LA EXPERIENCIA Y RESULTADOS OBTENIDOS DURANTE LOS AÑOS 1982, 1983 Y 1984, EN LA OCUPACION DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS EN BASE A LOS CONVENIOS DE COLABORACION ACORDADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CON ORGANISMOS PUBLICOS, POR UN LADO, Y LOS CRITERIOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 7. DEL ACUERDO ECONOMICO Y SOCIAL, POR OTRO, HACEN NECESARIO DICTAR UNA NORMA QUE FIJE LAS BASES GENERALES Y EL MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. AL OBJETO DE POSIBILITAR EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SE FIJAN LAS SIGUIENTES
BASES
PRIMERA.- COLABORACION CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
1. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRA ESTABLECER CONVENIOS DE COLABORACION PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS POR TRABAJADORES DESEMPLEADOS CON LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS, DENTRO DEL MARCO PRESUPUESTARIO DISPONIBLE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA ESTE FIN.
2. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CON LAS QUE SE ESTABLEZCAN CONVENIOS DE COLABORACION DEBERAN:
A) TENER CAPACIDAD TECNICA Y DE GESTION, ASI COMO POSIBILIDADADES DE CONTRATAR A UN ELEVADO NUMERO DE TRABAJADORES.
B) PERMITIR UNA DIVERSIFICACION DE LA CONTRATACION DE TRABAJADORES POR SECTORES ECONOMICOS O ZONAS GEOGRAFICAS.
C) TENER DOTACION PRESUPUESTARIA PARA COMPLETAR LA APORTACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO HASTA EL COSTE TOTAL DE LA OBRA O SERVICIO.
SEGUNDA.- DE LOS CONVENIOS CON ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
CUANDO POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO O POR ALGUNO DE LOS ENTES INCLUIDOS EN LOS GRUPOS CITADOS EN LA BASE PRIMERA, SE PROPONGA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONVENIO DE COLABORACION, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA BASE TERCERA, SE PROCEDERA A LA ELABORACION DE UN DOCUMENTO ADICIONAL A ESTA ORDEN, QUE CONTENDRA LAS BASES ESPECIFICAS DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LA ENTIDAD DE QUE SE TRATE. ESTE DOCUMENTO, ENMARCADO Y SUPEDITADO A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, SERA EL CONVENIO CON LA ENTIDAD EN CONCRETO.
EN EL CONVENIO SE HARA REFERENCIA, AL MENOS, A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) APORTACIONES ECONOMICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y DEL ENTE PARA EJECUCION DE OBRAS Y SERVICIOS DENTRO DEL CONVENIO.
B) TIPOLOGIA DE LAS OBRAS Y SERVICIOS A REALIZAR.
C) ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL A DESARROLLAR.
D) PLAZOS DE PRESENTACION DE MEMORIAS Y/O PROYECTOS.
E) MODALIDADES DE CONTRATACION O ADSCRIPCION.
F) CONSTITUCION DE LA COMISION MIXTA INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-ENTE COLABORADOR.
TERCERA.- REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA SELECCION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS.
1. LAS OBRAS Y SERVICIOS A REALIZAR DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE SE TRATE DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERES GENERAL Y SOCIAL Y SEAN DE LA COMPETENCIA DE LA ENTIDAD COLABORADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
B) QUE SEAN EJECUTADOS EN REGIMEN DE ADMINISTRACION DIRECTA POR DICHA ENTIDAD, O POR LA EMPRESA A LA QUE SE ADJUDIQUE SU EJECUCION.
C) QUE EL PORCENTAJE MINIMO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS A OCUPAR EN LA REALIZACION DE LA OBRA O SERVICIO SEA DEL 75 POR 100,EN LOS CASOS DE EJECUCION POR ADMINISTRACION DIRECTA, Y DEL 50 POR 100 DE LAS NUEVAS CONTRATACIONES EN EL CASO DE ADJUDICACION A UNA EMPRESA.
D) QUE LAS OBRAS Y SERVICIOS SE PUEDAN EJECUTAR DENTRO DE LOS PLAZOS FIJADOS EN EL CONVENIO ESPECIFICO ESTABLECIDO CON LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE.
