Advertidos errores en el texto de la referida Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 305, de 2l de diciembre de 1984, páginas 36875 a 36880, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Art. 1.º, Apartado a), donde dice: «De los importes líquidos en concepto de previsión»;
debe decir: «De los importes líquidos en concepto de revisión» ,
En el apartado b) debe intercalarse entre las definiciones de:
«K t - Coeficiente de revisión...»
y
n - Número de meses desde...»
lo siguiente:
«Kt . 12- Coeficiente de revisión obtenido, según la fórmula polinómica aplicable al contrato, con los índices correspondientes al duodécimo mes anterior al de los últimos índices publicados respecto de los índices de la fecha de la licitación, aun cuando la fecha (t-12) resultare anterior al origen de la revisión.»
Artículo 1.º, párrafo noveno, donde dice: «...se aplicará a la anualidad del prpoio...»,
debe decir: «...se aplicará a la anualidad del propio...»
En las instrucciones para cumplimentar el impreso de certificación ordinaria, anticipada o de liquidación (anexo I), donde dice: «...UNE 3..»;
debe decir: «...UNE A 3...»
En las mismas instrucciones, apartado (1), donde dice: «...Dirección General y Organismo autónomo...»;
debe decir. «...Dirección General u Organismo autónomo...».
Apartado (9); donde dice: «...de al obra...»,
debe decir: «...de la obra...».
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