DESARROLLADA LA LEY 49/1981, DE 24 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO DE LA EXPLOTACION FAMILIAR AGRARIA Y DE LOS AGRICULTORES JOVENES, EN LO RELATIVO A LOS AUXILIOS A LOS AGRICULTORES JOVENES, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1932/1983, DE 22 DE JUNIO, SE HACE IMPRESCINDIBLE IR COMPLETANDO DICHO DESARROLLO DEL ESTATUTO, MEDIANTE DISPOSICIONES QUE CON CARACTER GENERAL FIJEN Y PERFILEN ALGUNOS CONCEPTOS COMO EL DE LA PROPIA EXPLOTACION FAMILIAR AGRARIA, LA NATURALEZA DE LA CALIFICACION ADMINISTRATIVA Y LOS ACUERDOS DE COLABORACION, Y ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBAION Y EJECUCION DEL PLAN DE MODERNIZACION.
LA CREACION DEL ARCHIVO GENERAL DE EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRARIAS PERMITIRA UN SEGUIMIENTO PRACTICO DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS Y FACILITARA, EN SU CASO, LAINTRODUCCION DE LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS OPORTUNAS.
ASIMISMO, SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION Y EJECUCION DEL PLAN DE MODERNIZACION DE LAS EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRARIAS, DOS FASES DELIMITADAS, LA PRIMERA POR EL PROYECTO QUE RECIBE UNA APROBACION PROVISIONAL Y LA SEGUNDA, QUE PREVIA COMPROBACION DE QUE LO PROYECTADO HA SIDO REALMENTE EJECUTADO, OTORGA CARACTER DEFINITIVO A LA APROBACION INDICADA.
POR ULTIMO, ES DE DESTACAR QUE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE LAS INVERSIONES HAN SIDO DISEÑADAS TENIENDO EN CUENTA LAS ORIENTACIONES NORMATIVAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EN ORDEN A LA MODERNIZACION DE LA ESTRUCTURA DE LAS EXPLOTACIONES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DE 6 DE MARZO DE 1985, DISPONGO:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. DEFINICION DE LA EXPLOTACION FAMILIAR AGRARIA.-SE ENTIENDE POR EXPLOTACION FAMILIAR AGRARIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2. DE LA LEY 49/1981, EL CONJUNTO DE BIENES Y DERECHOS ORGANIZADOS EMPRESARIALMENTE POR SU TITULAR PARA LA PRODUCCION AGRARIA, PRIMORDIALMENTE CON FINES DE MERCADO, SIEMPRE QUE CONSTITUYA EL MEDIO DE VIDA PRINCIPAL DE LA FAMILIA, PUEDA TENER CAPACIDAD PARA PROPORCIONARLE UN NIVEL SOCIOECONOMICO ANALOGO AL DE OTROS SECTORES Y REUNA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE EL TITULAR DESARROLLE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL AGRARIA COMO PRINCIPAL, ASUMIENDO DIRECTAMENTE EL RIESGO INHERENTE A LA MISMA.
B) QUE LOS TRABAJOS EN LA EXPLOTACION SEAN REALIZADOS PERSONALMENTE POR EL TITULAR Y SU FAMILIA, SIN QUE LA APORTACION DE MANO DE OBRA, ASALARIADA FIJA, ENSU CASO, SUPERE EN COMPUTO ANUAL A LA FAMILIAR EN JORNADAS EFECTIVAS.
A ESTOS EFECTOS SE ENTIENDE POR NIVEL SOCIOECONOMICO ANALOGO AL DE OTROS SECTORES, EL EQUIVALENTE, AL MENOS, AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE EN CADA MOMENTO, Y POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL AGRARIA PRINCIPAL, AQUELLA QUE OCUPE, COMO MINIMO, MAS DE LA MITAD DEL TIEMPO LABORAL DEL TITULAR DE LA EXPLOTACION,
ASIMISMO, LA APORTACION DE MANO DE OBRA ASALARIADA, SEA FIJA O EVENTUAL, NO PODRA SUPERAR EN COMPUTO ANUAL A LA FAMILIAR EN JORNADAS EFECTIVAS Y DENTRO DEL LIMITE MAXIMO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2, B), DEL ARTICULO 46 DE LA LEY 49/1981.
