HABIENDOSE SUSCITADO DUDAS EN RELACION CON LA FORMA DE ABONO DE LAS DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS QUE CORRESPONDE ABONAR EN LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE A LOS SUBSIDIOS DE GARANTIA DE INGRESOS MINIMA Y POR AYUDA DE TERCERA PERSONA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO383/1984, DE 1 DE FEBRERO , Y EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, 1, B) DE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 22 Y CORRECCION DE ERRORES EN EL DE 2 DE MAYO).
ESTA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL, EN USO DE LA AUTORIZACION QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL DE LA CITADA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1984, TIENE ABIEN DICTAR LAS SIGUIENTES:
INSTRUCCIONES
PRIMERA.- LAS PAGAS O PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS DE LOS SUBSIDIOS DE GARANTIA DE INGRESOS MINIMOS Y POR AYUDA DE TERCERA PERSONA, PREVISTAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 383/1984, DE 1 DE FEBRERO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 27), SE ABONARAN A LOS BENEFICIARIOS DE DICHOS SUBSIDIOS, JUNTO CON LA PRESTACION ORDINARIA, EN LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE.
SEGUNDA.- LA PRESTACION EXTRAORDINARIA, POR IGUAL CUANTIA QUE LA ORDINARIA, SE DEVENGARA POR SEMESTRES COMPLETOS, DE ENERO A JUNIO Y DE JULIO A DICIEMBRE.
CUANDO EL BENEFICIARIO NO HUBIERA PERCIBIDO EL SUBSIDIO LOS SEIS MESES, SE HALLARA LA CUANTIA DE LA PAGA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL SEMESTRE EN PROPORCION A LOS MESES QUE HUBIERA RECIBIDO LA PRESTACION ORDINARIA.
TERCERA.- EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 27, 2, Y 28, 1 DEL CITADO REAL DECRETO 383/1984, DE 1 DE FEBRERO, EL COMPUTO DE LOS MESES, A LOS EFECTOS DE LA INSTRUCCION ANTERIOR, INCLUIRA, SEGUN LOS CASOS, EL MES SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE ENTRADA DE LA SOLICITUD DE LA PRESTACION EN EL REGISTRO O EL MES DE LA FECHA DE EXTINCION DEL DERECHO AL SUBSIDIO A QUE LA PAGA EXTRAORDINARIA CORRESPONDA.
MADRID, 22 DE FEBRERO DE 1985.- LA DIRECTORA GENERAL, MARIA PATROCINIO DE LAS HERAS PINILLA.
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