LA ORDEN MINISTERIAL DE 14 DE OCTUBRE DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 20) POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 2660/1983, DE 13 DE OCTUBRE, EN SU PUNTO 3.2.1.1. ESTABLECIA LOS PERIODOS HORARIOS Y ZONAS DE APLICACION DE LA DISCRIMINACION HORARIA. ASIMISMO, FACULTABA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIAPARA QUE, A PROPUESTA DE LA ASOCIACION DE EMPRESAS PARA LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO (ASELECTRICA), PUDIERA MODIFICAR LAS HORAS CONSIDERADAS, EN CONCRETO, DE PUNTA, LLANO Y VALLE, TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES DE CADA ZONA O PROVINCIA Y EN ESPECIAL LAS CURVAS DE CARGA ESTACIONALES DE LA MISMA Y DEAMBITO PENINSULAR.
DEBIDO AL INCREMENTO DEL NUMERO DE ABONADOS EN TARIFA 2.0 CON DISCIRMINACION HORARIA NOCTURNA Y A LA EVOLUCION DE LA CURVA DE CARGA EN LA ZONA NUMERO 2 QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE ALAVA, GUIPOZCOA, VIZCAYA, NAVARRA, BURGOS, LA RIOJA, PALENCIA, SORIA, VALLADOLID, LEON, ZAMORA, SALAMANCA Y CACERES, SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE MODIFICAR LAS HORAS QUE, EN CONCRETO, SE CONSIDERAN DE VALLE EN EL PERIODO DE VERANO EN ESTA ZONA.
POR TODO ELLO, PREVIO EL INFORME FAVORABLE DE "RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A", ESTA DIRECCION GENERAL DE ENERGIA HA RESUELTO:
PRIMERO.- LAS HORAS CONSIDERADAS DE VALLE A EFECTOS DE LA DISCRIMINACION HORARIANOCTURNA PARA SU APLICACION A LOS ABONADOS A LA TARIFA 2.0 EN EL PERIODO DE VERANO, SERAN:
CERO A OCHO HORAS EN VEZ DE VEINTITRES A SIETE HORAS
SEGUNDO.- LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA 31 DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL HORARIO DE VERANO.
MADRID, 29 DE MARZO DE 1985.- LA DIRECTORA GENERAL, CARMEN MESTRE VERGARA.
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