E) QUE EN CASO DE QUE LAS OBRAS O SERVICIOS SEAN EJECUTADAS EN UNA ZONA O LOCALIDAD CON CICLOS DE EMPLEO ESTACIONAL, SEAN REALIZADAS PREFERENTEMENTE EN PERIODOS DE BAJO NIVEL DE CONTRATACION, AL MENOS EN LOS SECTORES DE ACTIVIDAD Y OCUPACION AFECTADOS POR EL CICLO.
2. DE ENTRE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL APARTADO 1 DE ESTA BASE TERCERA, SE HARA UNA SELECCION AL OBJETO DE OTORGARLES LAS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES, DANDO PREFERENCIA A AQUELLOS:
A) CUYO INTERES GENERAL Y SOCIAL SEA MAYOR.
B) CUYA REALIZACION PERMITA Y APOYE LA CREACION PERMANENTE DE PUESTOS DE TRABAJO.
C) CUYA EJECUCION FAVOREZCA LA FORMACION Y PRACTICA PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS.
D) QUE, SIN CONSTITUIR OBJETO HABITUAL DE LA ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD COLABORADORA DEL INSITUTO NACIONAL DE EMPLEO, MEREZCAN SER ABORDADOS EN FUNCION DE LAS CONDICIONES DEL MERCADO DE TRABAJO EN EL AMBITO GEOGRAFICO DE LA ENTIDAD.
CUARTA.- REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA SELECCION DE LOS TRABAJADORES.
1. LOS TRABAJADORES QUE SEAN CONTRATADOS PARA LA REALIZACION DE ESTAS OBRAS O SERVICIOS Y POR LO CUALES APORTE SUBVENCION EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO A LA ENTIDAD COLABORADORA, DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SER DESEMPLEADOS.
B) ESTAR INSCRITOS COMO TALES EN LAS OFICINAS DE EMPLEO.
2. LOS CRITERIOS PARA LA SELECCION DE LOS TRABAJADORES OBJETO DE CONTRATACION SERAN LOS SIGUIENTES:
A) MAYOR ADECUACION AL PUESTO DE TRABAJO OFERTADO.
B) SUPERIOR ANTIGUEDAD EN LA INSCRIPCION EN LA OFICINA DE EMPLEO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO.
C) MAYORES RESPONSABILIDADES FAMILIARES DEPENDIENTES DEL TRABAJADOR.
3. LA COMISION MIXTA CORRESPONDIENTE APLICARA Y VALORARA ESTOS CRITERIOS TENIENDO EN CUENTA LAS PROBLEMATICA DE DESEMPLEO EXISTENTE.
QUINTA.- FINANCIACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS.
1. EN CADA UNO DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS QUE SE FIRMEN, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO FIJARA SU APORTACION ECONOMICA, ENTENDIDA SIEMPRE COMO MAXIMA, PARA LA EJECUCION DE OBRAS Y SERVICIOS AFECTADOS AL CONVENIO CORRESPONDIENTE.
LA APORTACION ECONOMICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN CADA CONVENIO SE DESTINARA A SUBVENCIONAR LOS COSTES SALARIALES TOTALES, INCLUIDA LA COTIZACION EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR TODOS LOS CONCEPTOS, DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE, REUNIENDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA BASE CUARTA, SE CONTRATEN PARA LA EJECUCION DE OBRAS Y SERVICIOS APROBADOS POR LA COMISION MIXTA DEL CORRESPONDIENTE CONVENIO. TAMBIEN PODRA DESTINARSE A FINANCIAR ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL CUANDO ESTAS SE INCLUYAN EN EL CONVENIO ESPECIFICO. ASIMISMO, LA SUBVENCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRA DESTINARSE A FINANCIAR LAS DIFERENCIAS ECONOMICAS ENTRE LAS PRESTACIONES Y LA BASE DEL CALCULO DE LAS MISMAS, LAS CUOTAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES PERCEPTORES DE PRESTACIONES ECONOMICAS QUE SE ADSCRIBAN A TRABAJOS DE COLABORACION SOCIAL, COMO MINIMO.
