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Documento BOE-A-1985-4604

Real Decreto 356/1985, de 20 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de ordenación del litoral y vertidos al mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1985, páginas 7459 a 7464 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-4604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/02/20/356

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1958/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LOS TRASPASOS EN MATERIA DE ORDENACION DEL LITORAL Y VERTIDOS AL MAR, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 24 DE ENERO DE 1985 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES DE FECHA 24 DE ENERO DE 1985 POR EL QUE SE TRANSPASAN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE ORDENACION DEL LITORAL Y VERTIDOS AL MAR A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.

ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LA RELACION ADJUNTA AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL PRESENTE TRASPASO.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, QUEDANDO CONVALIDADOS, A ESTOS EFECTOS, TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DEL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y QUE, EN SU CASO, HUBIERE DICTADO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINAN CON ARREGLO A LA REALCION 3.2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTEO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 20 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO I

DOÑA C. P.-F. R. DE T. Y DON B. R. F., SECRETARIOS DE COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 24 DE ENERO DE 1985 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE ORDENACION DEL LITORAL Y VERTIDOS INDUSTRIALES EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) REFERENCIAS A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARAN LAS TRANSFERENCIAS.

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.3, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO.

ASIMISMO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, APROBADO POR LEY ORGANICA 2/1983, DE 25 DE FEBRERO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 10.3 DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE ORDENACION DEL LITORAL.

IGUALMENTE EN SU ARTICULO 12.3 SE RECOGE QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO EN VERTIDOS INDUSTRIALES Y CONTAMINANTES EN LAS AGUAS TERRITORIALES DEL ESTADO, CORRESPONDIENTES AL LITORAL BALEAR.

POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 132.2 DE LA CONSTITUCION ESPECIFICA QUE SON BIENES DEL DOMINIO PUBLICO ESTATAL LOS QUE DETERMINE LA LEY, Y EN TODO CASO, LA ZONA MARITIMO-TERRESTRE Y LAS PLAYAS, DOMINIO PUBLICO ESTATAL CUYA GESTION Y TUTELA CORRESPONDE AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EN VIRTUD DE LA LEY 28/1969, DE 28 DE ABRIL, SOBRE COSTAS Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR REAL DECRETO DE 23 DE MAYO DE 1980.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS SE PROCEDE A OPERAR YA EN ESTE CAMPO DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE TAL INDOLE A LA MISMA.

B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

PRIMERO.-EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, Y DEJANDO A SALVO LAS QUE EJERZA EL MINISTERIO DE DEFENSA CON ARREGLO A LA LEY 8/1975, DE 12 DE FEBRERO, QUE APROBO SU REGLAMENTO DE EJECUCION, SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) FORMULAR, TRAMITAR Y APROBAR, PREVIO INFORME QUE SE INDICA EN EL EPIGRAFE C) DE ESTE ACUERDO, LOS PLANES DE ORDENACION DEL LITORAL QUE INCLUYAN LAS PLAYAS Y/O LA ZONA MARITIMO-TERRESTRE.

EN DICHOS PLANES DEBERA REPRODUCIRSE LA LINEA DE DESLINDE QUE DELIMITA EL DOMINIO PUBLICO MARITIMO.

ESTAS FUNCIONES DE ORDENACION DEL LITORAL QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE LAS QUE CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO POR RAZON DE LA TITULARIDAD PUBLICA ESTATAL A QUE ALUDE EL ARTICULO 132.2 DE LA CONSTITUCION Y POR RAZON DE LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE, CONSTITUCIONALMENTE, CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

B) AUTORIZAR LAS OBRAS E INSTALACIONES DE VERTIDOS INDUSTRIALES Y CONTAMINANTES EN LAS AGUAS DEL LITORAL BALEAR, ASI COMO LA INSPECCION DE LAS MISMAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS EN ORDEN AL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO MARITIMO, QUE CORRESPONDE A LA AMINISTRACION DEL ESTADO.

A ESTOS EFECTOS, LOS EXPEDIENTES DE OBRAS E INSTALACIONES DE VERTIDO SERAN TRAMITADOS POR LA COMUNIDAD DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE COSTAS Y SU REGLAMENTO.

TERMINADA LA TRAMITACION, Y ANTES DE PROCEDER A SU AUTORIZACION, LA COMUNIDAD AUTONOMA SOLICITARA INFORME PRECEPTIVO DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO COMPETENTES EN MATERIA DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO. DICHO INFORME DEBERA CONTENER LAS PRESCRIPCIONES Y CONDICIONES QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEBERA SOMETER AL PETICIONARIO EN ORDEN A LA OCUPACION DEL DOMICIO PUBLICO AFECTADO.

ACEPTADAS POR EL PETICIONARIO DICHAS CONDICIONES, LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA PROCEDER A LA AUTORIZACION DE LAS OBRAS E INSTALACIONES DE VERTIDO, RESOLUCION QUE DEBERA NOTIFICARSE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ACOMPAÑADA DE UN PLANO QUE DELIMITE LA ZONA DE DOMINIO PUBLICO AFECTADA POR DICHA OCUPACION. EL ORGANISMO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PROCEDERA A CONTINUACION DE DICHO DOMINIO PUBLICO; AUTORIZACION QUE SE COMUNICARA A LA COMUNIDAD PARA QUE ESTA LO NOTIFIQUE AL INTERESADO.

TERMINADAS LAS OBRAS, LA COMUNIDAD AUTONOMA SOLICITARA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA CORRESPONDIENTE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE OBRAS EJECUTADAS.

C) LA TRAMITACION DE LAS CONCESIONES DE TODAS LAS INSTALACIONES PORTUARIAS Y DEPORTIVAS QUE SEAN COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10.5 DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA.

LOS PROYECTOS QUE, A ESTOS EFECTOS, APRUEBE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEBERAN SER INFORMADOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LA FORMA ESPECIFICA EN EL APARTADO C), A), DEL REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN MATERIA DE PUERTOS.

D) EMITIR INFORME EN LOS PROYECTOS DE OBRAS MARITIMAS Y EN LOS EXPEDIENTES DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES QUE TRAMITE EL ESTADO, EN ORDEN A COMPROBAR, EN SU CASO, QUE DICHOS PROYECTOS SE AJUSTAN AL PLANEAMIENTO VIGENTE. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PETICION, EL INFORME SE ENTENDERA EMITIDO EN SENTIDO FAVORABLE.

SEGUNDO.-ASIMISMO, SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, LOS MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE SEÑALAN EN EL PRESENTE ACUERDO.

C) SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) EMITIR INFORME CON CARACTER PREVIO A LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES DE ORDENACION DEL LITORAL. DICHO INFORME SERA VINCULANTE PARA AQUELLOS ASPECTOS DEL PLAN QUE PUEDAN AFECTAR A COMPETENCIAS DEL ESTADO DERIVADAS DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PETICION, EL INFORME SE ENTENDERA EN SENTIDO FAVORABLE.

EL INFORME FAVORABLE DEL PLAN NO PRESUPONE LA OBLIGACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE OTORGAR NECESARIAMENTE LAS CONCESIONES O AUTORIZACIONES QUE SE SOLICITEN CON ARREGLO A LAS DETERMINACIONES DEL PLAN, PUDIENDO DENEGARLAS JUSTIFICADAMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO.

B) TRAMITAR Y RESOLVER, EN SU CASO, TODAS LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES INCLUIDAS EN EL DOMINIO PUBLICO MARITIMO, AFECTADO O NO POR PLANES DE ORDENACION, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEY DE COSTAS Y REGLAMENTO PARA SU EJECUCION, NOTIFICANDO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DICHA RESOLUCION, EXCEPTO LAS QUE SE REFIEREN A INSTALACIONES PORTUARIAS Y DEPORTIVAS A QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN EL APARTADO B), 1., C) DEL PRESENTE ACUERDO Y EN EL C), A), DEL REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE PUERTOS.

CUANDO EXISTA UN PLAN DE ORDENACION APROBADO CONFORME A LO PREVISTO EN EL EPIGRAFE B), 1., A), EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DEBERA AJUSTARSE A LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL.

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES.

SE DESARROLLARAN COORDINAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LAS FUNCIONES INDICADAS EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES EN LA FORMA QUE EN LOS MISMOS SE EXPRESAN.

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.

SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LOS BIENES Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTARACION DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADAS LAS CONCESIONES AFECTADAS POR LOS TRASPASOS.

LAS FUNCIONES Y SERVICIOS, QUE MEDIANTE ESTE ACUERDO SE TRASPASAN, CONTINUARAN PRESTANDOSE EN LOS MISMOS LOCALES EN QUE ACTUALMENTE SE REALIZAN, HASTA QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PROPORCIONE A LA COMUNIDAD AUTONOMA EL INMUEBLE ADECUADO PARA DESARROLLAR ESTAS FUNCIONES, JUNTO CON LAS PROPIAS DE OTROS TRASPASOS, A CUYO EFECTO SE RECONOCE QUE POR LA PRESENTE DEBE CEDERSE A LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA SUPERFICIE DE LOCAL DE 20 METROS CUADRADOS.

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS, Y QUE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2, PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y EN LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.

2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN LA MATERIA, SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984.

G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA 2.2.

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

H.1 EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 4.695.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1.

H.2 LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN, DURANTE EL EJERCICIO DE 1985, COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES DOTACIONES:

- ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE, EN LA RELACION 3.2): 6.795.000 PESETAS.

H.3 EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1, SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

H.3.1 TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE DICHO COSTE SE COMPUTE PARA CALCULAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32. DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS.

CREDITOS EN PESETAS - 1981

A) COSTES BRUTOS:

GASTOS DE PERSONAL 4.184.000

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 511.000

B) A DEDUCIR:

RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS -

FINANCIACION NETA 4.695.000

H.3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO H.3.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES, DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS Y LA RESOLUCION DE AQUELLAS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1958/1983, DE 29 DE JUNIO.

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS.

LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y DE MEDIOS, OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.

Y PARA QUE CONSTE, SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 24 DE ENERO DE 1985.- LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, C. P.-F. R. DE T. Y B. R. F.

ANEXO II

- LEY 28/1969, DE 26 DE ABRIL, SOBRE COSTAS.

- LEY 7/1980, DE 10 DE MARZO, SOBRE PROTECCION DE LAS COSTAS ESPAÑOLAS.

- REAL DECRETO DE 23 DE MAYO DE 1980 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY DE COSTAS.

- ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1977 POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION PARA EL VERTIDO AL MAR, DESDE TIERRA, DE AGUAS RESIDUALES A TRAVES DE EMISARIOS SUBMARINOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1985
  • Fecha de publicación: 22/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 98, de 24 de abril de 1985 (Ref. BOE-A-1985-6731).
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación de las aguas
  • Costas marítimas
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Playas
  • Puertos
  • Zona Marítimo Terrestre

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