EL ALZA PRODUCIDA EN LA COTIZACION DEL DOLAR, ASI COMO EN LOS GASTOS DEL TRANSPORTE DE CRUDOS, DEL REFINO Y DE LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS, OBLIGAN A UNA REVISION DE LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE ESTOS, AL OBJETO DE MANTENER LAS PREVISIONES FISCALES CONTENIDAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
SIN EMBARGO, LA EVOLUCION FAVORABLE DE LOS PRECIOS DE LOS CRUDOS PETROLIFEROS HAPERMITIDO QUE ESTA REVISION SE MANTENGA DENTRO DE LIMITES MODERADOS.
VISTOS LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS Y EL INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY 45/1981, DE 28 DE DICIEMBRE, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ELCONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DE 9 DE ENERO DE 1985, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.- A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DIA 10 DE ENERO DE 1985 LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO EN EL AMBITO DE MONOPOLIO DE PETROLEOS DE LOS PRODUCTOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, IMPUESTOS INCLUIDOS EN SU CASO, SERAN LOS SIGUIENTES:
(CUADRO OMITIDO)
2. CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS.
PESETAS POR LITRO
2.1. QUEROSENO CORRIENTE O AGRICOLA/62
QUEROSENO AVIACION PARA USOS GENERALES/43,50
QUEROSENO AVIACION PARA COMPAÑIAS DE NAVEGACION AEREA Y AVIACION MILITAR/41,50
2.2. GASOLEOS, EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:
GASOLEO A/62
GASOLEO B/46
GASOLEO C/45
PESETAS POR TONELADA
2.3. FUELOLEOS, EN DESTINO Y EN SUMINISTROS UNITARIOS A PARTIR DE 20 TONELADAS:
FUELOLEO NUM. 1./32.500
FUELOLEO NUM. 1. DE BAJO INDICE DE AZUFRE/32.800
FUELOLEO NUM. 2./30.900
FUELOLEO NUM. 2. DE BAJO INDICE DE AZUFRE/31.300
2.4. RECARGOS:
SE SUPRIME EL RECARGO DEL PRECIO DE 500 PESETAS/TONELADA EN LOS SUMINISTROS DE FUELOLEO PARA FABRICAS DE CEMENTO, SEÑALADO POR ORDEN DE ESTA PRESIDENCIA DE 7 DE DICIEMBRE DE 1982, Y SE ELEVA A 1.500 PESETAS/TONELADA EL RECARGO SOBRE LOS PRECIOS DE LOS FUELOLEOS SUMINISTRADOS A CENTRALES TERMICAS.
PESETAS POR TONELADA
2.5. PETROLEO CRUDO DEL YACIMIENTO DE AYOLUENGO SOBRE CAMION CISTERNA EN QUINTANILLA-ESCALADA/30.900
SEGUNDO.- A PARTIR DE IGUAL FECHA, LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO, SIN ENVASE NI IMPUESTO ESPECIAL, EN EL AMBITO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, DE LOS PRODUCTOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, SERAN LOS SIGUIENTES:
PESETAS POR KG
1. ACEITES MINERALES:
1.1. ACEITES LUBRICANTES PARA AUTOMOCION:
SAE PREMIUM/175
SAE HD/189
SAE MULTIGRADO/226
SAE SUPERMULTIGRADO/241
SAE SUPER 15 W/40/241
SAE SUPER GRAFITADO/304
SAE SERIE II/191
SAE SERIE III/212
SAE SERIE III, GRAFITADO Y LARGA DURACION/276
SAE COMPETICION/231
SAE ESPECIALES/227
DOS TIEMPOS/175
DOS TIEMPOS FUERA BORDA/259
TRACTOR UNIVERSAL/231
TRANSMISIONES AUTOMATICAS/215
SAE, EP CAMBIOS Y DIFERENCIALES/187
SAE RODAJE/186
1.2. ACEITES LUBRICANTES MARINOS:
PARA CARTER/170
HD PARA CILINDROS/193
ALCALINOS/210
SUPERALCALINOS/250
EMULSIONABLES/161
PESETAS POR KG.
1.3. ACEITES LUBRICANTES INDUSTRIALES:
ENGRASE GENERAL, SIN ADITIVOS/121
ENGRASE GENERAL, CON ADITIVOS/137
TURBINAS Y COMPRESORES, NORMAL/136
TURBINAS Y COMPRESORES, ESPECIAL/164
TURBINAS Y COMPRESORES, EP/186
HERRAMIENTAS NEUMATICAS/179
MAQUINAS DE VAPOR/121
FERROCARRILES/106
MAQUINAS FRIGORIFICAS/153
ENGRANAJES EP, CARGA MEDIA/155
ENGRANAJES EP, CARGA PESADA/188
LAMINACION/201
1.4. ACEITES DE PROCESO:
TRANSMISIONES HIDRAULICAS, NORMAL/136
TRANSMISIONES HIDRAULICAS, EP/169
DIELECTRICOS, NORMAL/116
DIELECTRICOS, LARGA DURACION/147
TERMICOS/121
PROTECCION Y RECUBRIMIENTO/170
1.5. ACEITES BASES PARA FABRICACION:
A) LIGEROS (HASTA 2,5.E A 50.C):
HASTA 60 POR 100 DE INSULFONABLES Y SEMIREFINADOS/63
DE 70 A 80 POR 100 INSULFONABLES/66
DE 80 A 90 POR 100 INSULFONABLES/69
DE 90 A 92 POR/100 INSULFONABLES/75
DE 92 A 94 POR 100 INSULFONABLES/77
B) MEDIOS (2,5. A 12,5.E A 50.C):
SEMIRREFINADOS/65
REFINADOS DE 2,5. A 7,5. ENGLER/78
REFINADOS DE 7,5. A 12,5. ENGLER/80
C) PESADOS (12,5. A 75. E A 50.C):
SEMIRREFINADOS DE 12,5. A 25. ENGLER/65
SEMIRREFINADOS DE 25. A 75. ENGLER/78
REFINADOS DE 12,5. A 25. ENGLER/97
REFINADOS DE 25. A 75. ENGLER/116
PESETAS POR LITRO.