NO SERAN TENIDOS EN CUENTA PARA EL COMPUTO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR LOS SALARIOS ABONADOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, NO PERIODICAS Y QUE NO CORRESPONDAN AL CICLO PRODUCTIVO NORMAL.
CAPITULO II
PLAN DE MODERNIZACION
ART. 2. SOLICITUD INICIAL.-PARA DISFRUTAR DE LOS BENEFICIOS QUE SE ESTABLECEN ENLE PRESENTE REAL DECRETO, LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRARIAS DEBERN PRESENTAR EL CORRESPONDIENTE PLAN DE MODERNIZACION. DICHO PLAN, QUE DEBERA ADECUARSE A LOS CRITERIOS Y DIRECTRICES DE POLITICA AGRARIA DEFINIDOS POREL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 47.2 DE LA LEY 49/1981, PARA EL PERIODO CORRESPONDIENTE DARA LUGAR A UN EXPEDIENTE QUE INICIARA ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, MEDIANTE SOLICITUD DEL TITULAR A LA QUE SE ACOMPAÑARA, AL MENOS LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) JUSTIFICACION SUFICIENTE POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ADMITIDOS, DE LA PROPIEDAD O DEL DERECHO SOBRE LAS FINCAS QUE CONSTITUYEN LA EXPLOTACION, ASI COMO RELACION DE LOS DEMAS ELEMENTOS AFECTADOS A LA MISMA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DE LA LEY 49/1981, Y COMPROMISO CORRESPONDIENTE.
B) DECLARACION DEL TITULAR COMPROMETIENDOSE A EJECUTAR EL PLAN DE MODERNIZACION EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN EN EL ACTO DE LA APROBACION PROVISIONAL.
C) PROYECTO Y MEMORIA EN EL QUE SE DESCRIBA LA SITUACION DE LA EXPLOTACION EN ELMOMENTO DE LA SOLICITUD, LA CONCRECCION DE LOS OBJETIVOS A ALCANZAR Y MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE SE UTILIZARAN PARA TAL FIN, INCLUIDO EL ACUERDO DE COLABORACION, EN SU CASO.
ART. 3. CONTENIDO.-EL PLAN DE MODERNIZACION DEBERA INCLUIR COMO MINIMO:
- LA DESCRIPCION DE LA EXPLOTACION CON REFERENCIA A LA SUPERFICIE, DISTRIBUCION DE APROVECHAMIENTOS, GANADO, MAQUINAS Y EDIFICIOS, TANTO A LOS DE PROPIEDAD DE LOS TITULARES COMO DE AQUELLOS SOBRE LOS QUE EXISTA DERECHO DE USO Y DISFRUTE.
- LOS RESULTADOS ECONOMICOS CORRESPONDIENTES A LA SITUACION DE PARTIDA CON EXPRESION DE LOS PRODUCTOS VENDIBLES Y GASTOS, DIRECTOS E INDIRECTOS.
- LA MANO DE OBRA ASALARIADA, FIJA Y EVENTUAL, Y LA PROPORCIONADA POR LA PROPIA FAMILIA.
- LA DESCRIPCION DE LAS MEJORAS INCLUIDAS EN EL PLAN Y DE LAS INVERSIONES QUE ESTAS CONLLEVAN, DISTRIBUIDAS A LO LARGO DE UN PERIODO MAXIMO DE CUATRO AÑOS.
- LOS ESTUDIOS TECNICO-ECONOMICOS QUE REFLEJEN LOS RESULTADOS PREVISIBLES ALCANZABLES UNA VEZ DESARROLLADO EL PLAN DE MODERNIZACION Y JUSTIFIQUEN LAS INVERSIONES QUE SU REALIZACION CONLLEVE.
