DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD, VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA; AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y SANIDAD Y CONSUMO, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
PRIMERO.-SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA MELOCOTONES DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR, QUE SE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN.
SEGUNDO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR, EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL, EL 1 DE ABRIL DE 1985.
TERCERO.-DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972, D 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES VELARANPOR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVOS COMPETENCIAS Y A TRAVES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS, QUE COORDINAN SUS ACTUACION Y, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES.
CUARTO.-SE FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA QUE, A PROPUESTA DEL FONDO DE ORDENACION Y REGULACION DE PRODUCCIONES Y PRECIOS AGRARIOS, OIDOS LOS SECTORES INTERESADOS, PUEDA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LAPRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER DURANTE PERIODOS LIMITADOS LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN.
QUINTO.-A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1972.
MADRID, 29 DE MARZO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEJO UNICO
NORMA DE CALIDADPARA MELOCOTONES DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR
1. DEFINICION DEL PRODUCTO.
LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LOS MELOCOTONES DE LAS VARIEDADES (CULTIVARES) DE"PRUNUS PERSICA SIEB" Y "ZUCC.", DESTINADOS AL CONSUMO EN ESTADO FRESCO, CON EXCLUSION DE LOS MELOCOTONES DESTINADOS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL.
A LOS EFECTOS DE ESTA NORMA SE ENTIENDE POR MELOCOTONES, LOS MELOCOTONES PROPIAMENTE DICHOS, LOS GRIÑONES O BRUÑONES, LAS NECTARINAS, LAS PAVIAS, LAS PARAGUAYAS Y OTROS TIPOS OBTENIDOS DEL "PRUNUS PERSICA SIEB" Y "ZUCC.".
2. OBJETO DE LA NORMA.
LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LOS MELOCOTONES DESPUES DE SU ACONDICIONAMIENTO Y MANIPULACION, PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR.
3. CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD.
EN TODAS LAS CATEGORIAS, SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES PREVISTAS PARA CADA UNA DE ELLAS Y DE LAS TOLERANCIAS ADMITIDAS, LOS MELOCOTONESDEBEN PRESENTARSE:
ENTEROS.
- SANOS: SE EXCLUYEN, EN TODO CASO, LOS FRUTOS AFECTADOS DE PODREDUMBRE O ALTERACIONES TALES QUE LOS HAGAN IMPROPIOS PARA EL CONSUMO.
- LIMPIOS, PRACTICAMENTE EXENTOS DE MATERIAS EXTRAÑAS VISIBLES.
- EXENTOS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL.
- EXENTOS DE OLOR/O SABOR EXTRAÑOS.
LOS FRUTOS DEBEN HABER SIDO RECOLECTADOS CUIDADOSAMENTE.
LOS MELOCOTONES DEBEN PRESENTAR UN DESARROLLO SUFICIENTE Y UN GRADO DE MADUREZ TAL QUE LES PERMITA:
- SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRANSPORTE.
- RESPONDER, EN EL LUGAR DE DESTINO, A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES.
4. CLASIFICACION.
LOS MELOCOTONES SE CLASIFICARAN EN LAS CATEGORIAS SIGUIENTES:
4.1 CATEGORIA "EXTRA".
LOS FRUTOS CLASIFICADOS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE CALIDAD SUPERIOR Y PRESENTAR LA FORMA, DESARROLLO Y COLORACION TIPICAS DE LA VARIEDAD TENIENDO EN CUENTA LA ZONA DE PRODUCCION. DEBEN ESTAR EXENTOS DE TODO DEFECTO.
4.2 CATEGORIA "I".
LOS FRUTOS CLASIFICADOS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE CALIDAD Y PRESENTAR LAS CARACTERISTICAS TIPICAS DE LA VARIEDAD TENIENDO EN CUENTA LA ZONA DE PRODUCCION.NO OBSTANTE, PUEDE ADMITIRSE UN LIGERO DEFECTO DE FORMA, DE DESARROLLO O DE COLORACION.
LA PULPA DEBE ESTAR EXENTA DE TODO DEFECTO.
SE ADMITEN DEFECTOS DE EPIDERMIS QUE NO AFECTEN AL ASPECTO GENERAL NI A LA CONSERVACION DEL FRUTO.
