EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 17 DE ABRIL CORRIENTE, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 263/1985, PROMOVIDO POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO, CONTRA LA TOTALIDAD DE LA LEY 48/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LA OBJECION DE CONCIENCIA Y DE LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA, POR NO TENER LA CATEGORIA DE RANGO NORMATIVO DE LEY ORGANICA; CONTRA LOS ARTICULOS 1.1. Y 4; 2.1 Y 2; 3.1 Y 2; 4.1, 2 Y 4; 6.1 Y 2; 8.2 Y 3; 17.2 Y 3; 18.2 Y 3 Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA Y CUARTA DE LA MISMA LEY 48/1984, Y CONTRA EL ARTICULO 2, APARTADOS 1, 2, 3 Y 4, DE LA LEY ORGANICA 8/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL REGIMEN DE RECURSOS Y REGIMEN PENAL EN MATERIA DE OBJECION DE CONCIENCIA Y PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 17 DE ABRIL DE 1985.- EL SECRETARIO DE JUSTICIA (FIRMADO Y RUBRICADO).
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