ART. 4. APROBACION PROVISIONAL Y CONCESION DE BENEFICIOS.-COMPROBADA LA ADECUACION DEL PLAN DE MODERNIZACION PRESENTADO A LOS CRITERIOS Y DIRECTRICES DEPOLITICA AGRARIA DEFINIDOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA EL PERIODO CORRESPONDIENTE, Y CONSTATADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEMAS REQUISITOS, POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE OTORGARA, EN SU CASO, LA APROBACION PROVISIONAL DEL PLAN.
EN EL DOCUMENTO DE APROBACION PROVISIONAL CONSTARAN LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
1. TITULAR O TITULARES DE LA EXPLOTACION.
2. DESCRIPCION DE BIENES Y DERECHOS QUE INTEGRAN LA EXPLOTACION.
3. RELACION DE MEJORAS Y OBJETIVOS A ALCANZAR CON EL PLAN CON EXPRESA REFERENCIAA LAS ORIENTACIONES PRODUCTIVAS.
4. RELACION DE PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA EXPLOTACION Y CIRCUNSTANCIAS DE LAS MISMAS, CON ESPECIAL REFERENCIA, EN SU CASO, AL COLABORADOR O COLABORADORES.
5. PLAZO PARA EJECUTAR EL PLAN DE MODERNIZACION Y ETAPAS DEL MISMO.
6. PLAZO DURANTE EL CUAL DEBERAN CONSERVARSE INTEGROS Y AFECTOS A LA EXPLOTACIONLOS ELEMENTOS NECESARIOS.
7. PREVISION DE INVERSIONES EN EL PLAN DE MODERNIZACION Y DELIMITACION DE LAS QUE SE VAYAN A REALIZAR EN EL EJERCICIO EN CURSO, CON PROPUESTA DE CONCESION DE CREDITOS Y AYUDAS Y CON CONDICIONES DE LOS MISMOS.
POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DEL INSTITUTO DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, AL QUE SE REMITIRA DICHO DOCUMENTO, SE COMPROMETERAN LAS AYUDAS QUE PROCEDAN Y SE FORMALIZARA EL CONTRATO DE PRESTAMO CON EL BENEFICIARIO. UNA VEZ FORMALIZADO DICHO CONTRATO SE PROCEDERA A CONCEDER AL TITULAR DE LA EXPLOTACION EL RESTO DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS, EN LA FORMA QUE SE DETERMINE DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS ADMINISTRACIONES CENTRAL Y AUTONOMICA.
ART. 5. CALIFICACION ADMINISTRATIVA.-EL ACTO APROBATORIO DEL PLAN DE MODERNIZACION A QUE SE REFIERE EL CAPITULO IV DE LA LEY 49/1981 SUPONDRA, A TODOS LOS EFECTOS, LA CONCESION DE LA CALIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA EXPLOTACION FAMILIAR AGRARIA.
ART. 6. ARCHIVO GENERAL.-A EFECTOS ESTADISTICOS, DE COORDINACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION ESTABLECERTA UN ARCHIVO GENERAL DE EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRARIAS EN EL QUE HARA ANOTACION DETODAS AQUELLAS QUE HAYAN OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE CALIFICACION ADMINISTRATIVA. A ESTE OBJETO, EL MINISTERIO REQUERIRA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LOS DATOS DEL EXPEDIENTE APROBATORIO CON DESCRIPCION DE LOS ELEMENTOS PERSONALES, FISICOS Y JURIDICOS DE LA EXPLOTACION CALIFICADA, ASI COMO CUANTAS VICISITUDES POSTERIORES AFECTEN A ESTA. ASIMISMO, EL MINISTERIO INSTRUMENTARA CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LOS MECANISMOS ADECUADOS DE COORDINACION PARA LA RECEPCION PERIODICA DE AQUELLOS DATOS, CON SUSCRIPCION DE CONVENIOS, EN SU CASO,A TRAVES DE LOS CORRESPONDIENTES PLANES DE INFORMATIZACION.
