EL REAL DECRETO 1141/1984, POR EL QUE SE MODIFICA LA DEMARCACION REGISTRAL, FACULTA EN SU ARTICULO 7. AL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA ACLARAR Y EJECUTAR EL MISMO;
HABIENDOSE PLANTEADO DUDAS RESPECTO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL REGISTRO DE PAMPLONA NUMERO 4, DUDAS QUE VIENEN CAUSADAS POR EL HECHO DE QUE, DURANTE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE QUE DIO LUGAR AL RAL DECRETO, EL CONCENJO DE BARAÑAIN FUE ADMINISTRATIVAMENTE SEGREGADO DEL TERMINO MUNICIPAL DE CIZUR, PARA CONSTITUIRSE EN MUNICIPIO INDEPENDIENTE.
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO.- SE ACLARA LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PAMPLONA NUMERO 4, CREADO POR SEGREGACION DEL DE PAMPLONA NUMERO 2, POR VIRTUD DEL REAL DECRETO 1141/1984, EN EL SENTIDO DE QUE EL TERMINO MUNICIPAL DE BARAÑAIN PERTENECE A LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL PRIMERO DE LOS EXPRESADOS REGISTROS.
MADRID, 19 DE DICIEMBRE DE 1984.- LEDESMA BARTRET.
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