EL SECTOR PORCINO, SE HA CONFIGURADO EN LOS ULTIMOS AÑOS COMO UNO DE LOS MAS DINAMICOS DE LA AGRICULTURA ESPAÑOLA CON UNA EXPANSION CONTINUADA Y UNA IMPORTANCIA SOCIO-ECONOMICA CRECIENTE, QUE LE SITUA COMO CLAVE EN LA GENERACION DE RENTA AGRARIA.
UNO DE LOS PROBLEMAS MAS GRAVES QUE INCIDEN NEGATIVAMENTE SOBRE EL DESARROLLO DE ESTE SECTOR ES LA EXISTENCIA DE PESTE PORCINA AFRICANA, ENFERMEDAD QUE HIZO SU APARICION EN ESPAÑA HACE VEINTICINCO AÑOS, Y QUE ADEMAS DE LAS PERDIDAS DIRECTAS QUE PRODUCE SOBRE LAS EXPLOTACIONES AFECTADAS, ES UN FACTOR DE DISTORSION FUNDAMENTAL EN EL COMERCIO PECUARIO TANTO INTERIOR COMO EXTERIOR, DADAS LAS RESTRICCIONES QUE SE IMPONEN A LA EXPORTACION DE ANIMALES Y PRODUCTOS LO QUE INCIDE NEGATIVAMENTE SOBRE LAS POSIBILIDADES DE CRECIMIENTO Y COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL DEL SECTOR DE INDUSTRIAS CARNICAS.
DESDE LA PRESENTACION DE LA ENFERMEDAD SE HAN DICTADO DISTINTAS DISPOSICIONES QUE HAN PERMITIDO SU CONTENCION, PERO NO LA ELIMINACION, HABIENDOSE LLEGADO A UNA SITUACION QUE ES INCOMPATIBLE CON EL NIVEL ALCANZADO POR EL SECTOR EN OTROS ASPECTOS Y QUE COLOCA AL MISMO EN UNA DIFICIL POSICION FRENTE AL COMERCIO EXTERIOR, Y UNA PARTICULAR ANTE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
POR OTRA PARTE SIGUEN MANTENIENDOSE LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DE PRODUCCION CON EXTENSAS AEREAS EN LAS QUE PREDOMINAN LAS PEQUEÑAS EXPLOTACIONES EN LAS QUE LA ADOPCION PERMANENTE DE MEDIDAS HIGIENICO-SANITARIAS SE VE MUY DIFICULTADA PORLA DIMENSION DE LAS MISMAS, JUNTO CON OTRAS ZONAS EN LAS QUE LOS GRANDES CEBADEROS INDEPENDIENTES SOPORTAN EL MAYOR PESO ENLA PRODUCCION DE ANIMALES PARAMATADERO, Y EN LOS QUE LA INCIDENCIA DE PESTE PORCINA AFRICANA ES MUY ELEVADA YAQUE SE ABASTECEN PREFERENTEMENTE DE LAS ZONAS MINIFUNDISTAS Y TODO ELLO HACE QUEUN PLANTEAMIENTO INTEGRAL DE LA LUCHA CONTRA LA PESTE PORCINA AFRICANA CONTEMPLECOMO ASPECTO ESENCIAL LA MODIFICACION Y ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS PRODUCTIVAS PARA CONSEGUIR UNA MEJORA DE LAS CONDICIONES SANITARIAS DE LAS EXPLOTACIONES.