ART. 7. EJECUCION DEL PLAN DE MODERNIZACION.-EL TITULAR DE LA EXPLOTACION COMUNICARA AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA REALIZACION DE CADA UNA DE LAS ETAPAS SEÑALADAS EN EL ACTO DE APROBACION PROVISIONAL, ASI COMO LA EJECUCION TOTAL DEL PLAN.
LOS ORGANOS COMPETENTES PODRAN COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS Y CONDICIONES Y EN TODO CASO DEBERA EMITIRSE, POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES YPREVIAMENTE A LA APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN, UN INFORME PROPUESTA EN RELACION CON DICHA EJECUCION.
ART. 8. MODIFICACION DEL PLAN.-POR CAUSAS EXCEPCIONALES, PODRA SOLICITARSE POR EL TITULAR DE LA EXPLOTACION LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL PLAN DE MODERNIZACION Y AUTORIZARSE, EN SU CASO POR EL ORGANO COMPETENTE.
ART. 9. APROBACION DEFINITIVA.-EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, UNA VEZ COMPROBADA LA REALIZACION DEL PLAN, Y A LA VISTA DEL INFORME-PROPUESTA ACORDARA EN SU CASO, APROBAR DEFINITIVAMENTE EL PLAN DE MODERNIZACION.
ART. 10. DENEGACION DE LA APROBACION DEFINITIVA.-EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE EJECUTE CORRECTAMETE EL PLAN DE MODERNIZACION, SE DICTARA RESOLUCION DENEGANDO LA APROBACION DEFINITIVA, PREVIA LA CONCESION DE UN PLAZO SUFICIENTE PARA SUBSANAR DEFECTOS, EN SU CASO.
ESTA DENEGACION SUPONDRA LA OBLIGACION DE DEVOLVER LAS CANTIDADES PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE AYUDA, LA CANCELACION DE LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS Y EL REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES Y BONIFICACIONES FISCALES DISFRUTADAS. LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES SE INCREMENTARAN O ACTUALIZARAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 67 DE LA LEY 49/1981.
ASIMISMO, EN LA RESOLUCION DENEGATORIA SE DECLARARA EXPRESAMENTE QUE LA APROBACION PROVISIONAL QUE EN SU DIA SE CONCEDIO SUPONE LA PERMANENCIA DE LA CALIFICACION COMO DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, SALVO QUE EL INCUMPLIMIENTO DEL PLANDE MODERNIZACION CONLLEVE LA PERDIDA DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SER CONSIDERADA EXPLOTACION FAMILIAR AGRARIA.
ART. 11. DESCALIFICACION VOLUNTARIA.-LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES FAMILIARES AGRARIAS CALIFICADAS COMO TALES EN VIRTUD DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO O ACTO APROBATORIO DEL PLAN DE MODERNIZACION, PODRAN RENUNCIAR A LA CALIFICACION, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY Y SIEMPRE QUE NO HAYA PERJUICIO DE TERCERO.
ASIMISMO, LOS TITULARES PODRAN RENUNCIAR EN LAS MISMAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, A LA REALIZACION DEL PLAN DE MODERNIZACION, SIN PERDER LA CALIFICACION DE EXPLOTACION FAMILIAR AGRARIA, SIEMPRE QUE CONCURRAN LOS REQUISITOS TECNICOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1. DE ESTE REAL DECRETO.
ART. 12. DESCALIFICACION POR SANCION.-SI CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEFICNITIVA DEL PLAN DE MODERNIZACION, SE INCUMPLIESEN LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS A LOS TITULARES DE LA EXPLOTACION, SE PROCEDERA A PRACTICAR LAS DILIGENCIAS PREVIAS OPORTUNAS, QUE DARAN LUGAR EN SU CASO A LA APERTURA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR QUE SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 67 DE LA LEY Y A LAS NORMAS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
CAPITULO III
AYUDAS
ART. 13. PARA APOYAR ECONOMICAMENTE Y DE MODO DIRECTO LAS INVERSIONES CORRESPONDIENTES AL PLAN DE MODERNIZACION, SE ETABLECEN CREDITOS Y SUBVENCIONES.
