Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletin Oficial del Estado, número 304, de fecha 20 de diciembre de 1984, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 36756, segunda columna, artículo 8°, dos, segundo párrafo, donde dice: «En cuanto a la anualidad en que se conceda la autorización o aparatos autorizados después del día 1 de julio, en los que se llevará a cabo previamente a la entrega de la misma" debiéndose ingresar la totalidad de la cuota, salvo en el caso de máquinas o aparatos autorizados después del día 1 de julio en los que se ingresará la cuota reducida a que se refiere el último párrafo del apartado dos del artículo 6», debe decir: «En cuanto a la anualidad en que se conceda la autorización o permiso, la presentación de la declaración-liquidación se llevará a cabo previamente a la entrega de la misma, debiéndose ingresar la totalidad de la cuota, salvo en el caso de máquinas o aparatos autorizados después del día 1 de julio en los que se ingresará la cuota reducida a que se refiere el último párrafo del apartado dos del articulo sexto».
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