EL ARTICULO 156 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EL ARTICULO 261 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS, LOS ARTICULOS 22 Y 25 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL LUJO, EL ARTICULO 7 DEL REAL DECRETO 2221/1984, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR; EL ARTICULO 11, DEL REGLAMENTO DEL CANON SOBRE LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA Y EL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTO ESPECIALES, AUTORIZAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A APROBAR LOS MODELOS DE DECLARACION DE RETENCIONES, LOS DE PAGOS FRACCIONADOS O LOS DE DECLARACION-LIQUIDACION DE LOS TRIBUTOS CITADOS.
EL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO, HA ESTABLECIDO MODIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE INGRESO DE LOS TRIBUTOS, QUE HACEN NECESARIO SUSTITUIR LOS MODELOS DE DECLARACION ACTUALMENTE UTILIZADOS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- SE PRUEBAN LOS MODELOS DE "DECLARACION-DOCUMENTO DE INGRESO" QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO.- DICHOS MODELOS DEBERAN SER OBLIGATORIAMENTE UTILIZADOS PARA LA REALIZACION DE LAS DECLARACIONES O INGRESOS A EFECTUAR A PARTIR DE DIA 1 DE ABRIL DE 1985, POR LOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS A QUE CORRESPONDEN.
TERCER.- LAS "DECLARACIONES-DOCUMENTOS DE INGRESO" CONSTARAN DE TRES EJEMPLARES A UTILIZAR DE LA SIGUIENTE FORMA:
- DOS PARA EL SUJETO PASIVO O EL OBLIGADO TRIBUTARIO, DE LOS QUE CONSERVARA UNO COMO JUSTIFICANTE DEL INGRESO Y OTRO DEBERA ACOMPAÑARLO EN SU DIA A LA DECLARACION ANUAL QUE SE ESTABLEZCA.
UNO PARA LA ENTIDAD COLABORADORA O LA TESORERIA DE LA DELEGACION O ADMINSTRACION DE HACIENDA.
CUARTO.- NO PODRAN REALIZARSE INGRESOS EN ENTIDADES COLABORADORAS POR LOS CONCEPTOS AFECTADOS POR LA PRESENTE ORDEN, SI LAS "DECLARACIONES-DOCUMENTOS DE INGRESO" NO LLEVAN ADHERIDAS LAS ETIQUETAS SUMINISTRADAS A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
LOS INGRESOS POR DICHOS CONCEPTOS QUE, POR FALTA DE ETIQUETAS, NO PUEDAN REALIZARSE EN ENTIDADES COLABORADORAS, SE EFECTUARAN EN LAS CAJAS DE DELEGACION DE HACIENDA O, EN SU CASO, ADMINSTRACION DE HACIENDA QUE LA TENGA ABIERTA, EN CUYA DEMARCACION TERRITORIAL TENGA SU DOMICILIO FISCAL EL OBLIGADO AL PAGO O RADIQUEN LOS ESTABLECIMIENTOS, LOCALES O INDUSTRIAS, SEGUN SE ESTABLECE EN LOS REGLAMENTOS DE CADA TRIBUTO.
EN ESTOS CASOS, SE UNIRA A LA "DECLARACION-DOCUMENTO DE INGRESO" FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL DEL OBLIGADO A SU PRESENTACION, SIN PERJUICIO DE LA CONSIGNACION DE SU NUMERO EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE DEL IMPRESO DE DECLARACION.
QUINTO.- LA EDICION Y DISTRIBUCION DE LAS "DECLARACIONES-DOCUMENTOS DE INGRESO" QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE ORDEN, SE REALIZARA, EXCLUSIVAMENTE, POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARA GARANTIZAR EL CONTROL DE SU NUMERACION.
MADRID, 21 DE MARZO DE 1985.-P.D., EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, JOSE BORRELL FONTELLES.
(MODELOS OMITIDOS)
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