LOS DEFECTOS DE FORMA ALARGADA NO DEBEN SOBREPASAR EN SU CONJUNTO UN CENTIMETRO DE LONGITUD. PARA LOS DEMAS DEFECTOS, LA SUPERFICIE TOTAL NO DEBE EXCEDER DE 0,5CENTIMETROS CUADRADOS.
4.3 CATEGORIA "II".
ESTA CATEGORIA COMPRENDE LOS FRUTOS QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LAS CATEGORIASSUPERIORES. SE ADMITEN DEFECTOS DE FORMA O DE DESARROLLO SIEMPRE QUE LOS FRUTOS MANTENGAN SUS CARACTERISTICAS VARIETALES.
SE ADMITIRAN DEFECTOS DE EPIDERMIS QUE NO PERJUDIQUEN AL ASPECTO GENERAL NI A LACONSERVACION, SIEMPRE QUE NO SOBREPASEN EN CONJUNTO DOS CENTIMETROS DE LONGITUD LOS DE FORMA ALARGADA Y 1,5 CENTIMETROS CUADRADOS LOS EXTENDIDOS EN SUPERFICIE.
LA PULPA PODRA PRESENTAR PEQUEÑAS LESIONES CON TAL DE QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE EVOLUCION RAPIDA.
4.4 CATEGORIA "III".
ESTA CATEGORIA COMPRENDE LOS FRUTOS QUE NO PUEDEN SER CLASIFICADOS EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES, PERO QUE RESPONDEN A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DEFINIDAS EN EL APARTADO 3.
SE ADMITIRAN EN ESTOS FRUTOS DEFECTOS DE FORMA O DESARROLLO, SIEMPRE QUE MANTENGAN SUS CARACTERISTICAS VARIETALES.
LA PULPA NO PRESENTARA DEFECTOS ESENCIALES.
SE ADMITEN DEFECTOS DE EPIDERMIS QUE NO PERJUDIQUEN AL ASPECTO GENERAL NI A LA CONSERVACION, SIEMPRE QUE NO SOBREPASEN EN CONJUNTO TRES CENTIMETROS DE LONGITUD, LOS DE FORMA ALARGADA, Y 3,5 CENTIMETROS CUADRADOS LOS EXTENDIDOS EN SUPERFICIE.
5. CALIBRADO.
EL CALIBRE SE DETERMINARA POR EL DIAMETRO MAXIMO DE LA SECCION ECUATORIAL.
LOS MELOCOTONES SE CALIBRARAN SEGUN LA ESCALA SIGUIENTE:
(TABLA OMITIDA)
EL CALIBRADO ES OBLIGATORIO PARA LAS CATEGORIAS "EXTRA","I" Y "II".
LOS CALIBRES MINIMOS ADMITIDOS SON LOS SIGUIENTES:
- CATEGORIA "EXTRA": 56 MILIMETROS DE DIAMETRO.
- CATEGORIAS "I", "II" Y "III": 51 MILIMETROS DE DIAMETRO.
EXCEPCIONALMENTE SE ADMITIRAN DESDE EL INICIO DE LA CAMPAÑA HASTA EL 31 DE JULIODE CADA AÑO MELOCOTONES DE DIAMETRO 47 A 51 MILIMETROS (ESCALA E) PARA LAS CATEGORIAS "I", "II" Y "III".
6. TOLERANCIAS.
SE ADMITEN TOLERANCIAS DE CALIDAD Y CALIBRE EN CADA ENVASE PARA LOS PRODUCTOS NOCONFORMES CON LA EXIGENCIA DE LA CATEGORIA INDICADA EN EL MISMO.
6.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD.
CATEGORIA "EXTRA".
5 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE FRUTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO CONFORMES A LAS DE LA CATEGORIA "I" O EXCEPCIONALMENTE ADMITIDOS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA.
CATEGORIA "I".
10 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE FRUTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICASDE LA CATEGORIA, PERO CONFORMES A LAS DE LA CATEGORIA "II" O EXCEPCIONALMENTE ADMITIDOS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA.
CATEGORIA "II".
