LA EJECUCION DEL APOYO A LA MODERNIZACION DE LAS EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRARIAS,REGULADO POR REAL DECRETO 419/1985,DE 6 DE MARZO,REQUIERE DICTAR NORMASCOMPLEMENTARIAS PARA PONER EN MARCHA ESTA NUEVA LINEA DE POLITICA DE ESTRUCTURASAGRARIAS DE MANERA QUE, CUMLIENDO CON LAS PREVISIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS ESTABLECIDAS, LAS ACTUACIONES SE ENCAUCEN EN COMPATIBILIDAD CON LA ORIENTACION NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, A FIN DE HACER POSIBLE, CASO DE ADHESION A LA COMUNIDAD, QUE LA AGRICULTURA FAMILIAR AGRARIA ESPAÑOLA QUEDE AMPARADA POR LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS EUROPEAS Y EL APOYO FINANCIERO QUE CONLLEVAN.
DICHA PERSPECTIVA DE ADHESION A LA CEE, ACONSEJAN ESTABLECER LAS NORMAS MINIMAS NECESARIAS,SIN DETRIMENTO DE UNA ULTERIOR REVISION,PRECISION O ADAPTACION DE LASCIRCUNSTANCIAS CONCRETAS QUE SE DERIVEN DEL PREVISIBLE TRATADO DE ADHESION.
EN SU VIRTUD,ESTE MINISTERIO,DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL CITADO REAL DECRETO,SE HA SERVIDO DISPONER:
PRIMERO.PARA ACCEDER AL REGIMEN DE AYUDAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 419/1985, DE 6 DE MARZO, Y SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS EXIGENCIAS QUE PROCEDAN,ENLOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD Y APROBACION DEL PLAN DE MODERNIZACION,SERA NECESARIO:
A) LA JUSTIFICACION DE AFILIACION DEL TITULAR DE LA EXPLOTACION AL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EN EL CASO DE EXPLOTACIONES ASOCIATIVAS,SE EXIGIRA DICHA JUSTIFICACION A TODOS SUS MIEMBROS.
B) QUE LOS RESULTADOS PREVISIBLES DEL PLAN DE MODERNIZACION JUSTIFIQUEN ECONOMICAMENTE LAS INVERSIONES CONTENIDAS EN EL MISMO,ASI COMO PERMITIR ALCANZAR AL TITULAR Y MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE TRABAJEN EN LA EXPLOTACION INDIVIDUAL O ASOCIATIVA,UNA RENTA EQUIVALENTE,AL MENOS,AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE EN CADA MOMENTO,POR PERSONA OCUPADA.
SEGUNDO.-1. A EFECTOS DE LA CONCESION DE ESTAS AYUDAS,NO SE CONSIDERARAN LAS INVERSIONES CORRESPONDIENTES A AQUELOS PLANES DE MODERNIZACION CUYAS ORIENTACIONES PRODUCTIVAS NO ESTEN ENMARCADAS EN LOS PLANES DE ORDENACION DE PRODUCCIONES Y MERCADOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
2.EN TODO CASO, LAS INVERSIONES SUSCEPTIBLES DE AYUDA ESTARAN CONDICIONADAS A UNA RACIONAL UTILIZACION DE RECURSOS DE TIERRAS Y AGUAS, ESPECIALMENTE EN AREAS DEFICITARIAS EN RECURSOS HIDRICOS.
TERCERO.- AL OBJETO DE FACILITAR A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA TECNICA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO 419/1985, DE 6 DE MARZO, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PONDRA A DISPOSICION DE LAS COMUNIDADES LAS NORMAS TECNICAS Y PROYECTOS TIPO QUE TENGA REDACTADOS,PUDIENDO LA COMUNIDAD SOLICITAR DEL CITADO MINISTERIO LA REDACCION DEOTROS PROYECTOS TIPO QUE CONSIDERE DE INTERES, ASI COMO AQUELLOS OTROS PROYECTOSSINGULARES QUE REQUIERAN TECNOLOGIA O ESTUDIOS ESPECIALES.
CUARTO.- 1.LOS PRESTAMOS CON DESTINO A LA COMPRA DE TIERRAS,PARA COMPLETAR LA BASE TERRITORIAL DE LA EXPLOTACION,TENDRAN LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) QUE EL IMPORTE DE LA COMPRA DE TIERRAS QUE SE INCLUYA EN EL PLAN DE MODERNIZACION NO SEA SUPERIOR A LA MITAD DEL IMPORTE TOTAL DEL MISMO.