LA DIFICIL SITUACION ACTUAL HACE IMPRESCINDIBLE LA CONJUNCION Y EL INCREMENTO DEESFUERZOS DE TODOS LOS SECTORES IMPLICADOS, CON LA PARTICIPACION Y RESPONSABILIZACION DE LOS MISMOS, CON EL FIN DE CONSEGUIR LA ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA AFRICANA.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, Y EN CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA LEY SOBRE EPIZOOTIAS DE 20 DE DICIEMBRE DE 1952 Y EL REGLAMENTO PARA SU APLICACION PUBLICADO POR DECRETO DE 4 DE FEBRERO DE 1955, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y AlIMENTACION Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROSEN SU REUNION DEL DIA 20 DE MARZO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EN COLABORACION CON LAS CONSEJERIAS DE AGRICULTURA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DESARROLLARA DURANTE CINCO AÑOS UN PROGRAMA COORDINADO PARA LA ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA AFRICANA, CUYAS ACTUACIONES TENDRAN COMO ELEMENTOS BASICOS:
A) DOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIAS ADECUADA DE LAS EXPLOTACIONES PORCINAS, FOMENTANDO LAS SIGUIENTES ACCIONES:
1. ADECUACION Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES, CON AYUDAS DIRIGIDAS FUNDAMENTALMENTE A EXPLOTACIONES DE TIPO FAMILIAR, LAS EXTENSIVAS Y LAS UBICADASEN LAS AREAS MAS CONFLICTIVAS EN CUANTO A PRESENTACION DE LA ENFERMEDAD.
2.
REALIZACIONES DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ZOOSANITARIA DE LOS MUNICIPIOS.
B) CALIFICACION SANITARIA DE ZONAS, MUNICIPIOS O EXPLOTACIONES.
1. LOS MUNICIPIOS, ZONAS O NUCLEOS DE POBLACION AGRUPADA, EN LOS QUE EN LOS ULTIMOS DOCE MESES NO SE HAYAN REGISTRADO FOCOS DE PESTE PORCINA AFRICANA Y SE ENCUENTREN SOMETIDOS A CONTROL ZOOSANITARIO PERMANENTE SE PODRAN CALIFICAR COMO LIBRES DE LA ENFERMEDAD.
2. LAS EXPLOTACIONES DE GANADO PORCINO QUE MANTENGAN UN PROGRAMA SANITARIO PERMANENTE, UNA ADECUADA INFRAESTRUCTURA DE SUS INSTALACIONES Y ESTEN LIBRES DE DETERMINADAS ENFERMEDADES, PODRAN CALIFICARSE, TRAS LA OPORTUNA TRAMITACION, COMO GRANJAS DE SANIDAD COMPROBADA O DE PROTECCION SANITARIA ESPECIAL.
3. PARA CONTINUAR CON SU ACTIVIDAD, LAS GANADERIAS DE SELECCION, MULTIPLICACION Y AQUELLAS QUE MANTENGAN PROGRAMAS DE HIBRIDACION DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2641/1971, DEBERAN OBTENER EL TITULO DE GRANJA DE PROTECCION SANITARIA ESPECIAL O DE SANIDAD COMPROBADA.
4. LAS GANADERIAS DE PORCINO QUE EN LA ACTUALIDAD OSTENTAN EL TITULO DE DIPLOMADAS, TENDRAN QUE CONVALIDAR EL MISMO POR EL DE SANIDAD COMPROBADA, PARA LO CUAL DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA OBTENCION DE ESTA TITULACION.
5. LOS GANADEROS DE PORCINO QUE SE REUNAN PARA LLEVAR A CABO ACCIONES ORIENTADASA LA MEJORA DEL NIVEL SANITARIO DE SUS EXPLOTACIONES Y MUY ESPECIALMENTE A LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA PESTE PORCINA AFRICANA PODRAN OBTENER LA CALIFICACION DE AGRUPACION DE DEFENSA SANITARIA.
6. LAS EXPLOTACIONES DE CEBO QUE MANTENGAN UNA INFRAESTRUCTURA ADECUADA DE SUS INSTALACIONES Y UN PROGRAMA SANITARIO Y QUE SE SUMINISTREN EXCLUSIVAMENTE DE EXPLOTACIONES CALIFICADAS SANITARIAMENTE O AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA PODRAN OPTAR A LA CORRESPONDIENTE CALIFICACION SANITARIA.
C) INTENSIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL CONTRA LA PESTE PORCINA AFRICANA, MEDIANTE LA APLICACION DE LAS SIGUIENTES ACCIONES:
1. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5. DE LA LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1952, SOBRE EPIZOOTIAS, CONTINUARA INCLUIDA LA PESTE PORCINA AFRICANA ENTRE LAS ENFERMEDADES DE DECLARACION OBLIGATORIA.
2. LA ELIMINACION DE LOS FOCOS DE ENFERMEDAD SE REALIZARA DE FORMA INMEDIATA CONSACRIFICIO Y DESTRUCCION HIGIENICA DE LOS ANIMALES DE LA EXPLOTACION AFECTADA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DE LA LEY DE EPIZOOTIAS. ASIMISMO SE EFECTUARA LA CORRESPONDIENTE ENCUESTA EPIZOOTOLOGICA CON EL FIN DE CONOCER ELORIGEN DE LA ENFERMEDAD.
3. LOS PROPIETARIOS DE LOS ANIMALES OBJETO DE SACRIFICIO OBLIGATORIO SERAN INDEMNIZADOS, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO LAS NORMAS OFICIALES ESTABLECIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD.
4. SE ESTABLECERA CONCARACTER OBLIGATORIO UN CONTROL SEROLOGICO, CON IDENTIFICACION INDIVIDUAL, DE TODOS LOS ANIMALES REPRODUCTORES. LOS ANIMALES REACCIONANTES POSITIVOS SERAN OBJETO DE SACRIFICIO OBLIGATORIO Y DESTRUIDOS HIGIENICAMENTE. LOS PROPIETARIOS DE LOS MISMOS TENDRAN DERECHO A PERCIBIR LA CORRESPONDEINTE INDEMNIZACION, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE EPIZOOTIAS.
5. EN AQUELLOS MUNICIPIOS O AREAS QUE PRESENTEN ELEVADA CONFLICTIVIDAD EN CUANTOA PERSISTENCIA DE LA PESTE PORCINA AFRICANA O SE CONSIDEREN COMO DE ESPECIAL PELIGROSIDAD PARA EL RESTO DEL TERRITORIO, SERAN OBJETO DE PROGRAMAS ESPECIALES PUDIENDO IMPONERSE RESTRICCIONES AL MOVIMIENTO PORCINO, SUPRESIONES TEMPORALES ALA PRODUCCION Y PROHIBICION DE INSTALACION DE NUEVAS EXPLOTACIONES.
6. PARA FACILITAR EL CONTROL SANITARIO DEL GANADO PORCINO Y SU IDENTIFICACION DEORIGEN, TODOS LOS PROPIETARIOS CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE ANIMALES QUE POSEAN, QUEDAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN UNA RELACION MUNICIPAL, EN LA QUE FIGURARAN CON EL CORRESPONDIENTE NUMERO DE ORDEN.
7. PARA LA INSTALACION DE NUEVAS EXPLOTACIONES SERA CONDICION INDISPENSABLE QUE SUS INSTALACIONES REUNAN LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA PRECISAS YMANTENGAN UNA DISTANCIA ADECUADA A OTRAS EXPLOTACIONES DE PORCINO, VIAS PUBLICAS, MATADEROS, CENTROS DE APROVECHAMIENTO DE CADAVERES Y CUALQUIER OTRO ESTABLECIMIENTO QUE PUEDA SER FUENTE DE CONTAGIO, EN EVITACION DE RIESGOS PARA LA DIFUSION DE LA ENFERMEDAD.
LA AMPLIACION DE EXPLOTACIONES YA EXISTENTES, ESTARA CONDICIONADA A QUE LAS NUEVAS INSTALACIONES CUENTEN CON LA ADECUADA INFRAESTRUCTURA SANITARIA.
8. PARA LA INSTALACION DE NUEVOS CEBADEROS INDEPENDIENTES O AMPLIACION DE LOS YAEXISTENTES SERA CONDICION INDISPENSABLE QUE LOS MISMOS SE SUMINISTREN DE ANIMALES QUE PROCEDAN EXCLUSIVAMENTE DE AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA O EXPLOTACIONES CALIFICADAS SANITARIAMENTE, CUENTEN CON LA ADECUADA INFRAESTRUCTURA SANITARIA Y MANTENGAN UN PROGRAMA SANITARIO.