SECCION 1. CREDITOS
ART. 14. CUANTIA.-LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN EL PLAN DE MODERNIZACION PODRAN FINANCIARSE CON PRESTAMOS DE HASTA UN 75 POR 100, SI SE TRATA DE TITULARES INDIVIDUALES O CONYUGES, PUDIENDO ALCANZAR HASTA UN 85 POR 100 DEL IMPORTE DE LAINVERSION EN EL CASO DE COOPERATIVAS O AGRUPACIONES DE AGRICULTORES LEGALMENTE CONSTITUIDAS.
LA CUANTIA GLOBAL DE LOS PRESTAMOS QUE SE CONCEDAN AL AMPARO DEL PLAN DE MODERNIZACION NO SOBREPASARAN LOS OCHO MILLONES DE PESETAS EN EL CASO DE TITULARES INDIVIDUALES O CONYUGES. CUANDO SE TRATA DE COOPERATIVAS O AGRUPACIONES DE AGRICULTORES, EL LIMITE SERA LA CANTIDAD INDICADA POR CADA SOCIOINTEGRANTE DE LAS MISMAS A PLENA DEDICACION.
ART. 15. DESTINO Y PLAZOS DE AMORTIZACION.-LOS CREDITOS SE DESTINARAN, AISLADA OSIMULTANEAMENTE, A LAS SIGUIENTES FINALIDADES:
A) FINANCIAR INVERSIONES DE CARACTER PERMANENTE, EN CUYO CASO EL PERIODO DE AMORTIZACION, INCLUYENDO EL PLAZO DE CARENCIA, PODRA ALCANZAR LOS DIEZ AÑOS.
B) ADQUISICION DE TIERRAS PARA AMPLIAR O CONSOLIDAR LA BASE TERRITORIAL DE LA EXPLOTACION FAMILIAR QUE PERMITA ALCANZAR LA VIABILIDAD PREVISTA EN EL PLAN DE MODERNIZACION.
EL PLAZO MAXIMO DE AMORTIZACION, INCLUIDO EL DE CARENCIA, SERA DE QUINCE AÑOS.
C) ADQUISICION DE CAPITAL MOBILIARIO VIVO O MECANICO, EN CUYO CASO EL PLAZO DE AMORTIZACION, INCLUIDO EL DE CARENCIA, SERA DE CINCO AÑOS.
PODRA ESTABLECERSE UN PLAZO UNICO DE AMORTIZACION PONDERANDO LA CUANTIA Y FINALIDAD DE LAS DISTINTAS INVERSIONES.
ART. 16. GARANTIAS.-LAS GARANTIAS SERAN LAS NORMALMENTE ESTABLECIDAS POR LA ENTIDAD FINANCIERA Y SERAN LAS NORMALES PARA ESTE TIPO DE OPERACIONES.
LA ASOCIACION DE CAUCION AGRARIA (ASICA) DARA PRIORIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1942/1983, DE 4 DE MAYO, A LA CONCESION DE AVALES CORRESPONDIENTES A CREDITOS RESPALDADOS POR LOS ESTUDIOS TECNICO-ECONOMICOS DE LOS PLANES MODERNIZACION.
SECCION 2. SUBVENCIONES
ART. 17. CUANTIA Y CONDICIONES.-AL OBJETO DE FACILITAR LA AMORTIZACION DE LOS CREDITOS SE PODRAN CONCEDER SUBVENCIONES DE HASTA UN 25 POR 100 DEL IMPORTE DE LA INVERSION PARA ATENDER LOS GASTOS QUE ORIGINEN LAS GARANTIAS EXIGIBLES Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE AMORTIZACION DE LOS MISMOS SIN SUPERAR LA CANTIDAD DE UN MILLON DE PESETAS CUANDO SE TRATE DE EXPLOTACIONES INDIVIDUALES, NI LA QUERESULTE DE MULTIPLICAR ESTE POR EL NUMERO DE SOCIOS A PLENA DEDICACION CUANDO SETRATE DE UNA COOPERATIVA O AGRUPACION.