10 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE FRUTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA PERO QUE SEAN CONFORMES A LAS DE LA CATEGORIA "III" O EXCEPCIONALMENTE ADMITIDOS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA.
CATEGORIA "III".
10 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE FRUTOS QUE NO CORRESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA NI A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS, PERO QUE SEAN APTOS PARA EL CONSUMO CON EXCLUSION, NO OBSTANTE, DE FRUTOS AFECTADOS DE PODREDUMBRE O QUE PRESENTEN MAGULLADURAS PRONUNCIADAS O HERIDAS NO CICATRIZADAS.
6.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE.
PARA TODAS LAS CATEGORIAS: 10 POR 100 EN NUMERO O EN PESO DE FRUTOS QUE NO CORRESPONDAN AL CALIBRE MENCIONADO EN EL ENVASE DENTRO DEL LIMITE DE 3 MILIMETROS EN MAS O EN MENOS.
7. ENVASADO.
7.1. HOMOGENEIDAD.
EL CONTENIDO DE CADA ENVASE DEBE SER HOMOGENEO, COMPUESTO UNICAMENTE POR FRUTOSDEL MISMO ORIGEN, VARIEDAD, CATEGORIA COMERCIAL, GRADO DE MADUREZ Y CALIBRE EN, SU CASO, Y PARA LA CATEGORIA "EXTRA" TAMBIEN DE COLORACION UNIFORME.
LA PARTE VISIBLE DEL CONTENIDO DEL ENVASE DEBE SER REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO.
7.2 ACONDICIONAMIENTO.
LOS FRUTOS DEBEN PRESENTARSE ACONDICIONADOS DE FORMA QUE SE ASEGURE UNA PROTECCION ADECUADA DEL PRODUCTO.
LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DE LOS ENVASES Y ESPECIALMENTE LOS PAPELES, DEBEN SER NUEVOS, LIMPIOS Y FABRICADOS CON MATERIALES QUE NO PUEDAN CAUSAR A LOS FRUTOS ALTERACIONES EXTERNAS O INTERNAS. SE AUTORIZA EL EMPLEO DE MATERIALES, PAPELES O SELLOS EN QUE FIGUREN INDICACIONES COMERCIALES, SIEMPRE QUE LA IMPRESION O EL ETIQUETADO SE EFECTUEN CON TINTAS O COLAS NO TOXICAS.
LOS ENVASES DEBEN CARECER DE TODO CUERPO EXTRAÑO, SE PRESENTARAN LIMPIOS Y EN PERFECTAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS.
LOS FRUTOS PUEDEN PRESENTARSE SEGUN SUS CATEGORIAS DE LAS FORMAS SIGUIENTES:
CATEGORIA "EXTRA".
EN BANDEJAS O ENVASES RIGIDOS PARA VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR FINAL Y DISPUESTOS EN UNA SOLA CAPA.
EN ENVASES EN LOS QUE CADA FRUTO SE PRESENTE PROTEGIDO Y AISLADO DE LOS CONTIGUOS.
- DISPUESTOS DE UNA SOLA CAPA.
- DISPUESTOS DE DOS CAPAS Y COLOCADOS EN SOPORTES ALVEOLARES RIGIDOS DE FORMA TAL, QUE LOS FRUTOS DE UNA CAPA NO SE APOYEN SOBRE LA SIGUIENTE.
CATEGORIA "I".
EN BANDEJAS O ENVASES RIGIDOS, DISPUESTOS EN UNA O DOS CAPAS.
DISPUESTOS EN CUATRO TAPAS COMO MAXIMO, CUANDO LOS FRUTOS ESTEN COLOCADOS EN SOPORTES ALVEOLARES RIGIDOS, CONSTRUIDOS DE FORMA QUE NO SE APOYEN LOS FRUTOS DE UNA CAPA SOBRE LOS DE LA INFERIOR.
CATEGORIA "II" Y "III".
EN PEQUEÑOS ENVASES PARA LA VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR.
CALIBRADOS SIN ORDENAR DENTRO DEL ENVASE, INCLUYENDO COMO MAXIMO DOS ESCALAS DE CALIBRE CONSECUTIVAS, EN EL CASO DE LA CATEGORIA "II".
