EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DE LA LEY 49/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE EXPLOTACION UNIFICADA DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, PROCEDE AUTORIZAR LA GARANTIA DEL ESTADO EN FAVOR DE "RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA", EN CUANTO A LAS ADQUISICIONES QUE LA MISMA REALICE DE BIENES Y DERECHOS INTEGRANTES DE LA RED DE ALTA TENSION, POR IMPORTE DE HASTA 61.000.000.000 DE PESETAS, RESERVANDO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EL OTORGAMIENTO DEL AVAL DEL TESORO Y LA DETERMINACION DEFINITIVA DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS RELEVANTES A EFECTOS DE LA GARANTIA QUE SE PRESTA, ASI COMO LA DE DICTAR LOS PRONUNCIAMIENTOS QUE SE PRECISEN AL EFECTO INDICADO Y AQUELLOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE ESTAS ACTUACIONES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE AUTORIZA LA GARANTIA DEL ESTADO SOBRE CUANTAS OBLIGACIONES DE PAGO SE DERIVEN PARA "RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA", DE LAS ADQUISICIONES QUE EFECTUE DE BIENES Y DERECHOS INTEGRANTES DE LA RED DE ALTA TENSION, CONFORME AL SIGUIENTE PROGRAMA DE ADQUISICIONES EN EL QUE LAS SOCIEDADES TRANSMITENTES Y LOS PRECIOS CONVENIDOS SON:
PESETAS
"IBERDUERO, S. A."/14.760.481.260
"HIDROELECTRICA ESPAÑOLA, S. A."/14.533.349.095
"UNION ELECTRICA-FENOSA, S. A."/7.487.941.985
"COMPAÑIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S. A."/4.696.288.385
"FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUÑA, S.A."/10.275.054.295
"HIDROELECTRICA DE CATALUÑA, S.A."/2.225.498.287
"ELECTRA DE VIESGO, S.A."/1.914.830.368
"COMPAÑIA ELECTRICA DE LANGREO, S.A."/360.242.840
"ELECTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA, S.A."/510.148.310
"HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO, S.A."/484.719.760
"ENERGIA E INDUSTRIAS ARAGONESAS, S.A."/377.722.000
ART. 2. EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN USO DE LA COMPETENCIA QUE A ESTOS EFECTOS LE CORRESPONDE, OTORGARA EL AVAL DEL TESORO, CON RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSION, A CADA UNA DE DICHAS OPERACIONES CON ARREGLO A LO PREVENIDO EN EL ARTICULO PRECEDENTE Y SE PRONUNCIARA POR SI O POR LA AUTORIDAD EN QUIEN DELEGUE, SOBRE TODOS LOS EXTREMOS NECESARIOS Y QUE SEAN CONSECUENCIA DELAS AUTORIZACIONES PRECEDENTES.
ART. 3. EL PRESENTE REAL DECRETO SURTIRA EFECTO DESDE LA FECHA DE SU NOTIFICACION A "RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA".
DADO EN MADRID A 20 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA YHACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR.
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