DEL 25 POR 100 ANTES SEÑALADO, LA PARTE DESTINADA A COMPENSAR LOS GASTOS DE LAS GARANTIAS NO SUPERARA, EN NINGUN CASO, EL 5 POR 100.
ART. 18. CASOS ESPECIALES.-CUANDO SE TRATE DE PLANES DE MODERNIZACION A DESARROLLAR EN ZONAS CALIFICADAS DE MONTAÑA O EQUIPARABLES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. DE LA LEY 25/1982, DE AGRICULTURA DE MONTAÑA, EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE ADECUARA A LO ESTABLEIDO EN EL REAL DECRETO 2164/1984, DE 31 DE OCTUBRE.
SECCION 3. DISPOSICIONES COMUNES A CREDITOS Y SUBVENCIONES
ART. 19. LIMITES DE LAS AYUDAS.-EL GOBIERNO PODRA REVISAR ANUALMENTE LOS LIMITESMAXIMOS DE LAS CUANTIAS DE LOS CREDITOS Y DE LAS SUBVENCIONES.
ART. 20. CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS.-CUANDO POR EL CARACTER ESPECIALIZADO DE LA EXPLOTACION, EL CONTENIDO DEL PLAN DE MODERNIZACION COINCIDA CON TRANSFORMACIONES Y MEJORAS ENMARCABLES DENTRO DE PLANES DE REESTRUCTURACION SECTORIAL VIGENTES, LOS CREDITOS Y SUBVENCIONES DEBERAN AJUSTARSE A LA NORMATIVAPREVISTA PARA CADA PROGRAMA SECTORIAL, AUN CUANDO LA REESTRUCTURACION SEA REALIZADA EN UNA EXPLOTACION FAMILIAR.
ART. 21. INCOMPATIBILIDADES.-LAS AYUDAS ECONOMICAS PARA CADA TIPO DE INVERSION QUE SE CONCEDEN AL AMPARO DEL PRESENTE REAL DECRETO, SERAN INVOMPATIBLES, PARA ESA MISMA INVERSION CON CUALQUIER OTRA AYUDA PROCEDENTE DE LA ADMINISTRACION DELESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
SECCION 4. OTRAS AYUDAS
ART. 22. ASISTENCIA TECNICA GRATUITA.-LA ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO TECNICO GRATUITO PARA LA PREPARACION, CONFECCION, TRAMITACION Y DESARROLLO DE LOS PLANESDE MODERNIZACION, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 57 DE LA LEY 49/1981, ALCANZARA ASUS ASPECTOS JURIDICO, ECONOMICO Y TECNICO, INCLUIDOS LOS PROYECTOS PARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS NECESARIAS COMPRENDIDAS EN DICHOS PLANES, EN LA MEDIDA EN QUE LO SOLICITEN LOS INTERESADOS.
CAPITULO IV
ACUERDOS DE COLABORACION
ART. 23. REQUISITOS.
1. EL TITULAR DE EXPLOTACION FAMILIAR AGRARIA PODRA SUSCRIBIR ACUERDOS DE COLABORACION EN LA MISMA CON LAS PERSONAS QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SER MAYOR DE EDAD O MENOR EMANCIPADO.
B) SER CONYUGE NO COTITULAR DE LA EXPLOTACION U OTRO PARIENTE DEL TITULAR.
C) TENER UNA EXPERIENCIA PROFESIONAL MINIMA DE DOS AÑOS EN ACTIVIDADES AGRARIAS. A ESTOS EFECTOS, LOS PERIOIDOS DE ASISTENCIA A CURSILLOS O ACTIVIDADES DE CAPACITACION PROFESIONAL O TECNICA SE COMPUTARAN COMO TRABAJO EN ACTIVIDADES AGRARIAS.
