EL ARTICULO 5. DE LA ORDEN MINISTERIAL DE FECHA 10 DE MAYO DE 1982 AUTORIZA, EN SU SEGUNDO PARRAFO, LA ASISTENCIA DE LOS MENORES DE CATORCE AÑOS A LOS ESPECTACULOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE ESPECTACULOS TAURINOS, EN COMPAÑIA DEPERSONAS MAYORES DE EDAD.
NO OBSTANTE, LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN SENTENCIA DICTADA CON FECHADE 26 DE JUNIO DE 1984, HA ANULADO LO DISPUESTO EN EL EXPRESADO PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 5., DE LA REFERENCIADA ORDEN MINISTERIAL DE 10 DE MAYO DE 1982, POR NO SER CONFORME A DERECHO, AL INFRINGIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO-LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1929, DESARROLLADO POR REAL ORDEN DE 2 DE ENERO DE 1930, EN CUANTO PROHIBE A LOS MENORES DE CATORCE AÑOS LA ASISTENCIA A LAS CORRIDAS DE TOROS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO DEJAR SIN EFECTO LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 5. DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 10 DE MAYO DE 1982.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1985.-BARRIONUEVO PEÑA.
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