EL REAL DECRETO 764/1980, DE 18 DE ABRIL, DISPUSO LA SUSPENSION PARCIAL DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE NORMAL APLICACION POR RAZONES DE LA COYUNTURA ECONOMICA, MEDIDA QUE HA SIDO OBJETO DE SUCESIVAS PRORROGAS, LA ULTIMA DE LAS CUALES, PAROBADA POR EL REAL DECRETO 2231/1984, VENCE EL DIA 31 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO. POR SUBSISTIR LAS RAZONES Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON DICHA MEDIDA, RESULTA ACONSEJABLE PROCEDER A UNA NUEVA PRORROGA.
EN SU VIRTUD Y HACIENDO USO DE LA FACULTAD RECONOCIDA AL GOBIERNO POR EL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO 6. DE LA VIGENTE LEY ARANCELARIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA APROBACION POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 20 DE MARZO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DIA 1 DE ABRIL Y 30 DE JUNIO DE 1985, AMBOS INCLUSIVE, SEGUIRA VIGENTE LA SUSPENSION PARCIAL DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE NORMAL APLICACION, ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 764/1980, DE 18 DE ABRIL Y PRORROGADA SUCESIVAMENTE HASTA EL 31 DE MARZO.
ART. 2. SE EXCLUYEN DE LA PRORROGA QUE DETERMINA EL ARTICULO ANTERIOR LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE LA LECHE CLASIFICADOS EN LA PARTIDA 04.04 DEL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS.
ART. 3. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ABRIL DE 1985.
DADO EN MADRID A 20 DE MARZO DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR.
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