2. DISOLVENTES:
2.1. FRACCIONES CON PUNTO INICIAL DE DESTILACION INFERIOR A 100.C, UN PUNTO FINAL MAXIMO DE 150., Y SIN ESPECIFICACION DE SU CONTENIDO EN HIDROCARBUROS DETERMINADOS/65
LAS MISMAS FRACCIONES CON UN INTERVALO DE DESTILACION INFERIOR A 50.C/68
2.2. FRACCIONES CON PUNTO INICIAL DE DESTILACION COMPRENDIDO ENTRE 100. Y 200.C,UN PUNTO FINAL MAXIMO DE 260.C Y SIN ESPECIFICACION DE SU CONTENIDO EN HIDROCARBUROS DETERMINADOS/70
LAS MISMAS FRACCIONES CON UN INTERVALO DE DESTILACION INFERIOR A 50.C/73
2.3. FRACCIONES CON UN PUNTO INICIAL DE DESTILACION SUPERIOR A 200.C, UN PUNTO FINAL MAXIMO DE 350.C, Y SIN ESPECIFICACION DE SU CONTENIDO EN HIDROCARBUROS DETERMINADOS/74
LAS MISMAS FRACCIONES CON UN INTERVALO DE DESTILACION INFERIOR A 50.C/76
2.4. FRACCIONES QUE POR SU INTERVALO DE DESTILACION NO PUEDAN INCLUIRSE EN LOS APARTADOS ANTERIORES/62
2.5. LAS FRACCION COMPRENDIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, CASO DE QUE SE ESTABLEZCAN PARA ELLAS CONDICIONES ESPECIALES, RELATIVAS A SUS CARACTERISTICAS FISICAS O QUIMICAS, SUFRIRAN UN RECARGO DE/38
2.6. ETER DE PETROLEO 35/60 Y 50/70/230
PESETAS POR TONELADA
3. NAFTAS 3.1. NAFTAS PARA USOS GENERALES/46.000
3.2. NAFTAS PARA LA FABRICACION DE FERTILIZANTES NITROGENADOS Y GASES MANUFACTURADOS/41.900
3.3. CUANDO EL CONTENIDO EN AZUFRE DE ESTAS FRACCIONES ESTE COMPRENDIDO ENTRE 30Y 200 PARTES POR MILLON, EL PRECIO SUFRIRA UN RECARGO DE 500 PESETAS POR TONELADA, Y CUANDO SEA INFERIOR A 30 PARTES POR MILLON, DE 900 PESETAS POR TONELADA.
4. GASES LICUADOS DE PETROLEO EX REFINERIA
PRECIO DE VENTA EX REFINERIA DEL GLP COMERCIAL A "BUTANO, S.A."/42.000
TERCERO.- DESDE IGUAL FECHA, LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS ENVASES EN QUE SE SUMINISTREN LOS ACEITES MINERALES SERAN LOS SIGUIENTES:
(CUADRO OMITIDO)
CUARTO.- SE DEROGA EL ARTICULO 9. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 26 DE JULIO DE 1973, EN EL SENTIDO DE QUE LOS ACEITES LUBRICANTES FABRICADOS CON MARCA EXTRANJERA PRODUZCAN UN BENEFICIO A LA RENTA DE PETROLEOS EQUIVALENTE AL OBTENIDO EN LOS DE MARCAS NACIONALES.
EN SU CONSECUENCIA, EL CANON DE COMERCIALIZACION, PREVISTO EN EL SEGUNDO PARRAFODEL APARTADO 2.8. DE LA ORDEN DE HACIENDA DE 1 DE JUNIO DE 1979, SERA FIJADO PORLA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA A LA VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.
QUINTO.- LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS PRODUCTOS, ASI COMO LOS RECARGOSY DESCUENTOS, NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE DISPOSICION, CONTINUARAN VIGENTES.
SEXTO.- LOS NUEVOS PRECIOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ORDEN SE APLICARAN A LOS SUMINISTROS PENDIENTES DE EJECUCION EL DIA DE SU ENTRADA EN VIGOR, AUNQUE LOS PEDIDOS CORRESPONDIENTES TENGAN FECHA ANTERIOR.
A ESTOS EFECTOS, SE ENTIENDE QUE SON SUMINISTROS PENDIENTES DE EJECUCION AQUELLOS EN QUE ESTA NO SE HAYA REALIZADO EN TODO O EN PARTE, POR ENCONTRARSE, EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, EN FASE O EN VIAS DE REALIZACION A LAS CERO HORAS DEL CITADO DIA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE NORMA.
MADRID, 9 DE ENERO DE 1985.- MOSCOSO DEL PRADO.
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