LA ADECUADA DEFENSA EN JUICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA XUNTA DE GALICIA PLANTEA, EN EL MOMENTO PRESENTE, UNA DOBLE PROBLEMATICA:
1. LA FALTA DE CONCRECION DE LAS REGLAS EN ORDEN A LA REPRESENTACION Y DEFENSA DE LA XUNTA DE GALICIA Y DE SU ADMINISTRACION INSTITUCIONAL ASI COMO DE LAS RELATIVAS A LA APLICACION DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.
2. LA DEFINICION DE UNOS CRITERIOS ORGANIZATIVOS QUE INSPIREN LA ACTUACION DE ORGANOS DE DEFENSA, CON EL PROBLEMA CONEXO DE LA NECESARIA Y URGENTE DOTACION DEMEDIOS PERSONALES.
CON LA FINALIDAD DE CUBRIR DICHA NECESIDAD CON CARACTER PROVISIONAL, SE FORMULA LA PRESENTE LEY.
POR TODO LO EXPUESTO, EL PARLAMENTO DE GALICIA APROBO Y YO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13,2, DEL ESTATUTO DE GALICIA Y CON EL ARTICULO 24 DE LEY 1/1983, DE22 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA XUNTA Y DE SU PRESIDENTE, VENGO EN PROMULGAR, ENNOMBRE DEL REY, LA LEY DE REGULACION PROVISIONAL DE LOS SERVICIOS JURIDICO-CONTENCIOSOS DE LA XUNTA DE GALICIA.
ARTICULO 1
EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES EN VIA JURISDICCIONAL CORRESPONDE AL CONSELLO DE LAXUNTA. SU REPRESENTACION Y DEFENSA Y LA DE SU ADMINISTRACION INSTITUCIONAL, EN JUICIO Y FUERA DE EL, CORRESPONDE CON CARACTER GENERAL, A LOS SERVICIOS JURIDICO-CONTENCIOSOS DE LA XUNTA DE GALICIA.
ARTICULO 2
SON APLICABLES A LA XUNTA DE GALICIA LAS REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL ATRIBUIDAS AL ESTADO. EN LOS SUPUESTOS DE COMPETENCIA DISPOSITIVA, TAMBIEN PODRASER DEMANDADA EN SANTIAGO DE COMPOSTELA.
ARTICULO 3
EN TANTO NO SE PROMULGUE LA LEY DE BASES DE LA FUNCION PUBLICA, LA ADSCRIPCION DEL PERSONAL LETRADO A LOS SERVICIOS JURIDICO-CONTENCIOSOS DE LA XUNTA SE VERIFICARA MEDIANTE INTEGRACION EN LA PLANTILLA PROVISIONAL POR CONCURSO ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE OSTENTEN DICHA CONDICION.
ARTICULO 4
SIN PERJUICIO DE LA ADSCRIPCION QUE ORGANICAMENTE CORRESPONDA AL PERSONAL LETRADO INTEGRADO EN LA PLANTILLA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, ESTE DEPENDERA FUNCIONALMENTE DE LOS SERVICIOS JURIDICO-CONTENCIOSOS DE LA XUNTA DE GALICIA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA A LA XUNTA DE GALICIA PARA EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA.-LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE GALICIA".
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 26 DE JUNIO DE 1984.-EL PRESIDENTE, GERARDO FERNANDEZ ALBOR.
("DIARIO OFICIAL DE GALICIA" NUMERO 146, DE 1 DE AGOSTO DE 1984)
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