8. ETIQUETADO Y ROTULACION.
8.1 ETIQUETADO.
CADA ENVASE DEBE LLEVAR OBLIGATORIAMENTE EN CARACTERES CLAROS, BIEN VISIBLES, INDELEBLES Y FACILMENTE LEGIBLES, EXPRESADOS AL MENOS EN LA LENGUA ESPAÑOLA OFICIAL DEL ESTADO Y AGRUPADAS EN UNA DE SUS CARAS LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO.
MELOCOTONES, BRUÑONES, NECTARINAS, PAVIAS, PARAGUAYAS, ETCETERA, SEGUN EL TIPO, SI BIEN EL CONTENIDO DEL ENVASE NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR.
NOMBRE DE LA VARIEDAD PARA LAS CATEGORIAS "EXTRA" Y "I".
8.1.2 CARACTERISTICAS COMERCIALES.
CATEGORIA COMERCIAL.
CALIBRE: OBLIGATORIO EN LAS CATEGORIAS "EXTRA", "I" Y "II", FACULTATIVO PARA LA CATEGORIA "III".
PARA PERMITIR UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS COMERCIALES LAS ETIQUETAS UTILIZADAS O EL FONDO SOBRE EL QUE SE IMPRIMEN DIRECTAMENTE SOBREEL ENVASE LOS DATOS DEL ETIQUETADO OBLIGATORIO, SERAN DE LOS COLORES SIGUIENTES:
ROJO PARA LA CATEGORIA "EXTRA".
VERDE PARA LA CATEGORIA "I".
AMARILLO PARA LA CATEGORIA "II".
BLANCO PARA LA CATEGORIA "III".
8.1.3 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA.
SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y, EN TODO CASO, SU DOMICILIO, ASI COMO EL NUMERO DE REGISTRO SANITARIO, EL NUMERO DE REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y LOS DEMAS REGISTROS ADMINISTRATIVOS QUE EXIJAN PARA EL ETIQUETADO LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE IGUAL O SUPERIOR RANGO.
8.1.4 ORIGEN DEL PRODUCTO.
SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION. PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SE INDICARA EL PAIS DE ORIGEN.
8.2 EN LOS ENVASES UNITARIOS DE VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR FINAL, DEBERA CONSTAR ADEMAS DE LAS INDICACIONES DEL APARTADO 8.1 EL PESO NETO EXPRESADO EN KILOS.
EN ESTOS ENVASES SERA POTESTATIVO EL EMPLEO DE LOS COLORES INDICATIVOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS COMERCIALES, NO ADMITIENDOSE EN NINGUN CASO EL USO DE IMPRESIONES O COLORES QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR.
EN TODO CASO ESTOS ENVASES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS, Y, EN SU CASO, LA RESOLUCION DE 4 DE ENERO DE 1984, DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR POR LA QUE SE REGULA EL ETIQUETADO Y LA PRESENTACION DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE ENVASEN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO.
8.3 PARA SU VENTA AL PUBLICO LOS COMERCIANTES MINORISTAS DE ALIMENTACION PODRANDISPONER LOS PRODUCTOS EN SUS ENVASES DE ORIGEN O FUERA DE ELLOS COLOCANDO UN CARTEL BIEN VISIBLE EN EL LUGAR DE VENTA. EN DICHO CARTEL, FIGURARA LA DENOMINACION DEL PRODUCTO, LA CATEGORIA COMERCIAL, LA VARIEDAD PARA LAS CATEGORIAS "EXTRAS", "I" Y "II", EL CALIBRE PARA LAS CATEGORIAS "EXTRAS" Y EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO (P.V.P.) DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2807/1972, DE 15 DE SEPTIEMBRE.
LA PARTE DE LA MERCANCIA EXPUESTA AL PUBLICO DEBERA SER REPRESENTATIVA DEL LOTE Y EXISTIRA UNA SEPARACION NETA ENTRE PRODUCTOS DE DISTINTA CATEGORIA COMERCIAL, VARIEDAD Y, EN SU CASO, CALIBRE.
8.4 ROTULACION.
EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR:
DENOMINACION DEL PRODUCTO O MARCA.
NUMERO DE ENVASES.
NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA.
PAIS DE ORIGEN PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS.
NO SERA NECESARIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE.
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