B) NO SE AUXILIARA LA COMPRA DE TIERRAS EN PROINDIVISO.
C) EL PRESTAMO QUE SE CONCEDA CON ESTA FINALIDAD SE FIJARA TOMANDO COMO VALOR DELA TIERRA ADQUIRIDA,EL PRECIO DE ADQUISICION,SIN REBASAR LA VALORACION QUE DE LAMISMA REALICEN LOS SERVICIOS TECNICOS DE LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE.
2.TAMBIEN SE CONCEDERAN PRESTAMOS,CON OBJETO DE CONSOLIDAR LA BASE TERRITORIAL DE LA EXPLOTACION FAMILIAR:
A) PARA EL ACCESO A LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS EN ARRENDAMIENTO, EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN LA LEY 83/1980,DE 31 DE DICIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS.
B) PARA COMPENSAR A LOS COHEREDEROS CON EL FIN DE MANTENER INTEGRA LA EXPLOTACION FAMILIAR.
3. LAS AYUDAS PARA INVERSIONES EN MEJORAS PERMANENTES Y MOBILIARIO MECANICO Y VIVO TANDRA LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) LAS INVERSIONES EN INSTALACIONES,MAQUINARIA Y GANADO SERAN AUXILIADAS PARA SUPRIMER ESTABLECIMIENTO O AMPLIACION Y EN NINGUN CASO PARA SU REPOSICION.
B) LA INVERSION EN MAQUINARIA Y GANADO,QUE SE AUXILIE EN EL PLAN DE MODERNIZACION,NO PODRAN REBASAR EN SU CUANTIA AL 60 POR 100 DE LA TOTALIDAD DE LAS INVERSIONES, SIN QUE LA CORRESPONDIENTE A MAQUINARIA SUPERE EL 35 POR 100.
C) LOS PROGRAMAS GANADEROS DEBERAN REUNIR LA CONDICION DE QUE LA EXPLOTACION PRODUZCA,AL MENOS,EL 35 POR 100 DE LOS ALIMENTOS NECESARIOS.
ESTAS LIMITACIONES SE EXCEPTUARAN EN AQUELLOS PLANES DE MODERNIZACION EN LOS CUALES,PARA ALCANZAR LA VIABILIDAD DE LA EXPLOTACION,SE INCLUYAN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APICULTURA,CUNICULTURA Y OTRAS QUE SE DETERMINEN.
QUINTO.-1. LOS PRESTAMOS QUE CONCEDA EL IRYDA AL AMPARO DE ESTA DISPOSICION SE SUJETARAN A LAS NORMAS APLICABLES AL CREDITO OFICIAL, Y EL TIPO DE INTERES SERA EL VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.
EL IMPORTE DE LOS PRESTAMOS A CONCEDER POR EL IRYDA SERAN DEL 70 POR 100 DE LA INVERSION EN EL CASO DE PETICIONARIOS INDIVIDUALES Y DEL 80 POR 100 EN EL CASO DE COOPERATIVAS O AGRUPACIONES DE AGRICULTORES LEGALMENTE CONSTITUIDAS.
PARA LA COMPRA DE TIERRAS,LOS PRESTAMOS ALCANZARAN EL 75 POR 100 EN EL CASO DE EXPLOTACIONES INDIVIDUALES Y EL 85 POR 100 EN EL CASO DE COOPERATIVAS O AGRUPACIONES DE AGRICULTORES.
2. EN EL LIMITE MAXIMO,QUE SE ESTABLECE PARA LA CONCESION DE PRESTAMOS A LAS EXPLOTACIONES,SE COMPUTARAN LOS SALDOS PENDIENTES DE REINTEGRO DE LOS CREDITOS PERCIBIDOS DEL INSTITUTO CON ANTERIORIDAD.
SERA CONDICION IMPRESCINDIBLE PARA LA CONCESION DE ESTAS AYUDAS QUE EL BENEFICIARIO SE ENCUENTRE O SE PONGA AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICASQUE PUDIERA TENER CON EL IRYDA U OTROS ORGANISMOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,PESCA Y ALIMENTACION.
SEXTO.-LAS GARANTIAS CON QUE SE HAN DE CONCEDER LOS PRESTAMOS DEL IRYDA, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES,SERAN LAS SIGUIENTES:
A) COMPRA DE TIERRAS.HIPOTECARIA DE LAS TIERRAS ADQUIRIDAS.CUANDO LA FINCA NO ESTUVIERA INSCRITA PREVIAMENTE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SE PRESENTARA GARANTIA SUFICIENTE PARA CUBRIR EL TIEMPO NECESARIO HASTA SU INSCRIPCION Y EFECTIVIDAD DE LA MISMA.
