LOS REALES DECRETOS 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, SOBRE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, Y 2329/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE PROTECCION A LA REHABILITACION DEL PATRIMONIO RESIDENCIAL Y URBANO, ESTABLECIERON DIVERSAS SUBVENCIONES PERSONALES PARA LA ADQUISICION Y REHABILITACION DE VIVIENDAS, AUTORIZANDO LA ACTUALIZACION Y MODIFICACION DE SU CUANTIA POR ORDEN DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
LA NECESIDAD DE MANTENER LA DEBIDA PROPORCIONALIDAD ENTRE LAS SUBVENCIONES Y LOS MODULOS VIGENTES APLICABLES A LA PROMOCION, ADQUISICION O REHABILITACION DE LAS VIVIENDAS, DETERMINADOS EN FUNCION DE LOS PLAZOS DE DURACION DE LAS OBRAS Y LAS PREVISIONES DE LA EVOLUCION ECONOMICA, ACONSEJA LA ACTUALIZACION DE LAS SUBVENCIONES PERSONALES DE LAS CITADAS ACTUACIONES EN 1985.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN REUNION DE 4 DE MARZO DE 1985, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LAS SUBVENCIONES PERSONALES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, TENDRAN LAS SIGUIENTES CUANTIAS DURANTE EL AÑO 1985:
A) PARA FAMILIAS DE HASTA DOS MIEMBROS: 127.000 PESETAS.
B) PARA FAMILIAS DE TRES O CUATRO MIEMBROS: 191.000 PESETAS.
C) PARA FAMILIAS DE CINCO O MAS MIEMBROS: 233.000 PESETAS.
ART. 2. 1. LAS CANTIDADES DE 50.000, 100.000 Y 150.000 PESETAS QUE COMO TOPE MAXIMO PUEDEN CONCEDERSE EN CONCEPTO DE SUBVENCIONES PERSONALES A LA REHABILITACION, EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 22,1, DEL REAL DECRETO 2329/1983, DE 28 DE JULIO, Y LAS QUE POR EL MISMO CONCEPTO DE SUBVENCION PUEDEN TAMBIEN CONCEDERSE EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO 25 DEL CITADO TEXTO LEGAL, SE FIJAN PARA EL AÑO 1985 EN 54.000, 107.000 Y 161.000 PESETAS, RESPECTIVAMENTE.
2. EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE SOLICITE PRESTAMO PARA LAS ACTUACIONES DE REHABILITACION EN REGIMEN LIBRE Y PROTEGIDO DE PROMOCION PRIVADA, LA CUANTIA MAXIMA DE LA SUBVENCION A PERCIBIR QUE DETERMINA EL ARTICULO 13 DE LA ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1983 SE ELEVA A 268.000 PESETAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", SI BIEN SUS EFECTOS SE APLICARAN A LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIONES QUE SE FORMULEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1985.
MADRID, 5 DE MARZO DE 1985.- CAMPO SAINZ DE ROZAS.
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