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Documento BOE-A-1985-7176

Orden de 19 de abril de 1985 por la que se complementa la de 22 de marzo de 1975, en relación con el establecimiento de nuevas especialidades de Enseñanzas y Actividades Técnico-Profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 1985, páginas 11702 a 11702 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-7176
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/04/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 26, PUNTO 1, DEL LA LEY 14/1970, DE 4 DE AGOSTO, GENERAL DE EDUCACION Y FINANCIAMIENTO DE LA REFORMA EDUCATIVA, Y EL CUARTO, PUNTO 4, DEL DECRETO 160/1975, DE 23 DE ENERO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL DIA 13 DE FEBRERO), ESTABLECEN QUE LAS ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONALES SERAN FIJADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y SE REFERIRAN A LOS SECTORES DE ACTIVIDADES AGROPECUARIA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, NAUTICO-PESQUERA, ADMINISTRATIVA, ARTISTICA Y OTRAS QUE SE CONSIDEREN ADECUADAS.

LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1975 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL DIA 18 DE ABRIL) DETERMINO LAS ESPECIALIDADES DE ESTAS ENSEÑANZAS QUE HAN PODIDO IMPARTIRSE EN LOS CENTROS DE BACHILLERATO DESDE QUE EL ACTUAL PLAN DE ESTUDIOS TIENE VIGENCIA.

LA EXPERIENCIA RECOGIDA A LO LARGO DE ESTOS AÑOS Y LAS CONTINUAS PETICIONES QUE VIENEN FORMULANDO LOS CENTROS ACONSEJAN UNA AMPLIACION DEL MARCO DE LAS ACTUALESESPECIALIDADES, CAPAZ DE SATISFACER LA DEMANDA, POR PARTE DE LOS ALUMNOS, DE NUEVOS CAMPOS PARA LA APLICACION PRACTICA DE LOS CONOCIMIENTOS TEORICOS ADQUIRIDOS A TRAVES DE LAS DEMAS MATERIAS, QUE LES PERMITAN UN MAYOR CONTACTO CON LA VIDA REAL, OBJETIVO PRIMORDIAL DE ESTAS ENSEÑANZAS.

POR TODO LO CUAL Y EN VIRTUD DE LA CAPACIDAD QUE TIENE RECONOCIDA POR LAS CITADAS DISPOSICIONES,

ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO.-LAS ESPECIALIDADES DE ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONALES, ESTABLECIDAS EN EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1975 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL DIA 18 DE ABRIL), QUEDAN AMPLIADAS A LAS QUE SE DETERMINAN A CONTINUACION:

INFORMATICA Y SUS APLICACIONES.

IMAGEN Y SONIDO.

CIENCIAS APLICADAS.

ARTES PLASTICAS.

MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

TEATRO Y EXPRESION CORPORAL.

ACTIVIDADES MUSICALES Y DANZA.

SEGUNDO.-LOS CENTROS PUBLICOS Y PRIVADOS DE BACHILLERATO QUE DESEN ESTABLECER ALGUNAS DE ESTAS ESPECIALIDADES DEBERAN SOLICITARLO DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS.

TERCERO.-ESTAS ENSEÑANZAS QUEDAN SUJETAS A LAS NORMAS QUE, CON CARACTER GENERAL,REGULAN LAS ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONALES EN EL VIGENTE PLAN DEESTUDIOS DE BACHILLERATO.

CUARTO.-SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS PARA LA APLICACION, INTERPRETACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 19 DE ABRIL DE 1985.-MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/04/1985
  • Fecha de publicación: 27/04/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA las Especialidades establecidas en el núm. 1, por Orden de 14 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-7357).
  • SE DESARROLLA:
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato

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