2. LA PROPUESTA PARA LA APROBACION DE CADA OBRA O SERVICIO VENDRA ACOMPAÑADA DE:
A) UNA MEMORIA EN LA QUE SE RECOGERAN, AL MENOS, LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
- DETERMINACION CONCRETA DE LA OBRA O SERVICIO CORRESPONDIENTE.
- NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA O SERVICIO.
- NUMERO DE TRABAJADORES A EMPLEAR PROCEDENTES DE LA SITUACION DE DESEMPLEO, Y TANTO POR CIENTO QUE REPRESENTA SOBRE EL TOTAL DE TRABAJADORES A EMPLEAR EN LA EJECUCION DE LA OBRA O SERVICIO.
- COSTE TOTAL PRESUPUESTADO DE LA OBRA O SERVICIO.
- COSTE TOTAL PRESUPUESTADO DE LA MANO DE OBRA.
- COSTE TOTAL PRESUPUESTADO DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS.
- FECHAS PREVISTAS PARA EL COMIENZO Y TERMINACION DE LA OBRA O SERVICIO.
- SUBVENCION QUE SE SOLICITA DEL INSITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
- ESTIMACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJAO QUE PREVISIBLEMENTE SE GENERARAN UNA VEZ REALIZADAS LAS OBRAS O SERVICIOS.
- GRADO EN QUE FAVORECE LA FORMACION Y PRACTICA PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES.
- MODALIDADES DE CONTRATACION Y NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS POR CADA MODALIDAD.
- REFERENCIA A LA PRESENTE ORDEN, POR LA QUE SE SOLICITA LA FINANCIACION DE LA MANO DE OBRA.
B) INFORME DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SOBRE LA CONVENIENCIA DE LA REALIZACION DE LA OBRA O SERVICIO PROPUESTO.
3. APROBADAS LAS OBRAS OBJETO DE SUBVENCION POR LA COMISION MIXTA CORRESPONDIENTE, SE REMITIRAN COPIAS DE LAS MEMORIAS APROBADAS A LA ENTIDAD COLABORADORA Y A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO AFECTADAS POR LAS OBRAS O SERVICIOS A EJECUTAR. EN PODER DE LA SECRETARIA DE LA COMISION MIXTA QUEDARA EL ORIGINAL DE LA MEMORIA APROBADA.
SEXTA.- OTORGAMIENTO Y APLICACION DE LAS SUBVENCIONES.
EN BASE AL ACTA LEVANTADA POR LA COMISION MIXTA CORRESPONDIENTE SOBRE APROBACION DE OBRAS Y SERVICIOS, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO OTORGARA LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDAN A LAS MEMORIAS APROBADAS, ORDENANDO LAS TRANSFERENCIAS DE ESTOS FONDOS CON DESTINO A LA ENTIDAD COLABORADORA, EN CUYO PRESUPUESTO GENERARA CREDITO EN LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE HAN DE IMPUTARSE ESTAS SUBVENCIONES.
EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA RESPECTO A LAS CANTIDADES OBJETO DE LA SUBVENCION SE LLEVARA A CABO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2784/1964, DE 27 DE JULIO.
RECIBIDOS LOS FONDOS POR LA ENTIDAD COLABORADORA, ESTA REMITIRA A LA SECRETARIA DE LA COMISION MIXTA CERTIFICACION DE RECEPCION DE LOS MISMOS EN LA QUE SE INDIQUEN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS EN LAS QUE HAN GENERADO CREDITO DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD RECEPTORA.
LAS CANTIDADES QUE, SEGUN LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSITUTO NACIONAL DE EMPLEO O DE LA COMISION MIXTA CORRESPONDIENTES, NO HAYAN SIDO APLICADAS TOTAL O PARCIALMENTE A LA OBRA O SERVICIO PARA EL QUE FUERON ASIGNADAS, CORRESPONDAN A OBRAS O SERVICIOS QUE NO SE AJUSTEN A LO ESTABLECIDO O PRESENTEN IRREGULARIDADES, SERAN DEDUCIDAS DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE TRANSFERIR.
