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Documento BOE-A-1985-5206

Ley 7/1984, de 26 de junio, de Regulación Provisional de los Servicios Juridico-Contenciosos de la Xunta de Galicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1985, páginas 8628 a 8628 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1985-5206
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1984/06/26/7

TEXTO ORIGINAL

LA ADECUADA DEFENSA EN JUICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA XUNTA DE GALICIA PLANTEA, EN EL MOMENTO PRESENTE, UNA DOBLE PROBLEMATICA:

1. LA FALTA DE CONCRECION DE LAS REGLAS EN ORDEN A LA REPRESENTACION Y DEFENSA DE LA XUNTA DE GALICIA Y DE SU ADMINISTRACION INSTITUCIONAL ASI COMO DE LAS RELATIVAS A LA APLICACION DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.

2. LA DEFINICION DE UNOS CRITERIOS ORGANIZATIVOS QUE INSPIREN LA ACTUACION DE ORGANOS DE DEFENSA, CON EL PROBLEMA CONEXO DE LA NECESARIA Y URGENTE DOTACION DEMEDIOS PERSONALES.

CON LA FINALIDAD DE CUBRIR DICHA NECESIDAD CON CARACTER PROVISIONAL, SE FORMULA LA PRESENTE LEY.

POR TODO LO EXPUESTO, EL PARLAMENTO DE GALICIA APROBO Y YO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13,2, DEL ESTATUTO DE GALICIA Y CON EL ARTICULO 24 DE LEY 1/1983, DE22 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA XUNTA Y DE SU PRESIDENTE, VENGO EN PROMULGAR, ENNOMBRE DEL REY, LA LEY DE REGULACION PROVISIONAL DE LOS SERVICIOS JURIDICO-CONTENCIOSOS DE LA XUNTA DE GALICIA.

ARTICULO 1

EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES EN VIA JURISDICCIONAL CORRESPONDE AL CONSELLO DE LAXUNTA. SU REPRESENTACION Y DEFENSA Y LA DE SU ADMINISTRACION INSTITUCIONAL, EN JUICIO Y FUERA DE EL, CORRESPONDE CON CARACTER GENERAL, A LOS SERVICIOS JURIDICO-CONTENCIOSOS DE LA XUNTA DE GALICIA.

ARTICULO 2

SON APLICABLES A LA XUNTA DE GALICIA LAS REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL ATRIBUIDAS AL ESTADO. EN LOS SUPUESTOS DE COMPETENCIA DISPOSITIVA, TAMBIEN PODRASER DEMANDADA EN SANTIAGO DE COMPOSTELA.

ARTICULO 3

EN TANTO NO SE PROMULGUE LA LEY DE BASES DE LA FUNCION PUBLICA, LA ADSCRIPCION DEL PERSONAL LETRADO A LOS SERVICIOS JURIDICO-CONTENCIOSOS DE LA XUNTA SE VERIFICARA MEDIANTE INTEGRACION EN LA PLANTILLA PROVISIONAL POR CONCURSO ENTRE FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE OSTENTEN DICHA CONDICION.

ARTICULO 4

SIN PERJUICIO DE LA ADSCRIPCION QUE ORGANICAMENTE CORRESPONDA AL PERSONAL LETRADO INTEGRADO EN LA PLANTILLA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, ESTE DEPENDERA FUNCIONALMENTE DE LOS SERVICIOS JURIDICO-CONTENCIOSOS DE LA XUNTA DE GALICIA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE AUTORIZA A LA XUNTA DE GALICIA PARA EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA.-LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE GALICIA".

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 26 DE JUNIO DE 1984.-EL PRESIDENTE, GERARDO FERNANDEZ ALBOR.

("DIARIO OFICIAL DE GALICIA" NUMERO 146, DE 1 DE AGOSTO DE 1984)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/06/1984
  • Fecha de publicación: 30/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1984
  • Publicada en el DOG núm. 146, de 1 de agosto de 1984.
  • Fecha de derogación: 13/04/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia

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