2. EN DEFECTO O POR RENUNCIA ESCRITA DE LAS PERSONAS INCLUIDAS EN EL APARTADO B)QUE REUNIESEN LOS RESTANTES REQUISITOS, PODRA EL TITULAR SUSCRIBIR ACUERDOS DE COLABORACION CON CUALQUIER OTRA PERSONA, SIEMPRE QUE ESTA CUMPLA CON TALES REQUISITOS.
ART. 24. RETRIBUCION DEL COLABORADOR.- A LOS EFECTOS DEL PUNTO 2 DEL ARTICULO 6. DE LA LEY 49/1981, EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE DEMORE EN TODO O EN PARTE LA RETRIBUCION DEL COLABORADOR Y NO CONSTANDO EN EL ACUERDO DE COLABORACION SU CUANTIA O LA FORMA DE DETERMINARLA, SERA FIJADA, DE NO LLEGARSE A UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES, EN LA CUANTIA DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL EN CADA AÑO QUE HAYA DURADO LA COLABORACION.
ART. 25. RESOLUCION DE LOS ACUERDOS.
1. EL CONVENIO DE COLABORACION PODRA RESOLVERSE POR LAS CAUSAS SIGUIENTES:
A) POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.
B) POR MUERTE DEL TITULAR O TITULARES DE LA EXPLOTACION O DEL COLABORADOR.
C) POR INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS EN EL ACUERDO DE COLABORACION.
D) POR ABANDONAR EL COLABORADOR LA ACTIVIDAD AGRARIA EN LA EXPLOTACION COMO PRINCIPAL O INCURRIR EN JUSTA CAUSA DE INDIGNIDAD O DESHEREDACION PARA SUCEDER AL TITULAR.
2. DESDE EL MOMENTO DE LA RESOLUCION DEL ACUERDO DE COLABORACION EL COLABORADOR O SUS HEREDEROS, EN SU CASO, PODRA RECLAMAR LAS CANTIDADES QUE SE LE ADEUDAN COMO CONSECUENCIA DE AQUEL.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA QUEPUEDA FORMALIZAR LOS CONVENIOS NECESARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN ORDENA LA APLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ASIMISMO, POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE DICTARAN LASNORMAS DE DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO DENTRO DEL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
SEGUNDA.-1. LOS CREDITOS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE REAL DECRETO SERAN CONCEDIDOS POR ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO Y, CASO DE QUE ASI LO CONCIERTEN CON EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, POR ENTIDADES FINANCIERAS PRIVADAS.
2. PARA LA CONCESION DEL CREDITO, EL INFORME PRECEPTIVO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SERA VINCULANTE.
3. ASIMISMO, EL INSTITUTO DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO PODRA OTORGAR CREDITOSCON LA MISMA FINALIDAD, HACIENDO USO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL FONDO DE REINSTALACION DEL CONSEJO DE EUROPA.
TERCERA.-CUANDO SE TRATE DE PROGRAMAS DE MODERNIZACION A DESARROLLAR POR AGRICULTORES JOVENES QUE REUNAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO V DE LALEY 49/1981, PODRA CONCEDERSE UNA SUBVENCION COMPLEMENTARIA DE LOS CREDITOS DE HASTA UN 10 POR 100 DE LAS INVERSIONES PREVISTAS.
CUARTA.-LAS DISPOSICIONES DE ESTE REAL DECRETO RELATIVAS A LOS AUXILIOS PARA LA TRANSFORMACION Y MEJORA DE LAS EXPLOTACIONES Y SU FOMENTO TENDRAN EL CARACTER DEBASICAS.
LAS RESTANTES DISPOSICIONES DE ESTE REAL DECRETO, EN CUANTO SUPONGAN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA LEY 49/1981, TENDRAN CARACTER SUPLETORIO RESPECTO DE LAS NORMAS DICTADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 6 DE MARZO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, CARLOS ROMERO HERRERA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid