LA INCORPORACION EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985 DE NUEVAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS PARA LAS CARRERAS Y CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EXIGE SU INMEDIATA DISTRIBUCION LLEVANDO A CABO, EN PONDERACION DE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO, LA CREACION DE NUEVAS SALAS Y JUZGADOS O EL REFORZAMIENTO DE LAS PLANTILLAS DE ORGANOS JURISDICCIONALES YA EXISTENTES.
DE OTRA PARTE, EL ARTICULO 9,2, DE LA LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1956, REGULADORADE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, ESTABLECE QUE "CUANDO EL NUMERO DE ASUNTOS PROCEDENTES DE DETERMINADAS PROVINCIAS LO REQUIERAN, EL GOBIERNO PODRA CREAR, EN LA AUDIENCIA TERRITORIAL RESPECTIVA, OTRAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, CUYA JURISDICCION PODRA LIMITARSE A UNA O VARIAS PROVINCIAS Y SU SEDE RADICAR EN LA CAPITAL DE CUALQUIERA DE ELLAS" Y COMO MANIFIESTA LA CONCURRENCIA EN LA PROVINCIA DE MURCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIGIDAS EN LA TRANSCRITA NORMA LEGAL, HABIDA CUENTA EL IMPORTANTE NUMERO DE ASUNTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS QUE EN ELLA SE GENERAN, RESULTA ACONSEJABLE LA CREACION DE UNA NUEVA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE ALBACETE CON SEDE EN MURCIA.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 2 DE ABRIL DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CREAN LAS NUEVAS PLAZAS DE MAGISTRADOS CON DESTINO EN TRIBUNALES QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN: TRES PARA LAS SALAS DE LO CIVIL Y TRES PARA LAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE BARCELONA; UNA PARA CADA UNA DE LAS SALAS DE LO CIVIL Y DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE GRANADA, DOS PARA LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE VALENCIA, UNA PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, UNA PARA LA SALA DE LO CIVIL DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE ZARAGOZA Y TRES PARA LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE ALBACETE CON SEDE EN MURCIA.
ART. 2. 1. CON EL AUMENTO DE PLAZAS RELACIONADO EN EL ARTICULO ANTERIOR SE CONSTITUIRAN TRES SALAS DE LO CIVIL Y TRES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE BARCELONA, COMPUESTAS DE PRESIDENTE Y CUATRO MAGISTRADOS CADA UNA DE ELLAS; DOS SALAS DE LO CIVIL EN LA AUDIENCIA TERRITORIALDE GRANADA, QUE ESTAN INTEGRADAS POR PRESIDENTE Y DOS MAGISTRADOS, Y DOS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE VALENCIA, CONSTITUIDAS POR EL PRESIDENTE Y TRES MAGISTRADOS.
LAS NUEVAS SALAS QUE RESULTEN DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR SE DENOMINARAN CON EL NUMERO ORDINAL QUE EN CADA CASO LES CORRESPONDA.
2. CON JURISDICCION EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA Y SEDE EN LA AUDIENCIA DE SU CAPITAL, SE CREA UNA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOEN LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE ALBACETE, QUE ESTARA FORMADA POR UN PRESIDENTE Y DOS MAGISTRADOS.
ART. 3. SE CREAN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE BARCELONA, NUMERO 4 DE PALMA DE MALLORCA, NUMERO 8 DE SEVILLA, NUMERO 4 DE CORDOBA Y NUMERO4 DE VALLADOLID Y EL DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE PAMPLONA.
ART. 4. SE CREAN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, 3 DE BADALONA, 4 DE VITORIA, 2 DE MERIDA, 3 DE LUGO, 3DE ALCALA DE HENARES, 5 DE GIJON, 5 DE OVIEDO, 3 DE JAEN, 2 DE TOLEDO, 4 DE LEON, 4 DE SALAMANCA, 3 DE CADIZ, 4 DE HUELVA, 2 DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, 2DE SAN BOI DE LLOBREGAT, 2 DE BENIDORM, 2 DE GRANADILLA DE ABONA Y 2 DE ORIHUELA.
ART. 5. SE CREAN LOS JUZGADOS DE DISTRITO SIGUIENTES: NUMERO 37 DE MADRID, NUMEROS 30 Y 31 DE BARCELONA; NUMERO 7 DE PALMA DE MALLORCA, NUMERO 2 DE CORNELLA, NUMERO 2 DE PRAT DE LLOBREGAT, NUMERO 2 DE GAVA, NUMERO 2 DE GUECHO, NUMERO 2 DE FUENLABRADA Y NUMERO 2 DE TORREJON DE ARDOZ.
ART. 6. LA PLANTILLA ORGANICA DE LAS SALAS Y JUZGADOS QUE SE CREAN EN EL PRESENTE REAL DECRETO SERA IDENTICA A LA QUE TIENEN LAS DEMAS SALAS Y JUZGADOS DE IGUALES NATURALEZA Y CONTENIDO EXISTENTES EN LAS MISMAS POBLACIONES O EN AQUELLAS OTRAS DE ANALOGAS CARACTERISTICAS.
ART. 7. LA PROVISION DE LOS NUEVOS DESTINOS SE ACOMODARA A LOS REGLAMENTOS ORGANICOS DEL PERSONAL RESPECTIVO.
ART. 8. SE FACULTA AL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA ADOPTAR EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA CUANTAS MEDIDAS EXIJA LA EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN ESTE REAL DECRETO Y ESPECIALMENTE PARA FIJAR LA FECHA DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS NUEVOS ORGANOS JURISDICCIONALES.
DISPOSICION TRANSITORIA
CON EXCEPCION DE LOS QUE PENDAN EXCLUSIVAMENTE DE SENTENCIA, LOS PROCESOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS DIMANANTES DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA Y, POR TANTO, DE LA COMPETENCIA DE LA NUEVA SALA QUE SE CREA MEDIANTE EL PRESENTE REAL DECRETO QUE, EN LA FECHA DE CONSTITUCION DE LA MISMA, SE ENCUENTREN EN LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ALBACETE, PASARAN A CONOCIMIENTO DE LA SALA DE MURCIA, A CUYO EFECTO SE REMITIRAN A LA MISMA LAS ACTUACIONES Y EXPEDIENTES, CON EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA QUE, EN EL TERMINO DE QUINCE DIAS, COMPAREZCAN DEBIDAMENTE ANTE ELLA.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 2 DE ABRIL DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE JUSTICIA, FERNANDO LEDESMA BARTRET.
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