Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 3O4, de 20 de diciembre de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 36756, columna derecha, artículo 8º uno, donde dice: «...y deduciendo de la cuota resultante el importe de ...» debe decir: «... y deduciendo de la cuota total resultante el importe de ...».
En la misma página y columna se rectifica el segundo párrafo del apartado dos del artículo 8º, en la siguiente forma:
«En cuanto a la anualidad en que se conceda la autorización o permiso, la presentación de la declaración liquidación se llevará a cabo previamente a la entrega de la misma, debiéndose ingresar 1a totalidad de la cuota. salvo en el caso de máquinas o aparatos autorizados después del día 1 de julio, en los que se ingresará la cuota reducida a que se refiere el último párrafo del apartado dos del artículo sexto.».
En la página 36757, columna derecha, al final del artículo l3, donde dice; ."El Ministerio de Economía y Hacienda dictará...», debe decir: «..Disposición adicional. El Ministerio de Economía y Hacienda dictará..».
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