EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 17 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO PROSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 319/1985, PLANTEADO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 7, PRIMERA PROPOSICION; 23, 25, 32, PARRAFO SEGUNDO; 39, DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA Y DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2089/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 29/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE AYUDAS A EMPRESAS PERIODISTICAS Y AGENCIAS INFORMATIVAS.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 17 DE ABRIL DE 1985.- EL SECRETARIO DE JUSTICIA (FIRMADO Y RUBRICADO).
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