9. EL MOVIMIENTO DE GANADO PORCINO SE REALIZARA HACIA EXPLOTACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS, MATADEROS AUTORIZADOS PARA EL SACRIFICIO DE PORCINO O LUGARES DE CONCENTRACION DE GANADO QUE SE AUTORICEN OFICIALMENTE.
10. TODOS LOS ANIMALES QUE SE TRASLADEN PARA VIDA QUEDAN OBLIGADOS A ESTAR VACUNADOS CONTRA PESTE PORCINA CLASICA, IR ACOMPAÑADOS DE LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION SANITARIA (ANEXO I), E IDENTIFICADOS INDIVIDUALMENTE MEDIANTE CROTAL O MARCA OFICIAL. PARA UNA MAYOR EFICACIA DE LOS PROGRAMAS DE PROFILAXIS VACUNAL CONTRA PESTE PORCINA CLASICA, LOS ANIMALES QUE SE TRASLADEN PARA VIDA DEBERAN TENER UN PESO MINIMO DE 18 KILOS.
11. EN LOS MATADEROS SE ESTABLECERAN CONTROLES SEROLOGICOS CON EL FIN DE CONSEGUIR LA MAYOR INFORMACION EPIZOOTOLOGICA, DETECTAR PORTADORES Y PODER EFECTUAR EL SANEAMIENTO EN LAS EXPLOTACIONES DE ORIGEN.
12. LAS EXPLOTACIONES EN REGIMEN EXTENSIVO REQUERIRAN PARA SU FUNCIONAMIENTO SU INCLUSION EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES EXTENSIVAS.
13. EN EL AREA DE EXPLOTACION EXTENSIVA PODRAN CONSTITUIRSE AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA DE ACUERDO CON LAS REGULACIONES QUE ESTABLEZCAN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
D) INTENSIFICACION DE LAS INVESTIGACIONES SOBRE PESTE PORCINA AFRICANA.
1. SE INTENSIFICARAN LAS INVESTIGACIONES SOBRE PESTE PORCINA AFRICANA FUNDAMENTALMENTE EN LOS CAMPOS DE EPIZOOTOLOGIA, MECANISMOS INMUNOLOGICOS Y BIOLOGIA MOLECULAR.
ART. 2. SE HACE EXTENSIVO A TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 129 DE LA LEY DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, LA ORDENACION RURAL CON DESTINO A LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA DEL SECTORPORCINO.
ART. 3. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PODRA CONCEDER, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL IRYDA, SUBVENCIONES DE HASTA EL 30 POR 100 DE LA INVERSION QUE AUTORIZA EL ARTICULO 288.1.C DE LA LEY DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, PARA PROMOVER MEJORAS DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA Y EQUIPAMIENTO EN LAS EXPLOTACIONES PORCINAS A NIVEL INDIVIDUAL O COLECTIVO. DE ACUERDO CON LOS MISMOS PRINCIPIOS PODRAN CONCEDERSE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS QUE PROCEDAN A LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA A NIVEL MUNICIPAL.
ART. 4. A EFECTOS DE LA PRESENTE DISPOSICION SE ENTIENDE COMO MEJORA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA, AQUELLAS ACTUACIONES ENCAMINADAS A ESTABALECER EN LASEXPLOTACIONES LAS BARRERAS SANITARIAS PRECISAS PARA DISMINUIR EL RIESGO DE DIFUSION DE ENFERMEDAD. LAS MEJORAS QUE PODRAN SER OBJETO DE SUBVENCION A NIVEL DE EXPLOTACION INDIVIDUAL SERAN:
A) CERRAMIENTOS.
B) VADOS SANITARIOS.
C) EQUIPOS DE DESINFECCION, DESINSECTACION Y DESRATIZACION.
D) ADECUACION DE LAS INSTALACIONES PARA LA ELIMINACION HIGIENICA DE EXCRETAS Y PURINES.
