EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 27 DE MARZO ACTUAL, HA ADMITIDO ATRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 229/1985, PLANTEADO POR LA JUNTA DE GALICIA, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 1;4, EN SUS APARTADOS C), E) Y ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO G); 7; 13; 15 A 42, AMBOS INCLUSIVE, QUE COMPRENDE LA TOTALIDAD DEL CAPITULO III DEDICADO A REGULAR LAS "AYUDAS DIRECTAS"; DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA Y CUARTA, Y DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERAY SEGUNDA, Y POR CONEXION O VINCULACION CAUSAL DIRECTA CUALQUIERA DE LOS OTROS PRECEPTOS DEL REAL DECRETO 2089/1984, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 29/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE AYUDAS A EMPRESAS PERIODISTICAS Y AGENCIAS INFORMATIVAS.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 27 DE MARZO DE 1985.- EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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