SI, UNA VEZ OTORGADA LA SUBVENCION, SURGIERAN MODIFICACIONES EN EL PROYECTO INCIAL DE LA OBRA O SERVICIO, QUE EXIGIERAN ALTERAR LAS CIFRAS PRESUPUESTADAS PARA COSTES DE CONTRATACIONES O ADSCRIPCIONES DE TRAJADORES DESEMPLEADOS, SE PODRA AUTORIZAR, A SOLICITUD DE LA ENTIDAD COLABORADORA, UN AUMENTO O REDUCCION DEL IMPORTE DE LA SUBVENCION OTORGADA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION MIXTA, SIEMPRE QUE SE RESPETEN LOS PORCENTAJES FIJADOS EN EL APARADO C) PUNTO 1 DE LA BASE TERCERA DE LA PRESENTE ORDEN.
SEPTIMA.- SELECCION DE CONTRATACION DE LOS TRABAJADORES.
1. LA ENTIDAD COLABORADORA COMUNICARA A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DONDE VAYAN A EJECUTARSE LAS OBRAS O SERVICIOS EL COMIENZO DE LOS MISMOS, Y SOLICITARA DE LA OFICINA DE EMPLEO CORRESPONDIENTE LOS TRABAJADORES NECESARIOS POR MEDIO DE OFERTA GENERICA CON QUINCE DIAS DE ANTELACION, AL MENOS, AL INICIO DE LA OBRA O SERVICIO. EXCEPCIONALMENTE, Y EN LOS CASOS EN QUE LA NATURALEZA DE LA OBRA O SERVICIO LO JUSTIFIQUE, LA OFERTA PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL TECNICO DESEMPLEADO PODRA HACERSE NOMINATIVA, PREVIA AUTORIZACION DE LA COMISION MIXTA CORRESPONDIENTE. EN NINGUN CASO EL NUMERO DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS SOLICITADOS MEDIANTE OFERTA NOMINATIAVA PODRA EXCEDER DEL 20 POR 100 DEL TOTAL DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS A CONTRATAR EN CADA OBRA O SERVICIO.
2. LA OFICINA DE EMPLEO RECEPTORA DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PROCEDERA A SELECCIONAR A LOS TRABAJADORES TENIENDO EN CUENTA LOS REQUISITOS Y CRITERIOS FIJADOS EN LA BASE CUARTA DE LA PRESENTE ORDEN.
3. EL ENTE COLABORADOR CONTRATARA A LOS TRABAJADORES SELECCIONADOS POR LAS MODALIDADES DE "PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO", "CONTRATACION TEMPORAL", "EN FORMACION", "PRACTICAS" O "A TIEMPO PARCIAL", SIEMPRE QUE LA DURACION DEL CONTRATO NO SOBREPASE LOS PLAZOS FIJADOS EN EL CONVENIO ESPECIFICO FIRMADO. EN LOS TRABAJOS DE COLABORACION SOCIAL LOS TRABAJADORES SE ADSCRIBIRAN A LA OBRA O SERVICIO DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
4. LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES SE AJUSTARAN A LOS ESTIPULADOS EN EL CORRESPODIENTE CONVENIO COLECTIVO VIGENTE AL DIA DE PRESENTACION DE LAS MEMORIAS POR EL ENTE COLABORADOR.
OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL.
1. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ASI COMO LA ENTIDAD COLABORADORA CORRESPONDIENTE, CONTROLARAN EN CADA MOMENTO EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN Y LO QUE SE DETERMINE ESPECIFICAMENTE EN CADA CONVENIO, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, INFORMANDO A LA COMISION EJECUTIVA NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, AL MENOS TRIMESTRALMENTE, DE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS, CONTRATACIONES EFECTUADAS Y OBRAS ADJUDICADAS COMO CONSECUENIA DE ESTOS CONVENIOS.
2. EL ENTE COLABORADOR COMUNICARA LA FINALIZACION DE LA OBRA O SERVICIO, EN EL PLAZO DE UN MES, A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION DE FIN DE OBRA O SERVICIO ACOMPAÑADA DE LAS COPIAS COMPULSADAS DE LAS NOMINAS DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS CONTRATADOS Y DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE SU COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL. IGUALMENTE EL ENTE COLABORADOR APORTARA CUANTAS DOCUMENTACIONES SE LE REQUIERA PARA JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS O PARA CONTROL DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS O SERVICIOS.