B) LOS PRESTAMOS PARA LAS RESTANTES FINALIDADES,CUANDO ESTOS NO REBASEN EL IMPORTE DE UN MILLON Y MEDIO DE PESETAS,SE PODRAN GARANTIZAR CON DOS O MAS FIADORES SOLIDARIOS.
EN LOS CREDITOS SOLICITADOS POR COOPERATIVAS O ASOCIACIONES AGRARIAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS QUE AGRUPEN CINCO O MAS AGRICULTORES,SE PODRA ADMITIR COMO GARANTIADE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ASOCIADOS O DE UN NUMERO DE ELLOS,CUYA SOLVENCIA SEA SUFICIENTE PARA RESPONDER DE LA OPERACION HASTA EL LIMITE DE UN MILLON Y MEDIO DE PESETAS POR CADA FIADOR,Y DE VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS DE CUANTIA TOTAL.
LOS CREDITOS SOLICITADOS COLECTIVAMENTE POR PERSONAS QUE NO ESTEN CONSTITUIDAS EN COOPERATIVAS O ASOCIACIONES AGRARIAS,AUNQUE SEA PARA LA EJECUCION DE UN PROYECTO CONJUNTO,SE CONSIDERARAN Y TRAMITARAN COMO CREDITOS INDIVIDUALES.
C) CUANDO LOS PRESTAMOS A GARANTIZAR REBASEN LAS CUANTIAS ANTERIORMENTE INDICADAS SERA SIEMPRE ADMISIBLE LA FIANZA SOLIDARIA DE LOS BANCOS, CAJAS DE AHORRO, CAJAS RURALES O LA ASOCIACION DE CAUCION AGRARIA (ASICA).
SEPTIMO.-1.LAS AYUDAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE AMORTIZACION DE LOS CREDITOS ASCENDERAN AL 21 POR 100 DE LA INVERSION APROBADA.
2. AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DEL REAL DECRETO 419/1985, DE 6 DE MARZO, CUANDO EL CREDITO SE GARANTICE MEDIANTE AVAL,EL IMPORTE DEL PRESTAMO Y DE LA AYUDA PARA LA AMORTIZACION PARCIAL DEL MISMO SE ELEVARA EN UN 4 POR 100 DE LA INVERSION PARA COMPENSAR LOS GASTOS DEL AVAL.
3. LA SUBVENCION COMPLEMENTARIA A QUE HACE REFERENCIA LA DISPSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 419/1985, TENDRA COMO DESTINATARIOS LOS AGRICULTORES JOVENES QUE SE ACOJAN AL REAL DECRETO 1932/1983, DE 22 DE JUNIO. DICHA SUBVENCION NO SERA APLICABLE A LAS INVERSIONES PARA CONSTRUCCION O MEJORA DE LA VIVIENDA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. DEL CITADO REAL DECRETO 1932/1983.
OCTAVO.-EN EL CASO DE PLANES DE MODERNIZACION QUE INCLUYAN ACCIONES SUSCEPTIBLESDE SER AUXILIADAS DENTRO DE PROGRAMAS DE REESTRUCTURACION SECTORIAL,POR CUMPLIR LA EXPLOTACION FAMILIAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS,LAS INVERSIONES CORRESPONDIENTES RECIBIRAN LAS AYUDAS ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO ESTRUCTURAL CORRESPONDIENTE, CON CARGO A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS ASIGNADAS A LOS MISMOS.
NOVENO.-SE ENCOMIENDA AL IRYDA EL ESTABLECIMIENTO DEL ARCHIVO GENERAL A QUE HACEREFERENCIA EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 419/1985, DE 6 DE MARZO. EL CITADO ORGANISMO INSTRUMENTARA SOBRE LA BASE DE UN PROCESO INFORMATIZADO, EN COORDINACION CON LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LAS MEDIDAS QUE PROCEDAN PARA LA MAYOR EFICACIA DEL MANEJO DE DICHO ARCHIVO,Y DELA PUESTA AL DIA DE LA INFORMACION PERTINENTE,A LOS EFECTOS PREVISTOS.
DECIMO.-POR LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO SE COORDINARAN LAS ACTUACIONES Y PREVISIONES DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS DEL MINISTERIO, ASI COMO DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS, PARA MEJOR EJECUCION Y DESARROLLO DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION.
MADRID, 12 DE ABRIL DE 1985.-ROMERO HERRERA.
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