LAS ORDENES MINISTERIALES DE 25 DE MAYO DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 130, DE 1 DE JUNIO) , CORREGIDA POR LA DE 20 DE JUNIO DEL MISMO AÑO, ASI COMO LA DE 31 DE JULIO DE 1984 ("BLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 194, DE 14 DE AGOSTO) AUTORIZABAN LA REVISION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS APLICABLES A LOS CONCIERTOS PARA LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA CON MEDIOS AJENOS AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y , ASIMISMO , A ESTABLECER CUANTAS INSTRUCCIONES SEAN NECESARIAS PARA SU CUMPLIMIENTO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS Y DE PLANIFICACION SANITARIA DE ESTE DEPARTAMENTO. LA EXPERIENCIA HA PUESTO DE MANIFIESTO QUE LA RESOLUCION DE ESTOS EXPEDIENTES SUFRE INNECESARIOS RETRASOS POR LA COMPLEJIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
LA PRESENTE ORDEN PRETENDE RESOLVER ESTAS DIFICULTADES DE TRAMITACION MANTENIENDO LAS GARANTIAS FORMALES QUE EMANAN DE DISPOSICIONES DE DISTINTO RANGO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL ARTICULO 209 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 30 DE MAYO DE 1974.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:
1. CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, PREVIA FISCALIZACION POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESOLVER LA REVISION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS APLICABLES A LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA CON MEDIOS AJENOS, DENTRO DE LOS LIMITES DE LAS TARIFAS FIJADOS POR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES MINISTERIALES.
2. LOS EXPEDIENTES DE REVISION, UNA VEZ SUSCRITAS LAS CORRESPONDIENTES CLAUSULAS ADICIONALES, Y A FIN DE GARANTIZAR LAS FUNCIONES DE DIRECCION Y TUTELA QUE CORRESPONDEN AL DEPARTAMENTO, DEBERAN REMITIRSE A LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA Y, PARA SU SEGUIMIENTO Y CONSTANCIA, A LA DIRECCION GENERAL SERVICIOS DEL MINISTERIO.
3. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES MINISTERIALES DE SANIDAD Y CONSUMO DE 25 DE MAYO DE 1983 Y 31 DE JULIO DE 1984, EN LOS PRECEPTOS QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 25 DE FEBRERO DE 1985.- LLUCH MARTIN.
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