3. EL INCUMPLIMIENTO EN ALGUNA OBRA O SERVICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, PODRA ORIGINAR A LA VISTA DE LA NATURALEZA, ALCANCE Y CAUSAS DEL INCUMPLIMINTO, EN SU CASO, EL REINTEGRO TOTAL O PARCIAL DE LAS CANTIDADES QUE HUBIERA RECIBIDO CON LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y, EN SU CASO, EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.
NOVENA.- FORMACION PROFESIONAL.
EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO FACILITARA LA FORMACION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS CONTRATADOS PARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS O SERVICIOS EN AQUELLOS CASOS EN QUE LO SOLICITE LA ENTIDAD COLABORADORA, Y DISPONGA DE MEDIOS PARA ELLO EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. DECIMA.- COMISIONES MIXTAS DE LOS CONVENIOS.
PARA LA SELECCION DE OBRAS Y SERVICIOS, APROBACION DE LAS MEMORIAS, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE CADA CONVENIO, ASI COMO PARA LA RESOLUCION DE DUDAS QUE PUEDAN SURGIR EN LA INTERPRETACION DE LA PRESENTE ORDEN Y DE LOS DISTINTOS CONVENIOS, SE CREARA LA CORRESPONDIENTE COMISION MIXTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
A) SE CREARA UNA COMISION MIXTA POR CADA CONVENIO FIRMADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y UNA ENTIDAD COLABORADORA.
B) SU COMPOSICION SERA PARITARIA, ESTANDO INTEGRADA POR TRES REPRESENTANTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y TRES DEL ENTE COLABORADOR.
C) LA PRESIDIRA UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CON VOTO DE CALIDAD. EN EL CASO DE COLABORACION ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, OSTENTARA LA PRESIDENCIA EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA.
D) LA SECRETARIA DE LA COMISION RECAERA EN UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
ADEMAS DE LOS REPRESENTANTES CON VOTO PODRAN ASISTIR A LAS REUNIONES DE LA COMISION LOS DISTINTOS EXPERTOS QUE POR CADA ENTE SE CREAN NECESARIOS.
CUANDO EL TIPO DE COLABORACION O LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DE ALGUN CONVENIO LO ACONSEJEN PODRA VARIARSE LA COMPOSICION DE LA COMISION MIXTA, PREVIO ACUERDO DE LOS FIRMANTES DEL MISMO.
UNDECIMA.- POR LOS ENTES FIRMANTES DE CADA CONVENIO SE DARAN INSTRUCCIONES A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES O UNIDADES RESPONSABLES DE LA EJECUCION DEL MISMO, AL OBJETO DE QUE SE DE PUBLICIDAD, PARA GENERAL CONOCIMIENTO, DE LAS REALIZACIONES LLEVADAS A CABO AL AMPARO DE AQUEL.
DUODECIMA.- UNA VEZ FINALIZADO EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, EL ENTE COLABORADOR ELABORARA Y ENTREGARA AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO UN INFORME DETALLADO DE LAS OBRAS O SERVICIOS REALIZADOS, ASI COMO DE LA TIPOLOGIA DE LOS CONTRATOS O ADSCRIPCIONES DE TRABAJADORES QUE HAN PARTICIPADO EN SU REALIZACION.
DECIMOTERCERA.- LOS CONVENIOS QUE CONTEMPLEN OBRAS O SERVICIOS A DESARROLLAR EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS POR EL PLAN DE EMPLEO RURAL O EL QUE REGLAMENTARIAMENTE LE SUSTITUYA, ESTARAN SUPEDITADOS A LA NORMATIVA EXISTENTE SOBRE EL MISMO, EN LO RELATIVO A DETERMINACION, LOCALIZACION Y SELECCION DE LAS OBRAS O SERVICIOS, SELECCION DE LOS TRABAJADORES, DURACION DE LOS CONTRATOS Y OTROS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA NORMATIVA DEL PLAN DE EMPLEO RURAL, QUE AFECTEN AL DESARROLLO DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS ESTABLECIDOS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO A DESARROLLAR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS SUBVENCIONES QUE DISPONE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA.- LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL EL ESTADO".
MADRID, 21 DE FEBRERO DE 1985.- ALMUNIA AMANN.
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