Ilmo. SR.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera, con el número 306.840/1983, interpuesto por "Asociación de Consignatarios de Buques de Barcelona", contra la Orden de 21 de octubre de 1982, se ha dictado sentencia con fecha 1 de octubre de 1984, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la "Asociación de Consignatarios de Buques de Barcelona", debemos declarar y declaramos nula la Orden del Ministerio de obras Públicas de veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y dos por la que se modifica la de cuatro de marzo de mil novecientos setenta y seis, en relación con la tarifa G-2 de servicios generales en los puertos; sin hacer expresa condena de costas".
Este Ministerio de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 15 de enero de 1985.- P. D. (Orden de 6 de junio de 1979), el Subsecretario, Baltasar Aymerich Corominas.
Ilmo. Sr. Director general de Puertos y Costas.
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