITA EXPRESAMENTE EL ALCANCE DEL FALLO A LAS TRES COMUNIDADES RECURRENTES, NO PARECE LOGICO MANTENER EN EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL UN INSTRUMENTO PROMOCIONAL QUE NO SE APLICARIA A UNA PARTE SUSTANCIAL DE LA OFERTA HOTELERA ESPAÑOLA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE MARZO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-QUEDA DEROGADO EL REAL DECRETO 2288/1983, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECIA PARA LOS HOTELES, COMO ELEMENTO PROMOCIONAL, LA DISTINCION ESPECIAL "RECOMENDADO POR SU CALIDAD".
DADO EN MADRID A 20 DE MARZO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, ENRIQUE BARON CRESPO.
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