TITULO:
"PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS DE TRES RUEDAS EN LO QUE SE REFIERE AL RUIDO."
PARRAFO 1, NUEVA LECTURA:
"ESTE REGLAMENTO CONTIENE DISPOSICIONES RELATIVAS AL RUIDO EMITIDO POR VEHICULOSAUTOMOVILES DE TRES RUEDAS."
PARRAFO 5.2, NUEVA LECTURA:
"SE ASIGNARA UN NUMERO DE HOMOLOGACION A CADA TIPO HOMOLOGADO. SUS PRIMEROS DOS DIGITOS (ACTUALMENTE, EL 04, CORRESPONDIENTE A LA SERIE DE ENMIENDAS QUE ENTRARON EN VIGOR EL 23 DE JULIO DE 1984) INDICARAN LA SERIE DE ENMIENDAS CORRESPONDIENTES A LAS MAS RECIENTES MODIFICACIONES IMPORTANTES EFECTUADAS AL REGLAMENTO EN LA FECHA DE CONCESION DE LA HOMOLOGACION. UNA PARTE CONTRATANTE NOPODRA ASIGNAR EL MISMO NUMERO AL MISMO TIPO DE VEHICULO EQUIPADO CON OTRO TIPO DE SISTEMA DE REDUCCION DE RUIDO NI A OTRO TIPO DE VEHICULO."
NOTA 2 (A PIE DE PAGINA), NUEVA LECTURA:
"(2) 1, PARA LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA; 2, PARA FRANCIA; 3, PARA ITALIA; 4, PARA LOS PAISES BAJOS; 5, PARA SUECIA; 6, PARA BELGICA; 7, PARA HUNGRIA; 8, PARA CHECOSLOVAQUIA; 9, PARA ESPAÑA; 10, PARA YUGOSLAVIA; 11, PARA EL REINO UNIDO; 12, PARA AUSTRIA; 13, PARA LUXEMBURGO; 14, PARA SUIZA; 15, PARA LA REPUBLICA DEMOCRATICA DE ALEMANIA; 16, PARA NORUEGA; 17, PARA FINLANDIA; 18, PARA DINAMARCA; 19, PARA RUMANIA; 20, PARA POLONIA, Y 21, PARA PORTUGAL.
LAS CIFRAS SIGUIENTES SERAN ASIGNADAS A OTROS PAISES, SEGUN EL ORDEN CRONOLOGICO EN EL QUE RATIFIQUEN O ACCEDAN AL ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCION DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES, Y LOS NUMEROS ASI ASIGNADOS SE COMUNICARAN POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS A LAS PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO."
PARRAFO 5.8 (SOLO EN FRANCES).
PARRAFO 6.2.1.3, NUEVA LECTURA:
"... CUANDO EL VEHICULO ESTE EN MOVIMIENTO, NO EXCEDERA (PARA NUEVOS VEHICULOS
NUEVOS SISTEMAS DE SILENCIOSO) DE 85 DB (A)."
PARRAFO 7.2 (SOLO EN FRANCES).
AÑADIR UN NUEVO PARRAFO 10:
"10. SUSPENSION DEFINITIVA DE LA PRODUCCION.
SI EL TITULAR DE UNA HOMOLOGACION SUSPENDE COMPLETAMENTE LA PRODUCCION DE UN VEHICULO HOMOLOGADO DE ACUERDO CON ESTE REGLAMENTO, INFORMARA A LA AUTORIDAD QUELE CONCEDIO LA HOMOLOGACION. UNA VEZ RECIBIDA LA PERTINENTE COMUNICACION, LA AUTORIDAD INFORMARA DE ELLO A LAS OTRAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLIQUEN ESTE REGLAMENTO, MEDIANTE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION, HACIENDO CONSTAR AL FINAL, EN LETRAS MAYUSCULAS, LA NOTA "PRODUCCION SUSPENDIDA", FIRMADA Y FECHADA."
EL PARRAFO 10 PASA A SER EL PARRAFO 11 CON EL TEXTO SIGUIENTE:
"11. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS RESPOSABLES DE LA REALIZACION DE ENSAYOS DE HOMOLOGACION Y DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS.
LAS PARTES...
SERVICIOS TECNICOS RESPONSABLES PARA LA REALIZACION..."
EL ANEXO 4 QUEDA SUPRIMIDO.
REEMPLAZAR LOS ACTUALES ANEXOS 1 Y 2 POR LOS NUEVOS ANEXOS 1 Y 2 SIGUIENTES:
(ANEXOS 1 Y 2 OMITIDOS)
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 26 DE MARZO DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid