JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, y Yo vengo en sancionar, la siguiente Ley:
Las dificultades que en estos momentos atraviesan los profesionales de la música para desarrollar su labor alcanzan un considerable nivel, estando notablemente acrecentadas por la competencia de los medios mecánicos de reproducción musical y el incontenible incremento del paro. Parece conveniente, por tanto, no agudizar aún más esta problemática con la permanencia de normas impositivas que concuerdan con una correcta distribución de la carga tributaria.
El artículo 22 del texto refundido del Impuesto de Lujo, aprobado por Real Decreto legislativo 875/1981, de 23 de marzo, se modifica en los siguientes terminos:
Al apartado B) se añade una letra d) con la siguiente redacción:
«d) Los apartados de reproducción sonora adquiridos por profesionales de la música que sean necesarios para el ejercicio de la profesión Reglamentariamente se determinarán los requisitos necesarios para el disfrute de esta exención.»
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palma de Mallorca a 2 de abril de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
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