E) LAZARETO.
F) MODIFICACION DE INSTALACIONES PARA POSIBILITAR UNA ADECUADA LIMPIEZA Y DESINFECCION Y DIFICULTAR LA ENTRADA DE AGENTES VECTORES.
G) CUALQUIER OTRA MEDIDA QUE SE CONSIDERE NECESARIA PARA LA MEJOR CONSECUCION DELOS FINES PREVISTOS EN ESTA DISPOSICION.
A NIVEL MUNICIPAL PODRAN SER OBJETO DE SUBVENCION LA REALIZACION DE OBRAS QUE FACILITEN LA ELIMINACION HIGIENICA DE EXCRETAS, PURINES Y CADAVERES, ASI COMO ELESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE DESINFECCION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE.
ART. 5. PARA LA CONCESION DE ESTAS SUBVENCIONES SERA CONDICION INDISPENSABLE QUE LOS GANADEROS SOLICITANTES SE COMPROMETAN A MANTENER SUS EXPLOTACIONES INTEGRADAS EN AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA O COMO EXPLOTACIONES CON CALIFICACION SANITARIA, DEBIENDO CONDICIONARSE LA CONCESION AL COMPROMISO PREVIODEL SOLICITANTE DE ACCEDER A LAS CALIFICACIONES SANITARIAS CITADAS.
ART. 6. PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES, LOS INTERESADOS PRESENTARAN LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD EN EL ORGANISMO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ADJUNTANDO UN PLAN EN EL QUE SE DESCRIBAN LAS MEJORAS A REALIZAR. LA CONCESION DE LA SUBVENCION QUEDARA CONDICIONADA A LA APROBACION POR DICHO ORGANISMO DEL PLAN PRESENTADO.
ART. 7. LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES VENDRAN OBLIGADOS A SUSCRIBIR UN DOCUMENTO CON EL ORGANISMO COMPETENTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS POR EL QUE QUEDE GARANTIZADA LA REALIZACION DEL PLAN Y EN SU DEFECTO LA OBLIGACION DE REINTEGRAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION.
ART. 8. A LOS EFECTOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES SE APLICARA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 791/1979, DE 20 DE FEBRERO.
ART. 9. LOS CONTROLES SEROLOGICOS Y METODOS DE DIAGNOSTICO, PRECISOS PARA LA APLICACION DE LAS MEDIDAS RESEÑADAS, DEBERAN ESTAR HOMOLOGADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS, QUE ACTUARA COMO CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL.
ART. 10. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS, COORDINARA LA ACCION INVESTIGADORA QUE SE LLEVE A CABO EN RELACION CON LA LUCHA CONTRA LA PESTE PORCINA AFRICANA.
ART. 11. LA APLICACION DE ESTE REAL DECRETO SE REALIZARA COORDINADAMENTE ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ADOPTANDOSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ELLO EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-SE CONCEDE UN PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES PORCINAS DE TODAS AQUELLAS QUE PERMANEZCAN SIN REGISTRAR, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2641/1971 Y EN EL REAL DECRETO 791/1979. FINALIZADO ESTE PLAZO SE CONSIDERARA ILEGAL LA EXISTENCIA DE CUALQUIER INSTALACION NO REGISTRADA QUEDANDO PROHIBIDA LA ENTRADA O SALIDA DE ANIMALES DE LA MISMA.
SE CONCEDE EL MISMO PLAZO PARA QUE TODOS LOS PROPIETARIOS DE PORCINO, NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO OFICIAL, PROCEDAN A INCLUIRSE EN LA RELACION MUNICIPAL.
SEGUNDA.-LA DOCUMENTACION SANITARIA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 1. C. 10 SE EXIGIRA A LOS SEIS MESES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA TODA DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA AL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICION FINAL
LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO SERA AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 20 DE MARZO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE AGRICULTURA,PESCA Y ALIMENTACION, CARLOS ROMERO HERRERA.
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid