Advertidos errores en el texto de la mencionada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de fecha 3 de enero de 1985, páginas 70 a 72, se transcriben íntegros y debidamente rectificados los apartados b) y e) del punto 2 del artículo noveno, que son los afectados:
«b) Construcción, cesión o utilización de cualquier tipo de alojamiento u otro elemento susceptible de ser destinado a ocultación de personas, depósito de armas o explosivos, víveres, dinero u otras pertenencias relacionadas con los grupos o bandas armadas, terroristas o rebeldes o con sus víctimas.
e) Ocultación o traslado de personas integradas en los grupos o bandas armadas, terroristas o rebeldes, o vinculadas con sus actividades delictivas y la prestación de cualquier tipo de ayudas que favorezcan la fuga de aquéllas.»
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